El valor de la ética en una sociedad moderna puede cuestionarse y ser indagado innumerables veces. Y es sano que así sea. Los valores éticos y morales no son pétreos y van cambiando a medida que las mismas sociedades evolucionan, se indagan, o simplemente cambian sin mucho cuestionamiento en el medio. La ética en cualquier profesión es un tema importante, pero no relevante. Salvo, quizá, cuando hablamos de los abogados. El abogado suele ser el blanco de comentarios sobre su falta de ética y moral. Nadie se indaga sobre si un abogado debería proceder de tal o cual manera: se asume que en algún momento de su profesión va a desviarse de los caminos “deseados” (cuáles son esos caminos será otro cantar).
Aun así, hay cuestiones que no pueden, ni deben ser esquivadas. Si hablamos de ética en sociedades modernas, hablarlo en una como la nuestra, con heridas profundas y abiertas puede ser complejo. ¿Qué cuestionamos de un abogado; su idoneidad para ejercer la profesión, más allá de sus artilugios a la hora de hacerlo? Parece que hay gente que lo hace. Así es como llegaron a los Tribunales de ética de los Colegios Públicos de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y de Jujuy denuncias sobre la matrícula que aun conservan (con la correlativa capacidad para ejercer) dos represores/ abogados. ¿Es dable que un represor ejerza una profesión como la abogacía, con el compromiso democrático que debería requerir?
Si leemos el Código de Ética del Colegio Público de la Ciudad de Buenos Aires, nos vamos a encontrar con que el artículo 7 establece como deber fundamental del abogado el “defender Estado de Derecho”. Y también nos dice en el artículo 8: “Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina”. En el caso de Bernardo José Menéndez, represor condenado en la causa Orletti (sentencia actualmente apelada), el CPACF sostiene que el otorgamiento de la matrícula (o su remoción en todo caso) no depende de ese Colegio. Aun así la pregunta sería ¿No le cabría una sanción ética? ¿No existe ninguna violación a los deberes de un abogado, enumerados en el Código de Ética?
Lo mismo sucedió en Jujuy con Carlos del Valle Carrizo Salvadores, represor acusado de haber sido cómplice en el fusilamiento de varios jóvenes militantes del ERP, ex Jefe de la policía de Jujuy, conocido por las violentas represiones llevadas adelante frente a manifestaciones en las calles de esa provincia, hoy detenido luego de la declaración indagatoria. Con todo esto en su haber, el Colegio Público de Abogados de Jujuy se niega a suspender su matrícula.
¿Qué discutimos entonces cuando hablamos de ética profesional?
Detenernos a hablar de modos de proceder con el cliente, con colegas, frente a la justicia son temas importantes. Pero pareciera ser que hablar de cosas más lacerantes y por ende significativas, como puede ser la idoneidad para ejercer una profesión directamente vinculada con la democracia, las instituciones y el Estado de Derecho, no es algo de lo cual puedan (o quieran) hacerse cargo los Colegios Públicos. No queremos decir que las otras cuestiones no sean importantes, pero cabe señalar la reticencia a ocuparse de estas otras cuestiones, aquellas que apuntan al nervio de los valores éticos que preceden al ejercicio profesional.
Ambos tal vez sean excelentes profesionales, quizá nunca violen el secreto profesional, jamás le “roben” un cliente a un colega, pero nunca podrán decirse comprometidos con la Constitución Nacional, toda vez que, se presume, fueron partícipes y cómplices de la dictadura más sangrienta que hubo en este país. Desde ese punto, no se puede ir hacia ningún lado.
Publicado por ACIJ



