Nuevas condenas por un caso de corrupción.
En un post del año 2009 nos preguntábamos qué estaba pasando que hacía casi 16 años se estaba tramitando una causa por un sobreprecio de $100.000 pesos en un evento organizado por el PAMI en Mar del Plata, en el año 1994. Teníamos razón, algo no estaba bien.
Hoy sin embargo, nos encontramos escribiendo sobre una buena nueva, que viene de la mano del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, a cargo de Leopoldo Bruglia, Pablo D. Bertuzzi y Jorge Luciano Gorini.
Haciendo un breve paneo, la causa denominada “Ricillo, Héctor y otro s/ malversación de caudales públicos” (causa nro. 1184) versaba sobre los sobreprecios en un evento para jubilados en la ciudad de Mar del Plata. Lo que se intentaba descifrar era la responsabilidad de Antonio Héctor Riccillo y de Carlos Alberto Vallina, imputados aquí por el delito de peculado (art. 261 del Código Penal). Ambos se desempeñaban como Jefe y Asesor del Departamento de Relaciones con los Beneficiarios, respectivamente. A lo largo de todo el fallo leemos una y mil veces que nadie se acuerda qué se firmó, cuándo lo firmó ni por qué lo firmó. Haríamos un recuento, pero es de imposible cumplimiento. Completan el panorama facturas truchas a empresas inexistentes, almuerzos en el Torreón del Monje a cargo de familiares del presidente y demás.
En tanto, el debate se centró en la calificación legal de la acción. La defensa sostenía que la norma aplicable era el artículo 173 inc 7 del Código penal, lo que hubiera derivado en la prescripción de la acción penal. En tanto la querella y la fiscal sostuvieron la aplicación del ya mencionado artículo 261.
Con respecto a esto, es importante recordar que la causa había sido iniciada a través de una denuncia hecha por Manuel Garrido, en su calidad de Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción (OA). La OA intervino durante todo el proceso como parte querellante promoviendo el impulso de la acción penal. Sin embargo, en la instancia de juicio oral, para llevarlo adelante, necesitó disponer exclusivamente en esa causa (y por un largo período) de todo el equipo disponible en una de sus coordinaciones. De esta manera se estima, que a medida que vaya interviniendo en más juicios orales – en general más largos y complejos- será necesario que les faciliten mayor personal como para poder hacer frente a los requerimientos de su labor.
Volviendo al análisis de la sentencia, el tribunal dio por demostrada la existencia de los hechos enumerados y la autoría de ambos acusados. En cuanto al encuadre normativo, sostuvo que concurren tanto los aspectos objetivos como subjetivos que hacen aplicable al caso el artículo 261 del Código Penal, con la consecuente denegación de tener la acción como prescripta.
“En este caso en estudio, las maniobras desarrolladas por Riccillo y Vallina elevaron los límites del riesgo permitido por la norma y provocaron un peligro cierto y real para el normal funcionamiento de la administración pública, que, posteriormente, se concretó en el resultado, el día 19 de diciembre de 1994, con la confección de la rendición de cuentas y la justificación de los gastos detallados, mediante la presentación de dos facturas apócrifas, para apartar los fondos del ámbito que en principio se encontraban”
En su aspecto negativo, la sentencia consideró al paso del tiempo transcurrido para resolver, como un factor atenuante de la pena. En dicha resolución los jueces dijeron que “deviene improcedente fijar penas privativas de la libertad de cumplimiento efectivo cuando éstas son de corta duración como en este supuesto (art. 26 del Código Penal) y los extremos objetivos verificados no justifican dicha imposición. En esta inteligencia, valoramos en forma sustancial el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho –más de dieciséis años- y la acreditada reinserción social de los imputados a los que nos referimos. En ambos casos tienen núcleos familiares constituidos, con mujeres e hijos, y asimismo, poseen ingresos propios con los que cubren sus necesidades. La modalidad de la pena de efectivo cumplimiento, implicaría a esta altura y bajo estas circunstancias, justamente el efecto contrario a los fines que modernamente pretende asignársele, que es la resocialización. No es difícil predecir la pérdida de los ingresos por parte de los que trabajan y el consiguiente quiebre de la estabilidad familiar consolidada. La detención en el actual sistema carcelario, en estas condiciones, no haría más que provocar en este caso el efecto contrario al buscado por la pena”.
Como consideración final, no es novedad el mal funcionamiento que ha caracterizado al PAMI, los grandes negociados que representó para cuanto funcionario pasó por sus oficinas y el consecuente deterioro que implicó en el cuidado de la salud y el bienestar de miles de jubilados. Entender esa relación entre la corrupción y la afectación de derechos de incidencia fundamental en la vida cotidiana es un ejercicio necesario en este camino.
El fallo completo se puede ver acá.


Aunque no se si tiene vínculo ccn la denuncia frustrada que haría Alfredo Pochat antes de ser asesinado, esta nota lo trajo a mi memoria; me recordó también que aunque el 9 de diciembre “se habló” del día internacional contra la corrupción, todavía no es posible instalar en nuestro país el 4 de junio como día nacional contra la corrupción.
[...] un par de años un caso con unas cuantas similitudes. Se trataba del expediente que denominamos “Ricillo”, el nada nombre conocido de uno de los [...]