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Nueva dirección web del blog
Publicado en Uncategorized, tagged ACIJ, Nueva Dirección el diciembre 1, 2011 | Deja un Comentario »
Transparencia judicial y corrupción
Publicado en Uncategorized, tagged ACIJ el noviembre 29, 2011 | Deja un Comentario »
Transparencia judicial y corrupción
La Cámara de Casación ha sentado un importante precedente al permitir a una ONG acceder a una causa penal
Es deseable que la resolución de la Cámara de Casación termine convirtiéndose en una sólida jurisprudencia que lleve a una práctica sistematizada en todas las instancias que reciben, investigan y resuelven denuncias de casos de corrupción pues, al sumar organizaciones que puedan aumentar la eficacia de la Justicia en la investigación de los hechos, se multiplica la posibilidad de llegar a condenas que empiecen a revertir la aberrante progresión que va de la corrupción a la impunidad.
Perú y la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción
Publicado en Uncategorized, tagged ACIJ, corrupción, Perú el noviembre 23, 2011 | Deja un Comentario »
Una interesante y polémica iniciativa llega desde Perú. Se trata de declarar a imprescriptibilidad de los casos graves de corrupción que afecten al patrimonio del Estado.
El proyecto, que en principio obtuvo el dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso peruano, ahora estaría siendo derivado por el pleno del mismo hacia la Comisión de Justicia.
La razón es simple. Los partidos fujimoristas, la Alianza para el Gran Cambio y Solidaridad Nacional, consideran que la motivación del proyecto es política, que es una herramienta de persecución propia de los países del ALBA. Por más insólito que esto suene, dado que el proyecto no sería retroactivo, la verdad es que lograron detenerlo.
Piensa distinto el ex procurador anticorrupción peruano, Ronald Gamarra, quien al respecto señaló al dictamen como “un paso fundamental para combatir la corrupción”. Agregando que “Hay que combatir la corrupción y encontrar las mejores formulas legales para ello. Entonces yo creo que la imprescriptibilidad es un camino fundamental si es que, en verdad, queremos combatir a la coima y al soborno (…)”
El proyecto, además de la imprescriptibilidad, establece que se inhabilite de por vida para ejercer la función pública a quienes sean sentenciados por estos delitos, y establecer para el corruptor particular la misma pena que reciba el funcionario.
Si bien la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción es una medida que podría sonar extrema, la verdad es que vistos los grandes desfalcos que sufrió el pueblo peruano por la misma, no deja de tener lógica.
Lo cierto es que, independiente de la suerte que corra el proyecto en el hermano país, ya es un logro que la corrupción y la prescripción de las causas que se relacionan con ella se discutan a este nivel. Mientras, en Argentina las causas siguen prescribiendo en el silencio…
Publicado por ACIJ
Muchos factores para la misma impunidad
Publicado en Uncategorized, tagged ACIJ el noviembre 18, 2011 | 1 comentario
Nos encontramos con una nota de Hugo Alconada Mon “Los mil y un giros de un expediente de lavado” en el diario La Nación, el sábado pasado, donde se relata la verdadera travesía que enfrenta una investigación por posible delito de lavado de dinero. El relato es por demás elocuente respecto a la desidia que existe en el trámite de estas investigaciones relacionadas con delitos de “cuello blanco”. Aún cuando el caso se presente como relativamente sencillo.
Alconada observa como, a medida de que aumentan los “errores” en la investigación, va creciendo también el expediente y el tiempo transcurrido. Todo esto para finalmente volver al inicio. Nosotros pudimos mostrar hace un par de años un caso con unas cuantas similitudes. Se trataba del expediente que denominamos “Ricillo”, el nada nombre conocido de uno de los imputados.
Allí se investigaba un sobreprecio de $ 100.0000 en la realización de un evento público por la sucursal Mar del Plata del PAMI en el año 1994. La causa se había iniciado en el año 2000 y luego de dormir años en todas las etapas del proceso, el TOF Nº 4 emitió sentencia a mediados del año pasado. Es decir 16 años después de sucedidos los hechos.
Al igual que en la causa analizada por Alconada Mon, acá no había poderosos ni revestía de una especial dificultad la investigación. Las usuales excusas que suelen aparecer, en este caso no tenían base. ¿Qué pasó entonces?
Desde este espacio hace años que venimos advirtiendo sobre las deficiencias que encontramos en la investigación de las causas de corrupción, señalando que las explicaciones son múltiples y para cambiar la situación se debe trabajar en variados factores.
Al respecto, como venimos anticipando hace un tiempo, estamos prontos a publicar un informe sobre las deficiencias que observamos en una docena de causas que investigan posibles hechos de corrupción. Luego de un detenido análisis, podremos mostrar un panorama de cómo es el recorrido de las causas hacia, por regla general, la impunidad.
Publicado por ACIJ
Habrá alguna vez un presidente pobre en Argentina?
Publicado en Uncategorized, tagged ACIJ el noviembre 17, 2011 | Deja un Comentario »
La histórica discriminación por condición económica que sufren las personas de bajos recursos no es una novedad. De hecho, como venimos sosteniendo desde ACIJ el Estado provee servicios de calidad muy inferior a los pobres que a las personas de estratos medios y altos. Desde aquí, hemos demandado por la peor calidad educativa que sufren los chicos de bajos recursos enla Ciudad de Buenos Aires, por la falta de planes sociales efectivos en ciertos servicios públicos (provisión de gas por garrafas por ejemplo), por las peores condiciones en que viajan en ferrocarriles, entre otros planteos.
Más allá de que la condición social de quienes tuvieron y tienen las mayores responsabilidades institucionales no es un indicativo preciso del tipo de medidas que adoptarían para unos y otros sectores, lo cierto es que quien proviene de un sector desaventajado conoce en persona los sufrimientos, vulneraciones a sus derechos y las inequidades que sufren esos sectores.
En Brasil y Bolivia han asumido, en los últimos tiempos, la máxima responsabilidad ejecutiva dos personas que provienen de los grupos marginados. En ese sentido, Lula y Evo Morales han constituido una trascendente novedad para nuestra región. En Estados Unidos, Barack Obama se convirtió en el primer presidente de origen negro.
Nuestro país dista mucho de alcanzar algo así.
Desde que se implementó la obligación de presentar las declaraciones juradas, han transcurrido siete presidentes.
El menos rico es Eduardo Camaño, que tiene dos viviendas propias: un departamento de 140 mts., una Land Rover todo terreno, un Rover Sedan y un Peugeot 206 y un fondo de inversión por miles de dólares.
Le sigue Eduardo Duhalde, cuya esposa posee una casa de 758 mts en Lomas de Zamora y una casa en Pinamar de 247 mts.
Luego aparece Fernando de La Rúa con un departamento en Recoleta de 182 mts., 20 terrenos en Pilar y Exaltación dela Cruzy acciones y depósitos por varios millones de pesos y dólares.
Al presidente que no terminó su mandato lo sigue Adolfo Rodriguez Saa. Entre él y su mujer tienen una casa en San Luis de 1252 mts y otra ubicada en un terreno de una hectárea, un departamento en Capital Federal de 179 mts. y otro de 240 mts., 6 autos de lujo y participación en sociedades forestales y gimnasios.
Posteriormente, se encuentra el matrimonio integrado entre Néstor y Cristina Kirchner. Entre ambos tienen 5 casas en Rio Gallegos y El Calafate, 9 departamentos en Rio Gallegos y 6 terrenos en El Calafate y dos departamentos en Recoleta de 392 mts. y 160 mts., acciones en varias empresas de turismo y varios millones de pesos y dólares depositados.
El más rico de los últimos presidentes es Ramón Puerta, quien es dueño de varias empresas agropecuarias, yerbateras y ganaderas, varios miles de hectáreas de campo, varios terrenos en Misiones, una casa en Montevideo de 1230 mts., tres departamentos en Capital Federal de 320, 123 y 238 mts. La frutilla del postre son sus tres departamentos en Paris.
Prácticamente no hay entre ellos ninguna persona que asuma el cargo con ingresos equivalente al que tienen la clase media y, claramente, ninguno de clase baja. Cada uno de ellos estaría según los últimos datos económicos situados por encima del 2% de la población más rica. En la sociedad en general, existe un valor en la diversidad. Cada vez más se promueve la inclusión de la mujer, de los indígenas, de las minorías sexuales, etc. en la toma de decisiones, incluso la Constitución Nacional ha incorporado las acciones afirmativas para ello.
La condición social y económica es también una categoría sospechosa y -como tal- deben promoverse las acciones positivas para posibilitar que ocupen lugares de poder. El cargo de Presidente/a de la Nación es, sin duda, el lugar más alto al que puede llegar un ciudadano que desee ocupar una posición de liderazgo dentro de esta sociedad. Ojalá algún día, esta situación que aquí se describa pueda cambiar y alguien proveniente de sectores pobres pueda emprender esa máxima responsabilidad.
Publicado por ACIJ
Nueva política de “Gobierno Abierto” en la Corte Suprema
Publicado en Uncategorized, tagged ACIJ, CSJN, Lorenzetti el noviembre 17, 2011 | Deja un Comentario »
El próximo lunes 21 de noviembre Ricardo Lorenzetti, presidente de la CSJN, presentará el plan “Gobierno Abierto” de la Corte Suprema.
La nueva política de la CSJN busca alentar la participación ciudadana, promover la transparencia de los actos de gobierno e intensificar el trabajo que realiza la Corte en materia de acceso a la información.
Según el comunicado emitido por el CIJ, los pilares del plan son la transparencia, la comunicación y la participación ciudadana.
Con la idea de que “la información es un bien de dominio público y por lo tanto, es de toda la sociedad” desde un sitio web se difundirán las decisiones de administración y de toda información judicial relevante vinculada con el quehacer de la Corte, donde además cualquier persona podrá realizar consultas, sugerencias y opiniones a las diferentes áreas involucradas en la prestación del servicio de justicia.
Celebramos la iniciativa de la CSJN, esperamos con ansias el lunes para saber como funcionará efectivamente este sistema y esperamos que los demás tribunales se sumen a la tendencia de acceso a la información y actúen en conformidad a ella.
Publicado por ACIJ
Qué le pedimos a los organismos de crédito internacional
Publicado en Uncategorized, tagged ACIJ, Banco Mundial el noviembre 16, 2011 | 3 Comentarios »
El Banco Mundial acaba de presentar un nuevo informe sobre corrupción. El informe se llama “Los titiriteros: Cómo los corruptos utilizan las estructuras legales para robar bienes y qué hacer al respecto”. Lo elaboró STAR (Stolen asset recovery innitiative, algo así como Iniciativa para la recuperación de activos). El estudio versa sobre la corrupción a gran escala de funcionarios públicos y la utilización de empresas para ocultar los bienes robados.
Si hasta este momento no se ve una novedad con respecto a este tema es porque no la hay. Que la corrupción va de la mano con las empresas es archisabido, incluso puede operar a modo de intuición. En ese sentido, cobra relevancia recordar cuando en la década de los 90 enla Argentina, el Banco Mundial y otros organismos financieros internacionales apoyaron (incluso económicamente) los cambios que pregonaban la reducción del Estado a un mero rol de observador (y garante) de la actividad del mercado. En ese particular momento histórico de nuestro país los grandes beneficiarios de las políticas pro mercado fueron los grupos económicos que hoy, para el Banco Mundial, son los que ocultan los fondos producto de la corrupción.
Las recomendaciones que hace el estudio a los gobiernos, en tanto, podrían hasta resultar ingenuas: “1- Los gobiernos deberían adoptar una estrategia para combatir del uso indebido de empresas y fundaciones para ocultar fondos mal habidos. 2- Todos los proveedores de servicios financieros y corporativos para compañías deberían obtener información de la titularidad de la empresa y seguir verificando que esta información sea correcta- 3- Mejorar la habilidad y capacidad de investigación, etc”.
No disentimos con el Banco Mundial en su informe. Al menos no con respecto a sus “recomendaciones”. Lo que sí creemos necesario señalar -y exigir- es alguna autocrítica por lo hecho en aquellos tiempos, y alguna vocación de cambio respecto a lo que en la actualidad viene recomendando por otros lugares. Viejas (y nunca inocentes) recetas de ajuste para muchos y escandalosos beneficios para pocos, contradicen nuestra noción sobre aquello que implica una gestión con ética y transparencia.
Publicado por ACIJ
¿Qué impacto tendrá la nueva Ley de Soborno en el Reino Unido?
Publicado en Uncategorized, tagged ACIJ, corrupción, Reino Unido, soborno el noviembre 16, 2011 | 1 comentario
En julio de 2011, una nueva Ley de Soborno (que fue aprobada en abril de 2010) entró en vigor en el Reino Unido. Mucha gente la concibe como la más severa del mundo, desplazando de este modo la norma que en la materia estableció EE.UU. Pero en la realidad, si esta ley tendrá la capacidad para mejorar el clima de corrupción en el Reino Unido, y de los países donde operan las compañías de ese origen, se hará evidente sólo con el tiempo.
Con todo el ruido que se desprendió del escándalo de las “pinchaduras telefónicas“ en la que incurrieron medios de comunicación, la reputación del Reino Unido como un líder mundial en la lucha contra la corrupción ha sido puesta en cuestión.
Asimismo, la revelación de que miembros de la policía han recibido sobornos de los medios de prensa para revelarles información confidencial, ha mostrado la manera en la que la corrupción es capaz de penetrar hasta en la más “legalista” de las sociedades. Por eso, la nueva ley podría constituirse en el modo de fomentar un nuevo clima de no tolerancia hacia el soborno, tanto en el ámbito público como privado. Igualmente podría contribuir a combatir la mala reputación que a partir de estos hechos se ha dispersado por todo el mundo.
Esencialmente,la Leyde Soborno de 2010 deroga toda la legislación anterior sobre ese delito en el Reino Unido, y marca un cambio completo en el ámbito de influencia de las hechos que pueden se penalizados. En este sentido, la ley aumenta la pena máxima de prisión de7 a10 años por crímenes de soborno y permite una multa ilimitada, que opera como un desincentivo de cometer cualquier delito relacionado.
A su vez, la ley implica que las empresas deben incorporar prácticas éticas que proactivamente apunten a luchar contra la corrupción en sus organizaciones. En su defecto deberán enfrentar consecuencias potencialmente desastrosas de parte de las autoridades. Se da a éstas la potestad de investigar empresas, jefes y miembros del directorio de las compañías, quienes no pueden evitar ser responsables por su actividad o las acciones que emprendan las empresas que dirigen.
Además, la ley se aplica a los hechos de soborno de cualquier persona o compañía que esté relacionado con el Reino Unido, independientemente de donde se haya cometido el crimen. Este factor transforma a la ley en una herramienta demasiado fuerte a los ojos de muchas figuras corporativas, quienes protestaron enérgicamente por su llegada.
Sin embargo, este es uno de los aspectos de la ley que le da “dientes” en comparación con sus homólogas del derecho internacional. Por ejemplo, aunque la nueva ley del Reino Unido ha adquirido unas características de la ley equivalente de los EE.UU –la Leyde Prácticas Corruptas Extranjeras (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA)-, la británica aumenta aún más el alcance de la legislación por incluir hechos de soborno tanto de los sectores privado como público. En cambio,la FCPAse enfoca en el sector público. También,la Leydel Reino Unido establece que empresas deban tener “procedimientos adecuados” para hacer frente a la corrupción, mientras que parala FCPAno contar con estos procedimientos no es un delito en sí mismo.
Como tal, en la superficie, la nueva ley del Reino Unido parece marcar un avance significativo en la lucha contra soborno, pero ¿cómo ha sido recibida esta ley por la sociedad civil, la que presiona a los gobiernos para aumentar la severidad de las medidas contra el soborno? Transparency Internacional (TI) ha declarado que la nueva ley del Reino Unido marca un “gran paso hacia prevención de la corrupción y abuso de poder”.
Esta organización también sostiene que antes de la llegada de la nueva ley era muy difícil enjuiciar a las empresas y a los funcionarios superiores de ellas por no haber evitado el soborno. Ello aunque la ley anterior permitía el enjuiciamiento de las personas por recibir y pagar sobornos. Por eso, la nueva ley tiene un gran potencial si las actividades en materia de cumplimiento se realizan bien.
Sin embargo, la semana pasada el Reino Unido cayó dos lugares en un índice que evalúa aquellos países que pagan sobornos, lo cual no refleja bien sus esfuerzos para mejorar su reputación mundial. Este hecho subraya que el proceso de eliminar el soborno en el Reino Unido (y afuera) no se logrará inmediatamente con la aprobación de nuevas leyes, sino que deberá tener lugar en el largo plazo. Habrá que esperar a que personas y empresas se acostumbren a las nuevas leyes y se vean motivadas para adaptar sus acciones en este sentido.
De este modo, aunque el éxito no está garantizado, otros países deberían seguir el camino de Reino Unido en lo que respecta al aumento de las medidas contra la corrupción. Las cuales están en consonancia con el discurso esbozadas porla Convencióncontra soborno dela OCDE, la UNCAC, y el Grupo de Acción Financiera (GAFI). Además, en los años recientes la retórica de todos los funcionarios políticos del G-20 hasido tomar una postura firme contra la corrupción, particularmente con el surgimiento de la “Primavera Árabe” y las repercusiones que ha tenido en el panorama mundial respecto a este flagelo mundial. Como consecuencia de sus palabras, estos funcionarios deberían ponerse manos a la obra.
Siempre existirán las corporaciones que estén en desacuerdo con estas nuevas restricciones destinadas a conseguir la transparencia. No obstante, es una época en la que los escándalos del sistema financiero, de los funcionarios públicos y de los medios de comunicación, están muy visibles para todos. Por eso, será más difícil disminuir la fuerza de las medidas anticorrupción con el argumento de la competitividad internacional. La presión pública frente a los gobiernos que ocurre en estos tiempos es un buen aliado para ello. Así, la nueva ley del Reino Unido podría significar una innovadora etapa en la adopción de legislaciones nacionales que teniendo “dientes”, consigan éxitos más tangibles que los acuerdos multilaterales.
Publicado por ACIJ
Derecho + Trabajo + Persistencia + Convicción = Fallo de Casación
Publicado en Uncategorized, tagged ACIJ, corrupción, Sala I, Soldati el noviembre 15, 2011 | 3 Comentarios »
Sólo un largo andar procesal y un arduo trabajo de paciencia y perseverancia nos devolvió un reconocimiento al pedido de acceso para ver los expedientes relacionados con presuntos hechos de corrupción.
Como contamos ayer, la presentación en la causa “Soldati/Sociedad Comercial del Plata” ocurrió el año 2008. Tras tres años de batallas legales tanto en el Juzgado Federal 6 como en la sala I de la Cámara Federal logramos acceder a la Cámara Nacional de Casación Penal. La sala I fue la designada para entender en el recurso de casación interpuesto. Luego de todo el trámite procesal en esta instancia (que no podemos dejar de mencionar que duró más de un año y sólo se agilizó tras un pedido de pronto despacho presentado por nosotros) logramos explicar a un tribunal y en audiencia oral cuál era el objetivo de nuestro pedido de vista y cuáles eran los motivos que justificaban tal necesidad. Previamente, uno de los imputados en el caso en cuestión, el poderoso empresario Santiago Soldati (con el patrocinio de Cagni Fazzio), se había presentado pidiendo se rechace nuestro recurso de casación y en consecuencia se nos niegue la vista.
La audiencia fue cordial y contundente aunque inesperada para los empleados y jueces de la Casación que no pensaban que ACIJ presentaría su alegato oralmente.
La sala decidió el caso 12 días después de la audiencia y el fallo fue favorable a la pretensión de ACIJ: por unanimidad, los magistrados Madueño, Fégoli y Cabral hicieron lugar al recurso que interpusimos, revocaron la decisión de la sala I dela Cámara Federal y autorizaron a nuestra organización a acceder al expediente y tomar vista de él.
Ahora nos queda precisar qué dijeron los jueces. Lideró el acuerdo el Dr. Fégoli quien se refirió a su voto emitido en la causa “Urquía”. Allí se había manifestado argumentativamente a favor de la petición de ACIJ pero como ese caso había sido archivado por inexistencia de delito, consideró que el pronunciamiento del tribunal devenía abstracto. En esta oportunidad tomó la fundamentación basada en los principios de proporcionalidad y pro homine. Así consideró que “las restricciones a los derechos reconocidos en el Estado han de tener un basamento normativo a los efectos de determinar su legalidad, mas así también aserción en principios que rigen el derecho internacional de los derechos humanos a los fines de sindicar su legitimidad”. Por esta razón y bajo el prisma de que “toda medida que restringe los derechos de las personas, impone una interpretación acotada”, este juez reconoció el interés legítimo de ACIJ en función de las convenciones anticorrupción ratificadas por Argentina.
Luego votó el Dr. Madueño, quien también se refirió a su argumentación en el caso “Urquía”, planteó el tema como un conflicto jurídico asentado en una colisión de derechos. Por una parte, los del imputado a que se presuma su inocencia mientras no recaiga contra él una sentencia condenatoria firme y, por lo tanto, que se resguarde su privacidad y honor; por la otra, los vinculados a la libertad de prensa e información, la publicad de los actos de gobierno y los compromisos internacionales asumidos en materia de prevención y lucha contra la corrupción, entre los que se encuentra el deber de garantizar la participación ciudadana en las causas en que se investigan tales tipos de delito. Dijo “Es entonces dentro de este marco legal donde deberá determinarse qué derecho debe primar por sobre el otro. Esto es, si el derecho a la privacidad y a la salvaguarda del buen nombre y honor de ras personas; o si por el contrario, en virtud del derecho a la libertad de información y prensa y los reconocimientos realizados por el Estado argentino a la participación de la sociedad en este tipo de causas, se puede permitir el acceso al sumario durante la instrucción de terceros que no son parte”.
Madueño destacó que “De Ia normativa expuesta cabe extraer una primer conclusión, y es que, en principio la actividad desarrollada durante la instrucción prevalece el carácter secreto para aquellos que son ajenos al proceso, admitiéndose excepciones; contrariamente a lo que sucede durante el debate, que es una etapa pública y que excepcionalmente puede perder ese carácter”. Sin embargo “Considero asimismo que a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en los tratados internacionales, durante la instrucción del sumario, si bien no es una etapa pública y de acceso libre a terceros, los magistrados pueden permitir a que aquéllos que acrediten algún tipo de interés legítimo puedan acceder a las actuaciones”.
En este sentido interpretó el art. 204 del Código Procesal Penal que determina que “El sumario será siempre secreto para los extraños”. Continuó el magistrado diciendo que “…Extraño, según I en un espacio bastante a quinta acepción del diccionario de la Real Academia Española (Vigésima Segunda Edición), significa que no tiene parte en algo. Tengo claro para mi por todo lo que se viene sosteniendo, que la organización peticionante -como se ha visto- está conformadas con el fin de promover políticas de estado de prevención y lucha contra la corrupción de lo funcionarios públicos, en función de las referidas convenciones internacionales suscriptas por el estado argentino sobre la cuestión; por lo que no resultan extrañas al tema que se investiga”.
Luego de señalar esto, Madueño sopesó aquel reconocimiento con las limitaciones lógicas que devienen de las garantías que protegen al imputado y la buena marcha de las investigaciones.
Para efectivizar las limitaciones esbozadas, dijo: “En esta dirección, tanto el magistrado como el representante del Ministerio Público, podrán disponer fundadamente la reserva de alguna información que obre en la causa y que su publicidad pudiera perjudicar a terceros. Todo lo cual no significa un menoscabo al derecho de toda persona a la garantía del debido proceso de clara raigambre constitucional que incluye el estado de inocencia y la preservación del buen nombre y honor de los involucrados, más aún teniendo en cuenta el archivo de las actuaciones dispuesto”.
También este juez tuvo en cuenta el archivo de la causa por inexistencia de delito denunciado por las defensas de los imputados durante la tramitación del recurso. Estimó que esta situación “no se erige en un obstáculo válido que impida a la peticionante acceder aI expediente” y reafirmó –teniendo en cuenta lo que ACIJ manifestó en la audiencia- “que persiste un interés legitimo de los presentantes a acceder a las actuaciones para eI cumplimiento de sus fines”. Para finalizar, expresó que “Este derecho que ahora se reconoce, tampoco es absoluto, e implica ciertas responsabilidades. Es que “el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información o ideas de toda indole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio” (Fallos: 308:789; 310 : 508; 321:661 y 3170 ).
Por su parte, el Dr. Cabral adhirió a los fundamentos de Madueño y así quedó sellada la “suerte” de nuestra petición.
Queremos destacar, más allá del resultado concreto de esta sentencia, el contenido del fallo, en particular del voto del juez Madueño. Fue él quien expresó con palabras claras el conflicto de derechos e intereses que traía la cuestión y fue también preciso al realizar una interpretación armónica de las normas en contienda. Su explicación es relevante pues no pone el acento en supuestas pretensiones negacionistas de una u otra posición: sopesa las posiciones de imputados y organizaciones de la sociedad civil y les otorga el lugar que le corresponde a cada una. Así, a las ONG nos da la oportunidad de acceder a ver estos expediente; a las defensas, la posibilidad de oponerse en razón de los intereses de sus clientes a preservar sus derechos. Sin embargo, pone en cabeza de los jueces merituar los intereses en juego en pos de la buena marcha del proceso: ahora el magistrado deberá conceder la vista de la causa, pudiendo reservar las piezas procesales sensibles a cuestiones que hacen a la privacidad de los imputados o que su conocimiento pueda afectar el éxito de la investigación. Pesa sobre la organización la responsabilidad por el uso de la información a la que accede.
El valor de esta resolución, además del resultado favorable y la claridad de la fundamentación, también radica en que este fallo revoca el criterio ambiguo de la sala I de la Cámara Federal, mediante el cual –pese al reconocimiento del interés legítimo de las ONGs de poder acceder a estos expedientes- reconocía en los imputados el derecho a oponerse a la vista del expediente, siendo su palabra la última en esta cuestión. Y si todo esto fuera poco, esta sentencia proviene de la máxima instancia penal a nivel federal (no por ello, dejando de recordar las críticas que ha recibido), un espacio todavía bastante cuestionado por sus integrantes y aplicación de criterios restrictivos.
Por todo esto, nos sentimos con mucho derecho a festejar, pues con mucho trabajo y una fuerte convicción, hemos logrado –desde el derecho- empezar a generar un cambio de mentalidad e instalar una acción concreta en materia de lucha contra la corrupción en un espacio tradicionalmente cerrado, como es el Poder Judicial.
Publicado por ACIJ
Por qué la corrupción es tan normal
Publicado en Uncategorized, tagged ACIJ, corrupción, incentivos el noviembre 14, 2011 | 1 comentario
Compartimos a continuación esta nota publicada en La Nación en la que psicólogos y economistas analizan factores que incentivan la corrupción o la desalientan. Como lo demuestra el tratamiento del tema en este blog, nos parece que esta discusión es de suma importancia.
Desde este espacio nos interesa reforzar la idea de que las personas no “nacen” corruptas, sino que hay una serie de factores que, si bien no condicionan, influyen en que una persona decida cometer un acto de corrupción.
Es por esto que la corrupción debe atacarse desde distintos frentes, partiendo por la educación y siguiendo con políticas destinadas a eliminar los incentivos existentes en el sistema actual para la corrupción.
Estos incentivos se encuentran en múltiples ámbitos, desde el nuestro podemos mencionar la impunidad casi total en materia de corrupción. Nos encontramos con delitos que prácticamente no se persiguen ni se condenan.
Próximamente lanzaremos un informe que detalla claramente las causas que encontramos, luego de un largo estudio, de porque las investigaciones sobre delitos de corrupción no avanzan. Todas estas causas, son a la larga incentivos para que quien se vea tentado a cometer un acto de corrupción, vea las condiciones dadas.
Esperamos que esta nota, hecha desde otras disciplinas, abra el debate sobre como realmente se está luchando contra la corrupción, las políticas que habría que implementar y las reformas necesarias en el actual sistema.
Por qué la corrupción es tan normal
Psicólogos y economistas revelan los factores que la estimulan o que la desalientan
LONDRES.- En 2004, Benjamin Olken visitó un proyecto de construcción de ruta en una zona rural de Indonesia. Faltaba allí un pequeño sector -un puente sobre un arroyo-, pero el dinero ya no estaba por una malversación y la construcción había sido abandonada. Para Olken, investigador del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) y ex asesor del Banco Mundial, este ejemplo tipifica por qué la corrupción es un verdadero drenaje de la sociedad.
Idear políticas anticorrupción efectivas, sin embargo, requiere, en primer lugar, comprender lo que lleva a la gente a convertirse en corrupta. Recién ahora la evidencia está comenzando a surgir y nos lleva a una lectura aleccionadora.
La mayoría nos vemos a nosotros mismos como muy honestos y vemos la corrupción como algo que tiene que ver con otra gente.
Pero nuevas investigaciones muestran que cualquiera puede ser corrupto ante la más mínima oferta. En verdad, cuando se la observa en términos evolutivos, aferrarse a códigos morales altos puede ser visto como irracional. Si todo el mundo engaña, entonces ajustarse a las reglas lo deja a uno con el botín más pequeño, que sea cual fuere se transforma en éxito reproductivo. Si somos mayormente honestos la mayor parte del tiempo, puede deberse sólo a la falta de oportunidad para engañar. Eso es lo que indica un estudio de Samuel Bendahan, del Swiss Federal Institute of Technology, de Lausana. Ellos idearon un juego en el que los jugadores deben distribuir una suma de dinero entre ellos y sus “empleados”. Tienen tres opciones: aumentar los salarios de los empleados aunque uno se perjudique, mantener las mismas tasas de ganancia de ambos lados o reducir los salarios y llevarse a casa una ganancia mayor (la opción “robo”).
Cuando se les preguntó cómo se debían comportar, apenas un 4% de los jugadores justificó el robo. De hecho, a los que se les dio el control de un empleado se abstuvieron de robar durante 10 rondas sucesivas del juego, que se jugaba por pequeñas sumas de dinero real. Sin embargo, aquellos responsables de tres empleados, lo que les daba más poder y más ganancias provenientes de manejos fraudulentos, pronto se apartaron de sus posiciones morales iniciales.
Luego de cinco rondas, el 20% recurrió al robo. Si se les ofrecían más formas de ganancias, aunque perjudicaran a los empleados, en la ronda 10 el 45% recurrió al robo.
MIOPÍA MORAL
La influencia de la corrupción del poder también quedó demostrada en un estudio de Joris Lammers, de la Universidad de Tilburg, Holanda. Preparó individuos para que se sintieran poderosos o impotentes al hacerlos recordar incidentes en los que habían experimentado esos sentimientos. Luego dividieron cada grupo en dos y pidieron a la mitad que estimaran ciertos actos hipotéticos según una escala de moralidad y a otros que jugaran una partida de dados en un cubículo aislado, dando los resultados a un asistente de laboratorio.
Los posibles puntajes del juego oscilaban entre 1 y 100, con mayores recompensas para los de puntaje más alto. Al ser los dados un juego de suerte, el resultado promedio debería haber sido de alrededor de 50, pero en realidad fue de 70 para el grupo preparado para sentirse fuerte. Los individuos con poder tendieron a engañar a pesar de haber sido más duros en su condena de actos inmorales que los más débiles. Y fueron hipócritas al juzgar esos actos como menos condenables si los realizaban ellos en lugar de los otros.
El historiador y político británico lord Acton fue muy claro cuando dijo: “Todo poder tiende a ser corrupto”. Pero el poder no sólo provee más oportunidades para los asuntos deshonestos, también influencia la forma de pensar. Lammers cree que da un tipo de miopía moral.
“Comparo los efectos con los del alcohol: disminuye el punto de vista y también lleva a una conducta que se puede llamar de hiperautoconfianza o hiperfirmeza”, dice Lammers, que señala los resultados de estudios que monitorearon la actividad cerebral de personas mientras eran preparadas para sentirse poderosas, y encontró que las áreas asociadas con la desinhibición se veían activadas.
Pero el poder no es lo único que saca a relucir nuestras tendencias deshonestas. La distancia psicológica también parece facilitar el realizar actos corruptos. El economista conductual Dan Ariely, del MIT, encontró que la gente engaña más rápidamente por vales que puedan ser cambiados por dinero que por el dinero mismo.
Actuar por medio de un intermediario es otra manera de sentirse alejado. Danila Serra, de la Florida State University, asegura que hay varias razones. Una es que el intermediario quita la incertidumbre al cobrar por un cierto servicio, como el sobornar a un político, porque al hacerlo ayuda a normalizar el acto. Más aún, su existencia reduce el riesgo de castigo para los clientes y crea la ilusión de responsabilidad compartida.
Un buen ejemplo es el escándalo telefónico en el Reino Unido, en el cual algunos periodistas del hoy desaparecido diario News of the World pagaron a detectives privados para acceder a mensajes de voz.
Donde existe una cultura de la corrupción, ésta parece ser casi contagiosa. Al trabajar con Abigail Barr en la Universidad de Oxford, Serra dirigió una serie de experimentos con estudiantes de 34 países con distintos índices de corrupción o CPI (elaborados por Transparency International para categorizar a las naciones según sus niveles de corrupción).
Cada persona tenía que decidir si debía sobornar o no a un funcionario por un determinado servicio. El estudio mostró que las personas de países con los peores CPI tenían más posibilidad de involucrarse en el soborno. Barr y Serra concluyeron que nuestra propensión a involucrarnos en la corrupción es fuertemente cultural y refleja las normas sociales del país en que vivimos.
Dada nuestra tendencia a las conductas inmorales, las campañas anticorrupción tienen un trabajo arduo. Pero un rayo de esperanza se encuentra en el descubrimiento de que algunos individuos podrían ser menos susceptibles a las influencias culturales de corrupción.
NO CONFORMISTAS
El estudio de Barr y Serra mostró que mientras que la tendencia a la corrupción de los estudiantes reflejó el ranking de CPI de sus países de origen, eso no fue así con los graduados: los que pertenecían a países donde la corrupción es más alta tendieron a ser más honestos que sus compatriotas estudiantes. Barr y Sierra ven a estas personas como no conformistas, que algún día podrían combatir la corrupción al volver a sus países. “Pensamos en ellos como agentes de cambio”, dice Serra.
El problema es identificar a esa gente. Bendahan no encontró características que protegieran de manera coherente a la gente de la influencia del poder, a pesar de que 300 estudiantes participaron de su juego hasta la fecha. Un individuo originariamente honesto, por ejemplo, no es inmune. Tampoco ayuda una visión altruista o un fuerte deseo de reconocer la contribución de otros. La única clave viene de la investigación de Airely. El encontró que las personas más creativas tienen más probabilidad de engañar. “Mucho de la deshonestidad tiene que ver con ser deshonesto con uno mismo y con contarse [a sí mismo] una historia y decirse que esto está realmente bien”, asegura, y la gente creativa puede hacerlo mejor.
Una manera más prometedora de reducir los niveles de corrupción podría ser fortalecer los disuasivos. Kurzban cree que la única razón por la que la gente considera no engañar es porque otros ocasionalmente les hacen rendir cuentas. Cuando la gente juega un entretenimiento cooperativo por un premio, es mucho más factible que pueda resistir a engañar si sabe que los otros jugadores pueden descubrir que se aprovecha del grupo. En la vida real el castigo infligido a un engaño tiende a ser el rechazo social, y va del ostracismo al encarcelamiento.
Hay evidencias de que movilizar la desaprobación social puede reducir la corrupción. En Indonesia, Olken midió el impacto de varias medidas anticorrupción por malversación en el proyecto de construcción de rutas. El método más efectivo fue aumentar el número de auditorías, aunque no se tendría que haber ido tan lejos. “Sólo mandar una carta que dijera que la agencia auditora del Estado iba a ir a observar el proyecto redujo los gastos en un tercio”, afirma. Las medidas básicas fueron menos exitosas. Olken encontró que realizar reuniones sobre la responsabilidad en las que los funcionarios explicaban a la gente del lugar cómo utilizaban el presupuesto no produjo grandes diferencias.
Publicado por ACIJ

