Buenos Aires, 6 de abril de 2011
Sres. Miembros del Tribunal de Ética del
Colegio Público de Abogados de Capital Federal
S / D
De nuestra consideración:
Nos dirijimos a Ustedes en representación de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, a fin de transmitirles nuestra preocupación por la denuncia presentada ante ese Tribunal por los abogados penalistas Julio Virgolini, Mariano Silvestroni y Adrián Malloney -letrados de los acusados en la causa en la que se investigan delitos de corrupción, conocida como “IBM- Banco Nación”-, contra los representantes de las organizaciones no gubernamentales Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), Alberto Binder, Claudio Castelli, Pedro Biscay, Ezequiel Nino y Camila Blanco.
Dicha denuncia fue efectuada en respuesta a una presentación que el 24 de junio de 2010 realizaron las organizaciones ACIJ y CIPCE, oponiéndose a los recursos interpuestos por aquellos abogados contra el acuerdo de juicio abreviado que sus defendidos habían acordado con el Ministerio Público Fiscal.
Ante esta situación queremos manifestar que conocemos y confiamos plenamente en la ética profesional de los abogados representantes de las mencionadas ONGs, dado que han dado sobradas muestras de su intachable actuación en el ejercicio de la profesión y de su apego a las reglas de la ética profesional; y resulta por demás fundamental que abogados de reconocida trayectoria y compromiso ético con los valores democráticos, las garantías constitucionales y los derechos humanos actúen en causas judiciales en la que se investigan cuestiones relacionadas a hechos que afectan el interés público.
A su vez, nuestra preocupación radica en que la denuncia presentada tiene la finalidad de acallar voces que se pronuncian a favor de la lucha contra la corrupción, con la gravedad que esto implica. Cabe mencionar que, al intentar restringir su actuación, los abogados denunciantes atentan contra la participación de la sociedad civil, dado que las citadas ONGs asumen el importante rol de “vehículo” de la ciudadanía para participar en los conflictos penales que la afectan como conjunto.
Es por ello que dar curso a esta maliciosa denuncia podría tener un impacto negativo en la imprescindible participación en los asuntos públicos por parte de estas organizaciones. Vale destacar que de acuerdo al art. 13 de la Convención Internacional contra la Corrupción, las ONGs tienen un rol clave en materia anticorrupción: “Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:
a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;
d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;
ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente”.
Por lo antedicho, confiamos plenamente en que se rechazará sin más trámite la denuncia presentada.
Sin otro particular, los saluda atentamente
Estela de Carlotto, Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo
Buscarita Roa, miembro de la Comisión Directiva

