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Posts etiquetados ‘colegio de abogados’

El valor de la ética en una sociedad moderna puede cuestionarse y ser indagado innumerables veces. Y es sano que así sea. Los valores éticos y morales no son pétreos y van cambiando a medida que las mismas sociedades evolucionan, se indagan, o simplemente cambian sin mucho cuestionamiento en el medio. La ética en cualquier profesión es un tema importante, pero no relevante. Salvo, quizá, cuando hablamos de los abogados. El abogado suele ser el blanco de comentarios sobre su falta de ética y moral. Nadie se indaga sobre si un abogado debería proceder de tal o cual manera: se asume que en algún momento de su profesión va a desviarse de los caminos “deseados” (cuáles son esos caminos será otro cantar).

Aun así, hay cuestiones que no pueden, ni deben ser esquivadas. Si hablamos de ética en sociedades modernas, hablarlo en una como la nuestra, con heridas profundas y abiertas puede ser complejo. ¿Qué cuestionamos de un abogado; su idoneidad para ejercer la profesión, más allá de sus artilugios a la hora de hacerlo? Parece que hay gente que lo hace. Así es como llegaron a los Tribunales de ética de los Colegios Públicos de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y de Jujuy denuncias sobre la matrícula que aun conservan (con la correlativa capacidad para ejercer) dos represores/ abogados. ¿Es dable que un represor ejerza una profesión como la abogacía, con el compromiso democrático que debería requerir?

Si leemos el Código de Ética del Colegio Público de la Ciudad de Buenos Aires, nos vamos a encontrar con que el artículo 7 establece como deber fundamental del abogado el “defender Estado de Derecho”. Y también nos dice en el artículo 8: “Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina”. En el caso de Bernardo José Menéndez, represor condenado en la causa Orletti (sentencia actualmente apelada), el CPACF sostiene que el otorgamiento de la matrícula (o su remoción en todo caso) no depende de ese Colegio. Aun así la pregunta sería ¿No le cabría una sanción ética? ¿No existe ninguna violación a los deberes de un abogado, enumerados en el Código de Ética?

Lo mismo sucedió en Jujuy con Carlos del Valle Carrizo Salvadores, represor acusado de haber sido cómplice en el fusilamiento de varios jóvenes militantes del ERP, ex Jefe de la policía de Jujuy, conocido por las violentas represiones llevadas adelante frente a manifestaciones en las calles de esa provincia, hoy detenido luego de la declaración indagatoria. Con todo esto en su haber, el Colegio Público de Abogados de Jujuy se niega a suspender su matrícula.

¿Qué discutimos entonces cuando hablamos de ética profesional?

 Detenernos a hablar de modos de proceder con el cliente, con colegas, frente a la justicia son temas importantes. Pero pareciera ser que hablar de cosas más lacerantes y por ende significativas, como puede ser la idoneidad para ejercer una profesión directamente vinculada con la democracia, las instituciones y el Estado de Derecho, no es algo de lo cual puedan (o quieran) hacerse cargo los Colegios Públicos. No queremos decir que las otras cuestiones no sean importantes, pero cabe señalar la reticencia a ocuparse de estas otras cuestiones, aquellas que apuntan al nervio de los valores éticos que preceden al ejercicio profesional.

Ambos tal vez sean excelentes profesionales, quizá nunca violen el secreto profesional, jamás le “roben” un cliente a un colega, pero nunca podrán decirse comprometidos con la Constitución Nacional, toda vez que, se presume, fueron partícipes y cómplices de la dictadura más sangrienta que hubo en este país. Desde ese punto, no se puede ir hacia ningún lado.

Publicado por ACIJ

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La ADC expresa su solidaridad a integrantes de ONG denunciados por abogados defensores en casos de corrupción

(Buenos Aires, 23 de Marzo de 2011) – La ADC apoya el rechazo a las imputaciones que se formulan contra los representantes de ACIJ y CIPCE, Alberto Binder, Claudio Castelli, Pedro Biscay, Ezequiel Nino y Camila Blanco.

 

Estos profesionales fueron denunciados ante el Colegio de Abogados de la Capital Federal, por los abogados penalistas Julio Virgolini, Mariano Silvestroni y Adrián Malloney, todos abogados de los acusados en el escándalo de corrupción ocurrido en el año 1994 conocido como “IBM- Banco Nación”. La denuncia es en respuesta a una presentación que el 24 de junio de 2010 realizaron las organizaciones ACIJ y CIPCE oponiéndose a los recursos interpuestos por estos abogados contra el acuerdo de juicio abreviado que sus defendidos  acordaron con el Ministerio Público Fiscal.

Estas imputaciones contra los abogados de las ONG constituyen una manifiesta restricción a la libertad de expresión y de participación en los asuntos públicos. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción –que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico- dispone que “cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa”.

Cualquier obstáculo a este tipo de actividades debe ser removido, por lo que la ADC apoya la solicitud a las autoridades pertinentes que rechacen sin más trámite la presentación efectuada por los denunciantes.

Para más información sobre el tema haga clic AQUÍ

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Archi conocido por los seguidores de Sin Corrupción es el debate con Virgolini, Maloneay y Silvestroni.  La historia es fácilmente rastreable en la blogósfera. También sería sencillo ubicar información sobre la denuncia que estos abogados hicieron contra profesionales de ACIJ y CIPCE en el Colegio Público de Abogados de esta ciudad destinada a hacerlos callar en los estrados judiciales. Allí se acabó cualquier posibilidad de debate entre unos y otros. Lo que nos interesa comentar hoy es la denuncia que también hicieron estos defensores de los acusados en el juicio IBM/ Banco Nación contra la fiscal Sabrina Namer.

Como seguramente recordarán la historia es así: la fiscal y las partes firmaron, en noviembre del año 2009, la abreviación del juicio, lo cual devino en una sentencia condenatoria que implicó el pago de 4 millones y medio de dólares, la reducción de la condena y el reconocimiento de los hechos. Sin embargo, en junio de 2010 la defensa presentó un recurso de casación contra el acuerdo que ellos mismos suscribieron por considerar prescripta la acción penal.

 

Según manifiestan Virgolini, Maloneay y Silvestroni en la denuncia que presentaron contra la fiscal ante el Procurador General, a raíz del recurso de interpuesto contra el abreviado, Namer ejecutaría “por sí misma y sin intervención del Tribunal una medida coactiva  discriminatoria en contra de un conjunto de abogados (los suscriptos y tres integrantes del Ministerio Público de la Defensa), consistente en comunicar a todos los Fiscales lo que ella considera una conducta desleal”. A partir de este hecho es que denuncian estar siendo perseguidos, se consideran parte de una lista negra, y dicen sentirse víctimas del deseo de castigo de quienes tienen “pulsiones punitivistas”. Además, en la denuncia aluden a intereses poco claros –reñidos con supuesta transparencia alegada en el acta- en la incorporación de ACIJ y CIPCE en el acuerdo IBM-Banco Nación.

 

Decir que esta denuncia parecería ser un pasaje de alguna tragedia Shakesperiana, que bien podría decirlo Hamlet, embargado por el odio hacia la traición de su tío y su madre podría sonar como una tomada de pelos. Pero como en la denuncia en cuestión, se cita a Shakespeare para graficar el desprecio hacia los abogados que pugnan por limitar el poder punitivo del Estado (refiriéndose a ellos mismos), y se menciona que los representantes de Estado autoritario serían felices si no existieran estos defensores de las garantías (devuelta aludiendo a ellos mismos) que impiden que se torture a los imputados en aras de llegar a la Verdad (así con mayúscula), nos tomamos la libertad de hacer la comparación. No señores ¡no exageramos!

 

Así está escrita la denuncia. Y eso tal vez pueda generar la sonrisa en algún lector desprevenido. Pero cuando seguimos leyendo y vemos que se nos ofrece un link a una página en la que se exponen los nombres de los abogados y abogadas desaparecidos en la última dictadura militar la cosa cambia de color. Los denunciantes asimilan la difusión de lo ocurrido en el caso IBM-Banco Nación a la persecución de abogados en tiempos de la dictadura. Ellos mismos se sienten perseguidos.

 

Pareciera que hay algo en Virgolini, Silvestroni y Maloneay que les da la impunidad de semejante comparación sin ponerse colorados. No es sólo el cinismo, debe ser algo más. Hay algo de auto convencimiento que resulta sorprendente. Efectivamente puede que se crean como Ortega Peña, Centeno o Vendrell. Tal vez es lo que han querido ser sino fueran aquello en que se han convertido. Compararse con abogados y abogadas detenidos, torturados, violados y desaparecidos es obsceno. No cabe otro calificativo. Sus vidas, sus historias, sus acciones, no hay nada que les permita semejante acto.

 

Por suerte la denuncia fue desestimada. El Procurador General, el Dr. Righi sostuvo que no encontró conducta reprochable alguna que se le pueda imputar a la fiscal, que no considera inapropiado el que advierta a sus colegas acerca del comportamiento con el que pueden encontrarse al acordar con estos abogados y que las acusaciones con respecto a la participación de ACIJ Y CIPCE carecen de sentido, puesto que el acuerdo fue por ellos refrendado sin que se hubiera hecho mención alguna al asunto.

 

Explicar por qué es improcedente hacer lugar a una denuncia de persecución, que alega la construcción de listas negras de abogados o que asimila lo ocurrido en el caso a la situación vivida por compañeros desaparecidos, sería darle demasiada relevancia a un (esperemos) desafortunado comentario efectuado por abogados profundamente comprometidos con los valores democráticos, con las garantías del debido proceso y la defensa de los derechos humanos. Todo abogado que se precie de tener los valores antes mencionados sabe, reflexionando unos instantes, que si tenés un estudio bastante conocido, si ejercés tu profesión con éxito, si caminás por la calle tranquilo, ejercés tu derecho de libertad de expresión ¡y te publican en el blog al que te enfrentás! no tenés nada que ver con un desaparecido ¿no? ¡¿No?!

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Denuncia en el Colegio Público contra abogados de ONGs

Luego de 16 años de trámite, en el marco de la causa IBM-Banco Nación se celebró un acuerdo de juicio abreviado entre la defensa y la fiscalía, con la presencia de las ONGs ACIJ y CIPCE.
Homologado el acuerdo por el Tribunal Oral, la defensa procedió a recurrirlo ante la Cámara Nacional de Casación Penal. No parece congruente que la defensa recurra el acuerdo que previamente suscribió.
Las ONGs se opusieron al recurso planteado por la defensa.
Esa presentación motivó que los abogados defensores realicen una denuncia en el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra los abogados de las ONGs, por algunos términos utilizados.
En nuestra opinión esta denuncia no tendría la significación que se le quiere asignar y probablemente podría ser rechazada. No se advierten expresiones que meriten sanción alguna. Con esta denuncia se intenta correr el eje central de la cuestión y poner en el banquillo de los acusados a los infatigables profesionales que velan por los intereses de la sociedad. ¡Vaya paradoja!
Conozco a algunos de los abogados de las ONGs y los sé incapaces de transgredir toda norma. Su desempeño es un ejemplo de ética y civilidad.
El prestigioso tribunal del Colegio Público seguramente pondrá las cosas en el lugar que corresponde y no permitirá que se lo pretenda utilizar como factor de presión a quienes ejercen dignamente la profesión de abogados.
Ahora bien, sabemos que el transcurso del tiempo juega a favor de los involucrados en las acciones criminales de la causa IBM-Banco Nación, pero entendemos que no debe confundirse el legítimo uso de las garantías con el exceso o el abuso. Allí dirigimos nuestro reproche a los profesionales de la defensa.
Propiciamos una pronta resolución ante el Tribunal de Disciplina. Aunque es de esperar que los denunciantes también recurran toda resolución, pues esa parece ser una constante.
Creemos que llegó la hora de diferenciar entre uso y abuso de los derechos.

Alfredo Popritkin, contador público
Presidente de Contadores Forenses ONG

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Julio Virgolini, Adrián Maloneay y Mariano Silvestroni solicitaron derecho a réplica al comunicado institucional que Poder Ciudadano emitió a raíz de la denuncia que estos tres abogados presentaron en el Colegio Público de Abogados contra los directivos y abogados de ACIJ y CIPCE por su intervención en la causa “IBM/Banco Nación”.

Dicha réplica fue publicada en la página de Poder Ciudadano y en el blog NO HAY DERECHO. Allí se efectúan una serie de manifestaciones falsas que nos gustaría clarificar de cara a la opinión pública y la comunidad académica.

En el punto “9” de la réplica sostienen que ACIJ, CIPCE y el Ministerio Público de la Nación, mantuvieron oculta la existencia de un convenio de colaboración durante la instancia de juicio abreviado. Asimismo, dejaron entrever sobre la existencia de nexos no públicos y posibles beneficios económicos para las organizaciones que de allí surgiría. En ese sentido, sugieren que Poder Ciudadano debería investigar si la celebración del convenio de colaboración implicó algún acuerdo económico entre las partes.

Sobre el asunto, debemos decir lo siguiente: La firma del convenio tuvo carácter público, y desde el momento de su rúbrica, se encuentra publicado en el sitio web del Ministerio Público Fiscal (www.mpf.gov.ar) y en las páginas de Internet de ACIJ y CIPCE. No hay otro contenido que lo que allí se expresa. Dicho convenio es el resultado de años de trabajo de monitoreo y crítica respecto de la labor desempeñada por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en causas de criminalidad económica a través del seguimiento público de los principales expedientes donde se investiga la corrupción pública y privada. Se trata de casos -todos ellos- que han dañado la institucionalidad de nuestro país y el patrimonio del Estado Nacional.

Es una práctica habitual –en muchos países del mundo- que los organismos públicos que promueven el avance de la investigación sobre hechos de corrupción, firmen acuerdos de colaboración con organizaciones no gubernamentales. Ello no implica, de ningún modo, un respaldo –por parte de las ONGs- de la actuación del Ministerio Público ni de éstos hacia los primeros. De la posición crítica sobre el desempeño que tienen los diversos actores que participan de estos expedientes, da cuenta a diario la información que publicamos en nuestro blog “Sin Corrupción”.

La afirmación respecto a que el convenio – presumiblemente conocido por los abogados al momento de firmar el juicio abreviado en cuestión- pudo haber implicado un beneficio económico entre las partes, es completamente falsa y representa una muestra clara de las formas asumidas por el estudio jurídico que es parte de la polémica suscitada. La alegación de que no nos comportamos neutralmente en nuestra función en el acuerdo –por haber suscripto ese convenio- también es inapropiada.

Nuestro rol en la audiencia en la que se firmó el acuerdo entre los acusados y la fiscal fue extremadamente acotado. Solo nos limitamos a observar ese acto procesal, sin haber efectuado ningún tipo de consideración. En este sentido, el agravio denunciado por los abogados firmantes, es inexistente.

En nuestro país, la corrupción y el delito económico han causado daños valuados en por lo menos 13 mil millones de dólares, sin que hasta el presente se haya podido recuperar parte significativa del mismo. El convenio de colaboración aludido tuvo y tiene como misión, contribuir al desarrollo de una política pública anticorrupción basada en la recuperación de activos de origen ilícito y, por ende, orientada hacia la reparación del daño social causado por la criminalidad económica y la corrupción. Los esfuerzos realizados, en ese caso, por la fiscal de juicio Sabrina Namer, permitirían recobrar 18 millones 286 mil pesos.

Seguramente el enojo de estos abogados, sea el reflejo de haber tocado un nervio sensible del poder económico en nuestro país. Es a la vez, la mejor prueba de los buenos resultados de los efectos preventivos que una política de recuperación de activos bien implementada genera en la difícil tarea de reducir la corrupción, y reparar el daño social producido por este tipo de criminalidad.

No es nuestra intención continuar con un debate que a esta altura resulta estéril en relación con las deudas que mantiene nuestro país en las materias que nos ocupan. Sin embargo, hacemos saber a quienes se interesan por estos asuntos, que no nos dejaremos amedrentar por esta clase de acusaciones. De acuerdo al art. 13 de la Convención Internacional contra la Corrupción, las ONGs tienen un rol clave en materia anticorrupción.

Seguiremos realizando nuestra labor, independientemente de los obstáculos que se nos pongan enfrente, especialmente de quienes lo advierten como una amenaza al contexto de impunidad reinante en nuestro país. Argentina es uno de los países del mundo con menor cantidad de condenas por estos delitos.

El abuso recursivo y el aprovechamiento de las falencias del sistema jurídico por parte de algunos abogados defensores es una de sus causas. Continuaremos con la tarea de explicitarlo y hacerlo saber a todas las víctimas de la corrupción, es decir, el resto de la sociedad.

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Preocupación por denuncia contra abogados de ONG

Buenos Aires, 5 de enero de 2010.- Frente a la denuncia realizada ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por los Dres. Julio Virgolini, Mariano Silvestroni y Adrián Malloney contra integrantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), expresamos nuestra preocupación ante este acto que restringe la libertad de expresión y pone en tela de juicio la posibilidad de monitorear los procesos de casos de corrupción por parte de organizaciones de la sociedad civil.
La denuncia, que fue dirigida contra los abogados Alberto Binder, Claudio Castelli, Pedro Biscay, Ezequiel Nino y Camila Blanco, constituye un desafortunado episodio en el conflicto público que los letrados denunciantes, representantes de personas condenadas en el caso IBM Banco Nación, mantienen con las ONG que monitorean el caso.
En diversas oportunidades pudieron leerse en el blawg sincorrupcion.wordpress.com, los juicios críticos fundados que expresaron las ONG tras la decisión de los condenados de recurrir el acuerdo -recaído en el marco de un juicio abreviado- que dio fin al proceso, así como las respuestas de los letrados, a las que las organizaciones dieron todo el espacio necesario.
Entendemos que esa crítica forma parte del derecho a la libre expresión y de las facultades legítimas de la sociedad civil de monitorear, difundir públicamente y evaluar críticamente los episodios de las causas penales de mayor relevancia pública.
En esa línea consideramos que una denuncia como la formulada:
- Tiende a limitar la labor de monitoreo de la sociedad civil.
- Busca atribuir una inadmisible responsabilidad personal a sus miembros por las posiciones institucionales legítimas de las organizaciones.
- Desvirtua y banaliza la potestad de contralor disciplinario del Colegio Público de Abogados.
Por lo tanto, instamos a los abogados denunciantes a entender que el análisis de la labor profesional del abogado puede formar parte del debate de ideas y a admitir que, tras haber participado de ese debate en pie de igualdad con las ONG, no se puede pretender saldar ahora esa disputa reclamando la atribución de responsabilidades disciplinarias contra sus antagonistas en la discusión.

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