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Desde afuera

Lo dijimos reiteradamente desde estas páginas y también el martes a la tarde en el espacio semanal en el programa de radio de María O´Donnell por Continental. De la misma manera que en los delitos de lesa humanidad, en determinadas ocasiones, los impulsos provinieron desde fuera.

Nuestro país evidentemente no cuenta con las decisiones políticas necesarias para modificar el estado de impunidad vigente en materia de delitos económicos y -menos aún- de corrupción. Los ciudadanos somos rehenes de los jueces y fiscales que muchas veces no tienen ni voluntad ni capacidad técnica para investigar a estos hechos complejos.

La decisión de un fiscal suizo de examinar la proveniencia de fondos depositados en ese país por una empresa aparentemente asociada al titular de la CGT demuestra inequívocamente que existen formas de sobrepasar estos obstáculos domésticos. Más allá de las falencias que contenía el exhorto diplomático, el principio que contiene es positivo.

En el caso judicial, sobre el que publicamos desde estas páginas, que presentó la ONG francesa Sherpa contra tres dictadores africanos que tienen activos en ese país, la Cámara de Casación de ese país dispuso que el origen ilícito de las propiedades debe investigarse. ACIJ está manteniendo conversaciones con Sherpa para llevar adelante casos argentinos en Francia y otras jurisdicciones.

Por supuesto, estos pequeños avances deben celebrarse y constituyen una demostración más de que si la justicia se busca en algún momento llega. IBM-Anses fue una puñalada para quienes venimos siguiendo estos temas. Una de cal y una de arena para estos últimos días, como suele suceder.

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En los últimos días fuimos testigos de algunos cruces en los diarios a raíz de las denuncias realizadas por la Auditoría General de la Nación sobre las dificultades que tiene para acceder a información de algunos organismos del Estado, necesaria para sus tareas de fiscalización.
El asunto es grave, más no nuevo. ACIJ viene señalando desde hace varios años las falencias en el diseño institucional del sistema de control, que condicionan las posibilidades de las agencias especializadas de supervisar eficazmente la utilización de los fondos públicos y el desempeño de la Administración.
La reforma de 1994 otorgó a la AGN rango constitucional y la dotó de garantías esenciales para el desempeño de sus funciones. Sin embargo, 16 años después, el organismo continúa sujeto a una ley anterior, que no cumple con los requisitos constitucionales ni con los estándares mínimos de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
Hasta el momento se han presentado numerosos proyectos de reforma de la Ley de Administración Financiera, pero en la mayoría de los casos se trata de iniciativas surgidas de disputas políticas coyunturales y dirigidas exclusivamente a modificar la integración del Colegio de Auditores con miras a un nuevo esquema de distribución de poder entre los distintos partidos. La composición oficialista mayoritaria del principal organismo encargado de controlar al gobierno es una violación grosera del principio de independencia, y revertir las condiciones que lo hacen posible es uno de los aspectos más importantes que debe contemplar la reforma. Pero no alcanza.
La nueva normativa, además de asegurar a la AGN su autonomía funcional, debería dotarla de las competencias necesarias para el efectivo cumplimiento de su función, profundizar su carácter técnico, fortalecer su articulación con las demás entidades encargadas de la prevención y lucha contra la corrupción, y acercarla a la ciudadanía mediante la incorporación de prácticas de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas.
Encarar una reforma legal que adapte la normativa al mandato constitucional y a los estándares internacionales es fundamental para fortalecer el sistema de control. Desde la sociedad civil estamos intentando aportar al debate para que una iniciativa semejante surja de un amplio consenso entre las distintas fuerzas políticas, que deje atrás las habituales especulaciones en torno a quién será el próximo en ocupar el lugar del controlado.

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El 20 de mayo de 2008 no fue un día que pasó desapercibido para CIPCE y ACIJ. En esa fecha, el –en ese entonces- juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid fallaba en la causa nº 11.645/04 “Secretaría de Transportes de la Nación y otros s/delito de acción pública”, negándonos el acceso a las actuaciones. Pero lo curioso fue el contenido del fallo: luego de rechazar nuestro pedido con argumentos que dejaban en claro su (des)conocimiento del derecho aplicable, sintió la necesidad de “dejar sentada una observación muy personal”.
No viene nada mal recordar esa observación:
“Dada mi experiencia en el trato con las organizaciones como las que representan los señores letrados peticionantes, considero que las mismas pretenden constituirse en una suerte de “controladores” de la actividad de los jueces (sólo requieren intervenir en causas particularmente notorias; luego solicitan acceder a nuestras declaraciones juradas patrimoniales; y en ocasiones promueven investigaciones contra los jueces, que ellos entienden que han obrado mal, ante el Consejo de la Magistratura); con lo cual entiendo que se desnaturaliza absolutamente el sistema procesal y aún la independencia judicial. Los controles jurisdiccionales de los jueces de primera instancia, son las cámaras de apelaciones, no particulares que representan organizaciones de dudosa representatividad (valga el juego de palabras). De lo contrario, es decir si aceptamos la intervención en el proceso de terceros que luego denuncian –porque ya están legitimados- a los jueces por sus actos en esos mismos procesos, llegaríamos al ridículo que resultaría más económico para el Estado (o más sencillo si se quiere), que sean estos “auditores” quienes se encarguen del trámite de las causas según su justo parecer. Si estas asociaciones realmente se preocuparan por la igualdad y la justicia, deberían interesarse por los más de 1000 sumarios que en sólo 15 días ingresan a este Juzgado durante el turno con las fuerzas de seguridad; las cuales unidas a las aproximadamente 500 causas ya en trámite, saturan, absolutamente los recursos con que cuenta un Tribunal como el que tengo a cargo”

Fue sorprendente leer aquellas palabras nacidas de lo más profundo del pensamiento de SS. ¿Por qué podría molestarle a un magistrado que la sociedad civil tome conocimiento de su desempeño en casos de manifiesto interés general? ¿Por qué tanta necesidad de mantener su accionar lo más reservado posible, sabiendo que el secreto suele ser el mejor aliado de la impunidad?

El 1 de febrero de 2011 tampoco fue un día que pasó desapercibido para CIPCE y ACIJ. Ésa fue la fecha en la que la Justicia allanó el estudio del ahora abogado Octavio Aráoz de Lamadrid. El allanamiento –acompañado de una requisa personal- se debió a una denuncia por tráfico de influencia, según la cual Aráoz de Lamadrid habría intentado “comprar” a un camarista de Casación que debía definir la excarcelación de Armando Uño, uno de los siete detenidos por el crimen de Mariano Ferreyra.
Si la denuncia resulta ser cierta, por lo menos sabremos qué tipo de razones llevaron Aráoz de Lamadrid a luchar contra la publicidad de los actos de los magistrados, tres años atrás.

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Argentina es un país que suele verse envuelto en un proceso con dos caras: una positiva y una negativa. La positiva consiste en que, como es debido, adhiere a diversos instrumentos internacionales, buscando garantizar a sus ciudadanos derechos de diferentes ámbitos (sobre todo en lo referente a los derechos humanos). Sin embargo, esto viene acompañado de la cara negativa: un gran número de veces –no siempre, por supuesto-, la política argentina parece limitarse a suscribir estos tratados y obligarse a tomar medidas para hacerlos efectivos, sin que esto termine ocurriendo. Ya sean reformas legislativas, cambios en las políticas públicas o cualquier otra medida, luego de que el Estado pone la firma, nada cambia. En estos días ocurrió una de las excepciones a esto, que sin dudas nos parece necesaria y favorable.
Mediante la resolución 11/2011, la Unidad de Información Financiera (UIF) busca realizar las mejoras necesarias para lograr el efectivo cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, teniendo en cuenta que Argentina está siendo evaluada por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y debe seguir sus recomendaciones. Así, definió la categoría de Personas Políticamente Expuestas (PEPs, por sus siglas en inglés), prescribiendo medidas a tomar respecto de estos sujetos. Los PEPS son personas que, por su condición particular, presentan una importancia política que requiere una mayor transparencia en sus negocios. En esta categoría, la UIF incluyó a funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales, extranjeros que desempeñen funciones en el país y autoridades sindicales y de cámaras empresarias (incluso familiares de los funcionarios). La Nómina de Funciones de PEPS deberá ser cumplida por los sujetos obligados a reportar al Estado transacciones susceptibles de encubrir maniobras de lavado de dinero o el financiamiento de acciones terroristas. Estos sujetos son bancos, escribanías, compañías financieras, etc.
Cuando ellos elaboren reportes de operaciones sospechosas, deberán aclarar que si está involucrado un PEP. El período durante el cual las personas se ven encuadradas en la categoría de PEPs alcanza incluso a los dos años posteriores a la finalización de su gestión.
De esta manera, controlando el origen de los fondos con los cuales se realicen operaciones, se fortalece la transparencia en el ejercicio de la función pública, contribuyendo a hacer respetar el mandato que ha recibido todo funcionario público. Es un paso para acercarse a una mejor democracia, entendiendo que el hecho de que una persona obtenga un mandato para representar al pueblo no exime de los controles del Estado, sino todo lo contrario.

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