Sólo un largo andar procesal y un arduo trabajo de paciencia y perseverancia nos devolvió un reconocimiento al pedido de acceso para ver los expedientes relacionados con presuntos hechos de corrupción.
Como contamos ayer, la presentación en la causa “Soldati/Sociedad Comercial del Plata” ocurrió el año 2008. Tras tres años de batallas legales tanto en el Juzgado Federal 6 como en la sala I de la Cámara Federal logramos acceder a la Cámara Nacional de Casación Penal. La sala I fue la designada para entender en el recurso de casación interpuesto. Luego de todo el trámite procesal en esta instancia (que no podemos dejar de mencionar que duró más de un año y sólo se agilizó tras un pedido de pronto despacho presentado por nosotros) logramos explicar a un tribunal y en audiencia oral cuál era el objetivo de nuestro pedido de vista y cuáles eran los motivos que justificaban tal necesidad. Previamente, uno de los imputados en el caso en cuestión, el poderoso empresario Santiago Soldati (con el patrocinio de Cagni Fazzio), se había presentado pidiendo se rechace nuestro recurso de casación y en consecuencia se nos niegue la vista.
La audiencia fue cordial y contundente aunque inesperada para los empleados y jueces de la Casación que no pensaban que ACIJ presentaría su alegato oralmente.
La sala decidió el caso 12 días después de la audiencia y el fallo fue favorable a la pretensión de ACIJ: por unanimidad, los magistrados Madueño, Fégoli y Cabral hicieron lugar al recurso que interpusimos, revocaron la decisión de la sala I dela Cámara Federal y autorizaron a nuestra organización a acceder al expediente y tomar vista de él.
Ahora nos queda precisar qué dijeron los jueces. Lideró el acuerdo el Dr. Fégoli quien se refirió a su voto emitido en la causa “Urquía”. Allí se había manifestado argumentativamente a favor de la petición de ACIJ pero como ese caso había sido archivado por inexistencia de delito, consideró que el pronunciamiento del tribunal devenía abstracto. En esta oportunidad tomó la fundamentación basada en los principios de proporcionalidad y pro homine. Así consideró que “las restricciones a los derechos reconocidos en el Estado han de tener un basamento normativo a los efectos de determinar su legalidad, mas así también aserción en principios que rigen el derecho internacional de los derechos humanos a los fines de sindicar su legitimidad”. Por esta razón y bajo el prisma de que “toda medida que restringe los derechos de las personas, impone una interpretación acotada”, este juez reconoció el interés legítimo de ACIJ en función de las convenciones anticorrupción ratificadas por Argentina.
Luego votó el Dr. Madueño, quien también se refirió a su argumentación en el caso “Urquía”, planteó el tema como un conflicto jurídico asentado en una colisión de derechos. Por una parte, los del imputado a que se presuma su inocencia mientras no recaiga contra él una sentencia condenatoria firme y, por lo tanto, que se resguarde su privacidad y honor; por la otra, los vinculados a la libertad de prensa e información, la publicad de los actos de gobierno y los compromisos internacionales asumidos en materia de prevención y lucha contra la corrupción, entre los que se encuentra el deber de garantizar la participación ciudadana en las causas en que se investigan tales tipos de delito. Dijo “Es entonces dentro de este marco legal donde deberá determinarse qué derecho debe primar por sobre el otro. Esto es, si el derecho a la privacidad y a la salvaguarda del buen nombre y honor de ras personas; o si por el contrario, en virtud del derecho a la libertad de información y prensa y los reconocimientos realizados por el Estado argentino a la participación de la sociedad en este tipo de causas, se puede permitir el acceso al sumario durante la instrucción de terceros que no son parte”.
Madueño destacó que “De Ia normativa expuesta cabe extraer una primer conclusión, y es que, en principio la actividad desarrollada durante la instrucción prevalece el carácter secreto para aquellos que son ajenos al proceso, admitiéndose excepciones; contrariamente a lo que sucede durante el debate, que es una etapa pública y que excepcionalmente puede perder ese carácter”. Sin embargo “Considero asimismo que a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en los tratados internacionales, durante la instrucción del sumario, si bien no es una etapa pública y de acceso libre a terceros, los magistrados pueden permitir a que aquéllos que acrediten algún tipo de interés legítimo puedan acceder a las actuaciones”.
En este sentido interpretó el art. 204 del Código Procesal Penal que determina que “El sumario será siempre secreto para los extraños”. Continuó el magistrado diciendo que “…Extraño, según I en un espacio bastante a quinta acepción del diccionario de la Real Academia Española (Vigésima Segunda Edición), significa que no tiene parte en algo. Tengo claro para mi por todo lo que se viene sosteniendo, que la organización peticionante -como se ha visto- está conformadas con el fin de promover políticas de estado de prevención y lucha contra la corrupción de lo funcionarios públicos, en función de las referidas convenciones internacionales suscriptas por el estado argentino sobre la cuestión; por lo que no resultan extrañas al tema que se investiga”.
Luego de señalar esto, Madueño sopesó aquel reconocimiento con las limitaciones lógicas que devienen de las garantías que protegen al imputado y la buena marcha de las investigaciones.
Para efectivizar las limitaciones esbozadas, dijo: “En esta dirección, tanto el magistrado como el representante del Ministerio Público, podrán disponer fundadamente la reserva de alguna información que obre en la causa y que su publicidad pudiera perjudicar a terceros. Todo lo cual no significa un menoscabo al derecho de toda persona a la garantía del debido proceso de clara raigambre constitucional que incluye el estado de inocencia y la preservación del buen nombre y honor de los involucrados, más aún teniendo en cuenta el archivo de las actuaciones dispuesto”.
También este juez tuvo en cuenta el archivo de la causa por inexistencia de delito denunciado por las defensas de los imputados durante la tramitación del recurso. Estimó que esta situación “no se erige en un obstáculo válido que impida a la peticionante acceder aI expediente” y reafirmó –teniendo en cuenta lo que ACIJ manifestó en la audiencia- “que persiste un interés legitimo de los presentantes a acceder a las actuaciones para eI cumplimiento de sus fines”. Para finalizar, expresó que “Este derecho que ahora se reconoce, tampoco es absoluto, e implica ciertas responsabilidades. Es que “el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información o ideas de toda indole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio” (Fallos: 308:789; 310 : 508; 321:661 y 3170 ).
Por su parte, el Dr. Cabral adhirió a los fundamentos de Madueño y así quedó sellada la “suerte” de nuestra petición.
Queremos destacar, más allá del resultado concreto de esta sentencia, el contenido del fallo, en particular del voto del juez Madueño. Fue él quien expresó con palabras claras el conflicto de derechos e intereses que traía la cuestión y fue también preciso al realizar una interpretación armónica de las normas en contienda. Su explicación es relevante pues no pone el acento en supuestas pretensiones negacionistas de una u otra posición: sopesa las posiciones de imputados y organizaciones de la sociedad civil y les otorga el lugar que le corresponde a cada una. Así, a las ONG nos da la oportunidad de acceder a ver estos expediente; a las defensas, la posibilidad de oponerse en razón de los intereses de sus clientes a preservar sus derechos. Sin embargo, pone en cabeza de los jueces merituar los intereses en juego en pos de la buena marcha del proceso: ahora el magistrado deberá conceder la vista de la causa, pudiendo reservar las piezas procesales sensibles a cuestiones que hacen a la privacidad de los imputados o que su conocimiento pueda afectar el éxito de la investigación. Pesa sobre la organización la responsabilidad por el uso de la información a la que accede.
El valor de esta resolución, además del resultado favorable y la claridad de la fundamentación, también radica en que este fallo revoca el criterio ambiguo de la sala I de la Cámara Federal, mediante el cual –pese al reconocimiento del interés legítimo de las ONGs de poder acceder a estos expedientes- reconocía en los imputados el derecho a oponerse a la vista del expediente, siendo su palabra la última en esta cuestión. Y si todo esto fuera poco, esta sentencia proviene de la máxima instancia penal a nivel federal (no por ello, dejando de recordar las críticas que ha recibido), un espacio todavía bastante cuestionado por sus integrantes y aplicación de criterios restrictivos.
Por todo esto, nos sentimos con mucho derecho a festejar, pues con mucho trabajo y una fuerte convicción, hemos logrado –desde el derecho- empezar a generar un cambio de mentalidad e instalar una acción concreta en materia de lucha contra la corrupción en un espacio tradicionalmente cerrado, como es el Poder Judicial.
Publicado por ACIJ

Muchas felicitaciones! Después de leer la nota me queda todo mucho más claro.
Es una excelente noticia con implicancias positivas para todos los que no estan implicados en tales hechos! Felicitaciones y Gracias!!!
[...] Compartimos con ustedes esta nota publicada en La Nación de ayer, referida a la resolución de la Sala I de la Cámara de Casación que nos concedió el acceso a la [...]