En el año 2008, las ONGs ACIJ y CIPCE comenzaron a solicitar vista en distintas causas de corrupción que tramitan en los juzgados federales.
Eventualmente, esas solicitudes llegaron a la Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional Federal, cuyas Salas (I y II) ensayaron diversas posturas.
Así, la Sala II se expidió por primera vez en dos causas, una de ellas investigaba la aparición de una bolsa con dinero en el baño de la ex Ministra de Economía Felisa Miceli y la otra, aquella que investigaba el ofrecimiento de sobornos por parte de empresarios al hijo de un diputado nacional para que active el archivo de un proyecto de ley que pretendía trasladar al salario los ticket canasta que hasta entonces no eran remunerativos.
En dicha oportunidad, la Sala II estableció un criterio según el cual, cuando se trata de causas de corrupción, el principio es la publicidad y la reserva pasa a ser la excepción. En ese sentido, el juez –como director del proceso- establecerá qué partes permanecerán en reserva y la fundamentación de ésta sólo puede basarse en la obstaculización al éxito de la pesquisa que podría generar la publicidad. Así, la misma Sala II aceptó recursos de estas ONGs y revocó resoluciones de los magistrados de primera instancia que denegaban el acceso escudados en su prerrogativa como directores del proceso, pero fundamentando la denegatoria en la afectación al honor de los imputados o en la falta de respuesta de exhortos enviados al exterior.
Al mismo tiempo, nuestro pedido de acceso llegaba a la Sala I, la cual se expidió a fines del año 2008. La causa en la que decidió, trataba sobre el presunto cobro de ilegal de sumas de dinero por parte de Felisa Miceli y su cónyuge -cuando ella era Presidenta del Banco de la Nación- por parte del empresario Sergio Taselli.
La resolución de la Sala I fue un poco tramposa. Por un lado, reconoció que había un interés legítimo por parte de las ONGs para acceder a los expedientes que investigan este tipo de delitos y que los jueces democráticos “debían alentar” este tipo de participación ciudadana. Sin embargo, sostuvo que dicha participación está supeditada al aval del imputado.
Decimos “tramposa” porque la Sala I debió prever que los investigados por este tipo de delitos que –según diagnósticos certeros- se benefician con la impunidad producto de las falencias judiciales y la ineficacia de los operadores del sistema, nunca accederían a que las ONGs tuvieran acceso a las actuaciones.
En efecto, eso fue lo que la experiencia posterior demostró. Todas las causas en las que estas ONGs se presentaron y en las que se decidió correr vista a los imputados, los jueces –siguiendo el precedente de la Sala I- dejaron que los investigados por este tipo de delitos decidieran sobre nuestro interés legítimo a tomar vista.
La resolución de la Sala I también generó complicaciones interpretativas. ¿Qué pasaría si un imputado acepta el acceso por parte de las ONGs y otro de los imputados se niega? ¿Qué postura debería prevalecer?
Creemos que en principio, la bilateridad ordenada por la Sala I es correcta: claro que es beneficioso que se escuche a todos los implicados respecto de una solicitud de abrir el expediente al público. Existen garantías concretas de ejercer su derecho de defensa y tal vez el encausado podría advertir algo que debería permanecer en reserva para no afectar el avance de la pesquisa.
Pero la manda de que es el imputado quien debe decidir sobre si hay interés legítimo o no del público para realizar actos amparados en principios constitucionales como la libertad de expresión o el derecho a la información , es inadmisible en un estado de derecho y abiertamente inconstitucional a la luz de los tratados internacionales anticorrupción.
En ese sentido, son los jueces –y no los ex funcionarios o los empresarios sopspechados- quienes, a la luz del principio de la publicidad, deberían decidir aquellas cuestiones que deberían permanecer reservadas –con expresa fundamentación en la posibilidad de obstaculizar el avance de las investigaciones.
Los argumentos dados por algunas defensas, quienes remitían a cuestiones vagas sobre el honor de aquellos ex funcionarios o empresarios que se encuentran investigados por delitos de corrupción, realmente no resisten un análisis racional a la luz de la normativa vigente en la materia.
Recordamos la época en la que se expidió la Sala I con profunda tristeza. Se perdió una enorme oportunidad por parte de los Superiores para enviar un mensaje claro a los jueces de instrucción en cuanto a la necesidad de someterse a controles horizontales y accountability social, como debería suceder en cualquier democracia moderna.
El abismo que separa a la sociedad civil de la justicia y –especialmente- la falta de conocimiento e información sobre cómo actúan estos funcionarios del Estado en la persecución de estos delitos gravosos para la salud institucional pareció no hacer mella en la Sala I.
De todas formas, hay un pequeño atisbo de luz. El pasado 17 de junio la Sala I se expidió sobre un pedido de vista realizado por Contadores Forenses – ONG en una causa en la que se investiga al ex secretario de Transporte –Ricardo Jaime- por enriquecimiento ilícito (la resolución, disponible acá ).
Si bien la Sala I, una vez más, confirmó lo resuelto por el juez Oyarbide en cuanto denegó a la ONG la posibilidad de tomar vista de las actuaciones, fue un poco más allá y envió un breve mensaje a los instructores. Allí, la Sala sostuvo que denegar el acceso a las actuaciones por parte de la ONG, no implica descartar por completo su eventual cooperación técnica y que el magistrado de grado debería tener en cuenta la colaboración ofrecida por la ONG en tanto pueda resultar de utilidad para la pesquisa o le permita optimizar la actuación jurisdiccional que le compete. Y afirmó que dicha ONG podría participar en la causa amparada en la figura del amicus curiae.
Si bien la resolución de la Sala I es auspiciosa en el sentido que recepta algún tipo de participación en los expedientes por parte de las organizaciones de la sociedad civil, nuevamente se queda corta. De hecho, se encarga de aclarar que la participación como amicus curiae no implica un acceso irrestricto a la causa, pero nada dice respecto a la necesidad de contar con información del expediente por parte de la ONG para poder dar su opinión o acercar su conocimiento técnico en la materia. La Sala I debió prever que la falta de acceso a las actuaciones y a la información de lo que está sucediendo en las investigaciones dificulta que aquellos que eventualmente quieran cooperar en la pesquisa se formen una opinión sobre el caso y aclararle al juez que, por esa razón, dicha información no podría ser eventualmente denegada.
A pesar de estas resoluciones un poco tímidas y enroscadas de la Sala I, creemos que se están dando pequeños pasos hacia una apertura a la sociedad. Lamentablemente, no todos los tribunales ven con buenos ojos esta unión entre la justicia y la sociedad civil y deciden desglosar simples “Manifiesta” y omitir las voces interesadas en causas que involucran un grave daño a la joven democracia argentina.


[...] favorable y la claridad de la fundamentación, también radica en que este fallo revoca el criterio ambiguo de la sala I de la Cámara Federal, mediante el cual –pese al reconocimiento del interés legítimo de las [...]