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Posts etiquetados ‘corrupción’

Una interesante y polémica iniciativa llega desde Perú. Se trata de declarar a imprescriptibilidad de los casos graves de corrupción que afecten al patrimonio del Estado.

El proyecto, que en principio obtuvo el dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso peruano, ahora estaría siendo derivado por el pleno del mismo hacia la Comisión de Justicia.

La razón es simple. Los partidos fujimoristas, la Alianza para el Gran Cambio y Solidaridad Nacional, consideran que la motivación del proyecto es política, que es una herramienta de persecución propia de los países del ALBA. Por más insólito que esto suene, dado que el proyecto no sería retroactivo, la verdad es que lograron detenerlo.

Piensa distinto el ex procurador anticorrupción peruano, Ronald Gamarra, quien al respecto señaló al dictamen como “un paso fundamental para combatir la corrupción”. Agregando que “Hay que combatir la corrupción y encontrar las mejores formulas legales para ello. Entonces yo creo que la imprescriptibilidad es un camino fundamental si es que, en verdad, queremos combatir a la coima y al soborno (…)”

El proyecto, además de la imprescriptibilidad, establece que se inhabilite de por vida para ejercer la función pública a quienes sean sentenciados por estos delitos, y establecer para el corruptor particular la misma pena que reciba el funcionario.

Si bien la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción es una medida que podría sonar extrema, la verdad es que vistos los grandes desfalcos que sufrió el pueblo peruano por la misma, no deja de tener lógica.

Lo cierto es que, independiente de la suerte que corra el proyecto en el hermano país, ya es un logro que la corrupción y la prescripción de las causas que se relacionan con ella se discutan a este nivel. Mientras, en Argentina las causas siguen prescribiendo en el silencio…

Publicado por ACIJ

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Por Anna Gibson

 

En julio de 2011, una nueva Ley de Soborno (que fue aprobada en abril de 2010) entró en vigor en el Reino Unido. Mucha gente la concibe como la más severa del mundo, desplazando de este modo la norma que en la materia estableció EE.UU. Pero en la realidad, si esta ley tendrá la capacidad para mejorar el clima de corrupción en el Reino Unido, y de los países donde operan las compañías de ese origen, se hará evidente sólo con el tiempo.

Con todo el ruido que se desprendió del escándalo de las “pinchaduras telefónicas“ en la que incurrieron medios de comunicación, la reputación del Reino Unido como un líder mundial en la lucha contra la corrupción ha sido puesta en cuestión.

Asimismo, la revelación de que miembros de la policía han recibido sobornos de los medios de prensa para revelarles información confidencial, ha mostrado la manera en la que la corrupción es capaz de penetrar hasta en la más “legalista” de las sociedades. Por eso, la nueva ley podría constituirse en el modo de fomentar un nuevo clima de no tolerancia hacia el soborno, tanto en el ámbito público como privado. Igualmente podría contribuir a combatir la mala reputación que a partir de estos hechos se ha dispersado por todo el mundo.

Esencialmente,la Leyde Soborno de 2010 deroga toda la legislación anterior sobre ese delito en el Reino Unido, y marca un cambio completo en el ámbito de influencia de las hechos que pueden se penalizados. En este sentido, la ley aumenta la pena máxima de prisión de7 a10 años por crímenes de soborno y permite una multa ilimitada, que opera como un desincentivo de cometer cualquier delito relacionado.

A su vez, la ley implica que las empresas deben incorporar prácticas éticas que proactivamente apunten a luchar contra la corrupción en sus organizaciones. En su defecto deberán enfrentar consecuencias potencialmente desastrosas de parte de las autoridades. Se da a éstas la potestad de investigar empresas, jefes y miembros del directorio de las compañías, quienes no pueden evitar ser responsables por su actividad o las acciones que emprendan las empresas que dirigen.

Además, la ley se aplica a los hechos de soborno de cualquier persona o compañía que esté relacionado con el Reino Unido, independientemente de donde se haya cometido el crimen. Este factor transforma a la ley en una herramienta demasiado fuerte a los ojos de muchas figuras corporativas, quienes protestaron enérgicamente por su llegada.

Sin embargo, este es uno de los aspectos de la ley que le da “dientes” en comparación con sus homólogas del derecho internacional. Por ejemplo, aunque la nueva ley del Reino Unido ha adquirido unas características de la ley equivalente de los EE.UU –la Leyde Prácticas Corruptas Extranjeras (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA)-, la británica aumenta aún más el alcance de la legislación por incluir hechos de soborno tanto de los sectores privado como público. En cambio,la FCPAse enfoca en el sector público. También,la Leydel Reino Unido establece que empresas deban tener “procedimientos adecuados” para hacer frente a la corrupción, mientras que parala FCPAno contar con estos procedimientos no es un delito en sí mismo.

Como tal, en la superficie, la nueva ley del Reino Unido parece marcar un avance significativo en la lucha contra soborno, pero ¿cómo ha sido recibida esta ley por la sociedad civil, la que presiona a los gobiernos para aumentar la severidad de las medidas contra el soborno? Transparency Internacional (TI) ha declarado que la nueva ley del Reino Unido marca un “gran paso hacia prevención de la corrupción y abuso de poder”.

Esta organización también sostiene que antes de la llegada de la nueva ley era muy difícil enjuiciar a las empresas y a los funcionarios superiores de ellas por no haber evitado el soborno. Ello aunque la ley anterior permitía el enjuiciamiento de las personas por recibir y pagar sobornos. Por eso, la nueva ley tiene un gran potencial si las actividades en materia de cumplimiento se realizan bien.

Sin embargo, la semana pasada el Reino Unido cayó dos lugares en un índice que evalúa aquellos países que pagan sobornos, lo cual no refleja bien sus esfuerzos para mejorar su reputación mundial. Este hecho subraya que el proceso de eliminar el soborno en el Reino Unido (y afuera) no se logrará inmediatamente con la aprobación de nuevas leyes, sino que deberá tener lugar en el largo plazo. Habrá que esperar a que personas y empresas se acostumbren a las nuevas leyes y se vean motivadas para adaptar sus acciones en este sentido.

De este modo, aunque el éxito no está garantizado, otros países deberían seguir el camino de Reino Unido en lo que respecta al aumento de las medidas contra la corrupción. Las cuales están en consonancia con el discurso esbozadas porla Convencióncontra soborno dela OCDE, la UNCAC, y el Grupo de Acción Financiera (GAFI). Además, en los años recientes la retórica de todos los funcionarios políticos del G-20 hasido tomar una postura firme contra la corrupción, particularmente con el surgimiento de la “Primavera Árabe” y las repercusiones que ha tenido en el panorama mundial respecto a este flagelo mundial. Como consecuencia de sus palabras, estos funcionarios deberían ponerse manos a la obra.

Siempre existirán las corporaciones que estén en desacuerdo con estas nuevas restricciones destinadas a conseguir la transparencia. No obstante, es una época en la que los escándalos del sistema financiero, de los funcionarios públicos y de los medios de comunicación, están muy visibles para todos. Por eso, será más difícil disminuir la fuerza de las medidas anticorrupción con el argumento de la competitividad internacional. La presión pública frente a los gobiernos que ocurre en estos tiempos es un buen aliado para ello. Así, la nueva ley del Reino Unido podría significar una innovadora etapa en la adopción de legislaciones nacionales que teniendo “dientes”, consigan éxitos más tangibles que los acuerdos multilaterales.

Publicado por ACIJ

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Sólo un largo andar procesal y un arduo trabajo de paciencia y perseverancia nos devolvió un reconocimiento al pedido de acceso para ver los expedientes relacionados con presuntos hechos de corrupción.

Como contamos ayer, la presentación en la causa “Soldati/Sociedad Comercial del Plata” ocurrió el año 2008. Tras tres años de batallas legales tanto en el Juzgado Federal 6 como en la sala I de la Cámara Federal logramos acceder a la Cámara Nacional de Casación Penal. La sala I fue la designada para entender en el recurso de casación interpuesto. Luego de todo el trámite procesal en esta instancia (que no podemos dejar de mencionar que duró más de un año y sólo se agilizó tras un pedido de pronto despacho presentado por nosotros) logramos explicar a un tribunal y en audiencia oral cuál era el objetivo de nuestro pedido de vista y cuáles eran los motivos que justificaban tal necesidad. Previamente, uno de los imputados en el caso en cuestión, el poderoso empresario Santiago Soldati (con el patrocinio de Cagni Fazzio), se había presentado pidiendo se rechace nuestro recurso de casación y en consecuencia se nos niegue la vista.

La audiencia fue cordial y contundente aunque inesperada para los empleados y jueces de la Casación que no pensaban que ACIJ presentaría su alegato oralmente.

La sala decidió el caso 12 días después de la audiencia y el fallo fue favorable a la pretensión de ACIJ: por unanimidad, los magistrados Madueño, Fégoli y Cabral hicieron lugar al recurso que interpusimos, revocaron la decisión de la sala I dela Cámara Federal y autorizaron a nuestra organización a acceder al expediente y tomar vista de él.

Ahora nos queda precisar qué dijeron los jueces. Lideró el acuerdo el Dr. Fégoli quien se refirió a su voto emitido en la causa “Urquía”. Allí se había manifestado argumentativamente a favor de la petición de ACIJ pero como ese caso había sido archivado por inexistencia de delito, consideró que el pronunciamiento del tribunal devenía abstracto. En esta oportunidad tomó la fundamentación basada en los principios de proporcionalidad y pro homine. Así consideró que “las restricciones a los derechos reconocidos en el Estado han de tener un basamento normativo a los efectos de determinar su legalidad, mas así también aserción en principios que rigen el derecho internacional de los derechos humanos a los fines de sindicar su legitimidad”. Por esta razón y bajo el prisma de que “toda medida que restringe los derechos de las personas, impone una interpretación acotada”, este juez reconoció el interés legítimo de ACIJ en función de las convenciones anticorrupción ratificadas por Argentina.

Luego votó el Dr. Madueño, quien también se refirió a su argumentación en el caso “Urquía”, planteó el tema como un conflicto jurídico asentado en una colisión de derechos. Por una parte, los del imputado a que se presuma su inocencia mientras no recaiga contra él una sentencia condenatoria firme y, por lo tanto, que se resguarde su privacidad y honor; por la otra, los vinculados a la libertad de prensa e información, la publicad de los actos de gobierno y los compromisos internacionales asumidos en materia de prevención y lucha contra la corrupción, entre los que se encuentra el deber de garantizar la participación ciudadana en las causas en que se investigan tales tipos de delito. Dijo “Es entonces dentro de este marco legal donde deberá determinarse qué derecho debe primar por sobre el otro. Esto es, si el derecho a la privacidad y a la salvaguarda del buen nombre y honor de ras personas; o si por el contrario, en virtud del derecho a la libertad de información y prensa y los reconocimientos realizados por el Estado argentino a la participación de la sociedad en este tipo de causas, se puede permitir el acceso al sumario durante la instrucción de terceros que no son parte”.

Madueño destacó que “De Ia normativa expuesta cabe extraer una primer conclusión, y es que, en principio la actividad desarrollada durante la instrucción prevalece el carácter secreto para aquellos que son ajenos al proceso, admitiéndose excepciones; contrariamente a lo que sucede durante el debate, que es una etapa pública y que excepcionalmente puede perder ese carácter”. Sin embargo “Considero asimismo que a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en los tratados internacionales, durante la instrucción del sumario, si bien no es una etapa pública y de acceso libre a terceros, los magistrados pueden permitir a que aquéllos que acrediten algún tipo de interés legítimo puedan acceder a las actuaciones.

En este sentido interpretó el art. 204 del Código Procesal Penal que determina que “El sumario será siempre secreto para los extraños”. Continuó el magistrado diciendo que “…Extraño, según I en un espacio bastante a quinta acepción del diccionario de la Real Academia Española (Vigésima Segunda Edición), significa que no tiene parte en algo. Tengo claro para mi por todo lo que se viene sosteniendo, que la organización peticionante -como se ha visto- está conformadas con el fin de promover políticas de estado de prevención y lucha contra la corrupción de lo funcionarios públicos, en función de las referidas convenciones internacionales suscriptas por el estado argentino sobre la cuestión; por lo que no resultan extrañas al tema que se investiga”.

Luego de señalar esto, Madueño sopesó aquel reconocimiento con las limitaciones lógicas que devienen de las garantías que protegen al imputado y la buena marcha de las investigaciones.

Para efectivizar las limitaciones esbozadas, dijo: “En esta dirección, tanto el magistrado como el representante del Ministerio Público, podrán disponer fundadamente la reserva de alguna información que obre en la causa y que su publicidad pudiera perjudicar a terceros. Todo lo cual no significa un menoscabo al derecho de toda persona a la garantía del debido proceso de clara raigambre constitucional que incluye el estado de inocencia y la preservación del buen nombre y honor de los involucrados, más aún teniendo en cuenta el archivo de las actuaciones dispuesto”.

También este juez tuvo en cuenta el archivo de la causa por inexistencia de delito denunciado por las defensas de los imputados durante la tramitación del recurso. Estimó que esta situación “no se erige en un obstáculo válido que impida a la peticionante acceder aI expediente” y reafirmó –teniendo en cuenta lo que ACIJ manifestó en la audiencia- “que persiste un interés legitimo de los presentantes a acceder a las actuaciones para eI cumplimiento de sus fines”. Para finalizar, expresó que “Este derecho que ahora se reconoce, tampoco es absoluto, e implica ciertas responsabilidades. Es que “el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información o ideas de toda indole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio” (Fallos: 308:789; 310 : 508; 321:661 y 3170 ).

Por su parte, el Dr. Cabral adhirió a los fundamentos de Madueño y así quedó sellada la “suerte” de nuestra petición.

Queremos destacar, más allá del resultado concreto de esta sentencia, el contenido del fallo, en particular del voto del juez Madueño. Fue él quien expresó con palabras claras el conflicto de derechos e intereses que traía la cuestión y fue también preciso al realizar una interpretación armónica de las normas en contienda. Su explicación es relevante pues no pone el acento en supuestas pretensiones negacionistas de una u otra posición: sopesa las posiciones de imputados y organizaciones de la sociedad civil y les otorga el lugar que le corresponde a cada una. Así, a las ONG nos da la oportunidad de acceder a ver estos expediente; a las defensas, la posibilidad de oponerse en razón de los intereses de sus clientes a preservar sus derechos. Sin embargo, pone en cabeza de los jueces merituar los intereses en juego en pos de la buena marcha del proceso: ahora el magistrado deberá conceder la vista de la causa, pudiendo reservar las piezas procesales sensibles a cuestiones que hacen a la privacidad de los imputados o que su conocimiento pueda afectar el éxito de la investigación. Pesa sobre la organización la responsabilidad por el uso de la información a la que accede.

El valor de esta resolución, además del resultado favorable y la claridad de la fundamentación, también radica en que este fallo revoca el criterio ambiguo de la sala I de la Cámara Federal, mediante el cual –pese al reconocimiento del interés legítimo de las ONGs de poder acceder a estos expedientes- reconocía en los imputados el derecho a oponerse a la vista del expediente, siendo su palabra la última en esta cuestión. Y si todo esto fuera poco, esta sentencia proviene de la máxima instancia penal a nivel federal (no por ello, dejando de recordar las críticas que ha recibido), un espacio todavía bastante cuestionado por sus integrantes y aplicación de criterios restrictivos.

Por todo esto, nos sentimos con mucho derecho a festejar, pues con mucho trabajo y una fuerte convicción, hemos logrado –desde el derecho- empezar a generar un cambio de mentalidad e instalar una acción concreta en materia de lucha contra la corrupción en un espacio tradicionalmente cerrado, como es el Poder Judicial.

Publicado por ACIJ

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Compartimos a continuación esta nota publicada en La Nación en la que psicólogos y economistas analizan factores que incentivan la corrupción o la desalientan. Como lo demuestra el tratamiento del tema en este blog, nos parece que esta discusión es de suma importancia.

Desde este espacio nos interesa reforzar la idea de que las personas no “nacen” corruptas, sino que hay una serie de factores que, si bien no condicionan, influyen en que una persona decida cometer un acto de corrupción.

Es por esto que la corrupción debe atacarse desde distintos frentes, partiendo por la educación y siguiendo con políticas destinadas a eliminar los incentivos existentes en el sistema actual para la corrupción.

Estos incentivos se encuentran en múltiples ámbitos, desde el nuestro podemos mencionar la impunidad casi total en materia de corrupción. Nos encontramos con delitos que prácticamente no se persiguen ni se condenan.

Próximamente lanzaremos un informe que detalla claramente las causas que encontramos, luego de un largo estudio, de porque las investigaciones sobre delitos de corrupción no avanzan. Todas estas causas, son a la larga incentivos para que quien se vea tentado a cometer un acto de corrupción, vea las condiciones dadas.

Esperamos que esta nota, hecha desde otras disciplinas, abra el debate sobre como realmente se está luchando contra la corrupción, las políticas que habría que implementar y las reformas necesarias en el actual sistema.

Por qué la corrupción es tan normal

Psicólogos y economistas revelan los factores que la estimulan o que la desalientan

LONDRES.- En 2004, Benjamin Olken visitó un proyecto de construcción de ruta en una zona rural de Indonesia. Faltaba allí un pequeño sector -un puente sobre un arroyo-, pero el dinero ya no estaba por una malversación y la construcción había sido abandonada. Para Olken, investigador del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) y ex asesor del Banco Mundial, este ejemplo tipifica por qué la corrupción es un verdadero drenaje de la sociedad.

Idear políticas anticorrupción efectivas, sin embargo, requiere, en primer lugar, comprender lo que lleva a la gente a convertirse en corrupta. Recién ahora la evidencia está comenzando a surgir y nos lleva a una lectura aleccionadora.

La mayoría nos vemos a nosotros mismos como muy honestos y vemos la corrupción como algo que tiene que ver con otra gente.

Pero nuevas investigaciones muestran que cualquiera puede ser corrupto ante la más mínima oferta. En verdad, cuando se la observa en términos evolutivos, aferrarse a códigos morales altos puede ser visto como irracional. Si todo el mundo engaña, entonces ajustarse a las reglas lo deja a uno con el botín más pequeño, que sea cual fuere se transforma en éxito reproductivo. Si somos mayormente honestos la mayor parte del tiempo, puede deberse sólo a la falta de oportunidad para engañar. Eso es lo que indica un estudio de Samuel Bendahan, del Swiss Federal Institute of Technology, de Lausana. Ellos idearon un juego en el que los jugadores deben distribuir una suma de dinero entre ellos y sus “empleados”. Tienen tres opciones: aumentar los salarios de los empleados aunque uno se perjudique, mantener las mismas tasas de ganancia de ambos lados o reducir los salarios y llevarse a casa una ganancia mayor (la opción “robo”).

Cuando se les preguntó cómo se debían comportar, apenas un 4% de los jugadores justificó el robo. De hecho, a los que se les dio el control de un empleado se abstuvieron de robar durante 10 rondas sucesivas del juego, que se jugaba por pequeñas sumas de dinero real. Sin embargo, aquellos responsables de tres empleados, lo que les daba más poder y más ganancias provenientes de manejos fraudulentos, pronto se apartaron de sus posiciones morales iniciales.

Luego de cinco rondas, el 20% recurrió al robo. Si se les ofrecían más formas de ganancias, aunque perjudicaran a los empleados, en la ronda 10 el 45% recurrió al robo.

MIOPÍA MORAL

La influencia de la corrupción del poder también quedó demostrada en un estudio de Joris Lammers, de la Universidad de Tilburg, Holanda. Preparó individuos para que se sintieran poderosos o impotentes al hacerlos recordar incidentes en los que habían experimentado esos sentimientos. Luego dividieron cada grupo en dos y pidieron a la mitad que estimaran ciertos actos hipotéticos según una escala de moralidad y a otros que jugaran una partida de dados en un cubículo aislado, dando los resultados a un asistente de laboratorio.

Los posibles puntajes del juego oscilaban entre 1 y 100, con mayores recompensas para los de puntaje más alto. Al ser los dados un juego de suerte, el resultado promedio debería haber sido de alrededor de 50, pero en realidad fue de 70 para el grupo preparado para sentirse fuerte. Los individuos con poder tendieron a engañar a pesar de haber sido más duros en su condena de actos inmorales que los más débiles. Y fueron hipócritas al juzgar esos actos como menos condenables si los realizaban ellos en lugar de los otros.

El historiador y político británico lord Acton fue muy claro cuando dijo: “Todo poder tiende a ser corrupto”. Pero el poder no sólo provee más oportunidades para los asuntos deshonestos, también influencia la forma de pensar. Lammers cree que da un tipo de miopía moral.

“Comparo los efectos con los del alcohol: disminuye el punto de vista y también lleva a una conducta que se puede llamar de hiperautoconfianza o hiperfirmeza”, dice Lammers, que señala los resultados de estudios que monitorearon la actividad cerebral de personas mientras eran preparadas para sentirse poderosas, y encontró que las áreas asociadas con la desinhibición se veían activadas.

Pero el poder no es lo único que saca a relucir nuestras tendencias deshonestas. La distancia psicológica también parece facilitar el realizar actos corruptos. El economista conductual Dan Ariely, del MIT, encontró que la gente engaña más rápidamente por vales que puedan ser cambiados por dinero que por el dinero mismo.

Actuar por medio de un intermediario es otra manera de sentirse alejado. Danila Serra, de la Florida State University, asegura que hay varias razones. Una es que el intermediario quita la incertidumbre al cobrar por un cierto servicio, como el sobornar a un político, porque al hacerlo ayuda a normalizar el acto. Más aún, su existencia reduce el riesgo de castigo para los clientes y crea la ilusión de responsabilidad compartida.

Un buen ejemplo es el escándalo telefónico en el Reino Unido, en el cual algunos periodistas del hoy desaparecido diario News of the World pagaron a detectives privados para acceder a mensajes de voz.

Donde existe una cultura de la corrupción, ésta parece ser casi contagiosa. Al trabajar con Abigail Barr en la Universidad de Oxford, Serra dirigió una serie de experimentos con estudiantes de 34 países con distintos índices de corrupción o CPI (elaborados por Transparency International para categorizar a las naciones según sus niveles de corrupción).

Cada persona tenía que decidir si debía sobornar o no a un funcionario por un determinado servicio. El estudio mostró que las personas de países con los peores CPI tenían más posibilidad de involucrarse en el soborno. Barr y Serra concluyeron que nuestra propensión a involucrarnos en la corrupción es fuertemente cultural y refleja las normas sociales del país en que vivimos.

Dada nuestra tendencia a las conductas inmorales, las campañas anticorrupción tienen un trabajo arduo. Pero un rayo de esperanza se encuentra en el descubrimiento de que algunos individuos podrían ser menos susceptibles a las influencias culturales de corrupción.

NO CONFORMISTAS

El estudio de Barr y Serra mostró que mientras que la tendencia a la corrupción de los estudiantes reflejó el ranking de CPI de sus países de origen, eso no fue así con los graduados: los que pertenecían a países donde la corrupción es más alta tendieron a ser más honestos que sus compatriotas estudiantes. Barr y Sierra ven a estas personas como no conformistas, que algún día podrían combatir la corrupción al volver a sus países. “Pensamos en ellos como agentes de cambio”, dice Serra.

El problema es identificar a esa gente. Bendahan no encontró características que protegieran de manera coherente a la gente de la influencia del poder, a pesar de que 300 estudiantes participaron de su juego hasta la fecha. Un individuo originariamente honesto, por ejemplo, no es inmune. Tampoco ayuda una visión altruista o un fuerte deseo de reconocer la contribución de otros. La única clave viene de la investigación de Airely. El encontró que las personas más creativas tienen más probabilidad de engañar. “Mucho de la deshonestidad tiene que ver con ser deshonesto con uno mismo y con contarse [a sí mismo] una historia y decirse que esto está realmente bien”, asegura, y la gente creativa puede hacerlo mejor.

Una manera más prometedora de reducir los niveles de corrupción podría ser fortalecer los disuasivos. Kurzban cree que la única razón por la que la gente considera no engañar es porque otros ocasionalmente les hacen rendir cuentas. Cuando la gente juega un entretenimiento cooperativo por un premio, es mucho más factible que pueda resistir a engañar si sabe que los otros jugadores pueden descubrir que se aprovecha del grupo. En la vida real el castigo infligido a un engaño tiende a ser el rechazo social, y va del ostracismo al encarcelamiento.

Hay evidencias de que movilizar la desaprobación social puede reducir la corrupción. En Indonesia, Olken midió el impacto de varias medidas anticorrupción por malversación en el proyecto de construcción de rutas. El método más efectivo fue aumentar el número de auditorías, aunque no se tendría que haber ido tan lejos. “Sólo mandar una carta que dijera que la agencia auditora del Estado iba a ir a observar el proyecto redujo los gastos en un tercio”, afirma. Las medidas básicas fueron menos exitosas. Olken encontró que realizar reuniones sobre la responsabilidad en las que los funcionarios explicaban a la gente del lugar cómo utilizaban el presupuesto no produjo grandes diferencias.

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Nos enteramos de esta interesante iniciativa a través del portal de noticias “Periodismo Ciudadano”. Se trata de un proyecto llamado “Mi Panamá Transparente” que consiste en un mapa digital online creado para fomentar la participación entre ciudadanos y periodistas. La idea, denunciar casos de crímenes y de corrupción en América Latina.

La iniciativa de un grupo de medios panameños, que tiene entre sus socios a Transparencia Internacional, es comunicarse directamente con los ciudadanos para mejorar la calidad de la información y la profundidad de las investigaciones.

El sistema consiste en un mapa online en el cual los ciudadanos pueden denunciar directamente desde la página, geolocalizar las denuncias o enviar fotos y videos a través de mensajes de texto desde sus celulares.

Según cuenta en la nota uno de los periodistas encargados de la página, se han recibido de octubre de 2010 a febrero de 2011, 287 reportes ciudadanos, 100 enviados a través de sms y un 52% referido a casos de presunta corrupción. Toda la información es filtrada por un moderador para omitir contenidos falsos y evitar poner en peligro al ciudadano informante.

Celebramos la iniciativa y esperamos pronto tener más noticias sobre su implementación y los logros conseguidos.

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En casi todos los temas en los que -en nuestro país- uno asoma las narices, encuentra una relación ineludible con la corrupción.

En el aborto, esto es muy claro. Se suele hablar de la desigualdad existente entre el tratamiento que se les prodiga a las mujeres ricas en relación con las pobres y la injusticia que ello conlleva. El hecho de que las mujeres ricas puedan abortar casi de la misma manera que lo harían si fuera legal es solamente producto de la corrupción entre funcionarios públicos, policías, médicos y otros actores. De todas maneras, esta descripción no debe interpretarse como un alegato para que se persiga esas actividades si no como un ejemplo sobre el desigual impacto de la corrupción entre uno y otro estrato social.

Cada vez que se produce un hecho de corrupción hay dos partes que ganan (los que participan) y dos que pierden (el Estado y los particulares que no participan). Los pobres están entre los que pierden. En primer lugar, porque su escasez de recursos hace menos probable que puedan participar de hechos de este tipo y porque su falta de contactos personales relevantes o su menor comprensión del sistema legal vigente los hace menos proclives a ser parte de ellos. En segundo lugar, porque los fondos del Estado suelen aplicarse a la mejora de las condiciones de los pobres y su nivelación con los ricos. Los pobres son quienes van a hospitales públicos, escuelas públicas, no tienen seguridad privada, utilizan el transporte público, etc. etc. Cada vez que el Estado pierde, suelen perder ellos.

Pero volviendo al aborto, el 1 de noviembre de este año, el Congreso Nacional de nuestro país debatirá por primera vez de manera formal diversos proyectos sobre despenalización del aborto. Primero lo harála Comisión de Derecho Penal, luego se circulará el proyecto por las restantes comisiones involucradas y finalmente, eso esperamos, se elevará ala Cámara correspondiente para su aprobación. El proyecto que parece tener más posibilidades se conoce como el de “aborto libre, seguro y gratuito” y cuenta con el respaldo de alrededor de cincuenta diputados nacionales.

En definitiva, ésta no solo representa una histórica oportunidad para la defensa del derecho a la autonomía de la mujer sino también, entre otras cosas, para eliminar un nicho de corrupción.

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Compartimos esta nota publicada por Clarín, una reflexión sobre distintos escándalos de corrupción en el mundo y una reflexión sobre la impunidad imperante en Argentina y como la situación se invisibiliza. Parte de lo que tratamos de hacer en este blog día a día es luchar contra esta situación de aparente desidia frente a la corrupción. Por lo mismo, nos imaginamos que nuestros lectores y lectoras tendrán mucho para comentar!

A quién le importa la corrupción?

El afán moralizador aparece durante las tormentas económicas y se desvanece cuando las aguas se aquietan.

Por RODOLFO TERRAGNO

Enfrentó a las cámaras y dijo: “Yo defraudé a mi país. Defraudé a mi pueblo, y ésta es una carga que llevaré por el resto de mi vida”. Había sido el hombre más poderoso de la Tierra y, de pronto, se le evaporó el poder. Richard Nixon renunció a la presidencia de los Estados Unidos (para evitar que el Congreso lo removiera) y luego entonó ese mea culpa. Lo atormentaba el delito que había cometido.

El mismo que en la Argentina, a través de la SIDE (antes CIDE, hoy Secretaría de Inteligencia), cometieron casi todos los gobiernos: intervenir los teléfonos de sus adversarios.

No sólo eso; también pesaban sobre él imputaciones que, aquí, resultarían extravagantes. Se lo acusó de perjurio, por haber negado inicialmente lo que había hecho; obstrucción de la justicia, por haber querido eludirla. Más allá del caso Watergate, se lo hizo responsable de corrupción, por favores hechos a quienes dieron dinero para su campaña, como la asociación de productores de leche o McDonalds. A los lecheros los benefició restringiendo la importación de lácteos y a McDonalds, autorizando el aumento de las hamburguesas. También se lo responsabilizó de abuso del poder y enriquecimiento , por haber usado fondos públicos para gastos privados.

Otro presidente norteamericano, Bill Clinton, debió atravesar el juicio político. Su ordalía resulta, entre nosotros, inverosímil. No se lo acusó sólo de profanar el supremo despacho con un pecado carnal; se le imputó falso juramento (“Nunca he hecho tal cosa”) e intentos de “corromper el sistema judicial”. Si bien el Senado lo perdonó (por 56 votos a 44), la Cámara de Representantes había decidido destituirlo y él se vio sometido al escarnio público. Al igual que Nixon, terminó confesando ante las cámaras. En un mensaje al país dijo: “Tuve una relación inapropiada […] Yo engañé a todos, incluida mi propia esposa. Lo siento profundamente”.

En la acepción corriente de la palabra corrupción (soborno o peculado) hubo, en ciertas ocasiones y países, casos de higiene ética : La Presidenta que echó a cuatro ministros, presuntamente corruptos . En unos pocos meses, ella se deshizo del jefe de Gabinete y de los titulares de Transporte, Agricultura y Turismo. Dilma Rousseff no tolera que los funcionarios brasileños malversen fondos o reciban dádivas.

El ex Presidente al que juzgan por haber nombrado “ñoquis” . Fue respetado en todo el mundo; pero ahora, ya sin fueros, lo están juzgando por corrupción. Cuando era intendente de París, Jacques Chirac nombró una treintena de empleados que cobraban sin trabajar. Como los “ñoquis” vernáculos; ahijados políticos cuyos padrinos no reciben penitencia alguna.

El ex Presidente preso por coimas. Chen Shui-bian es el recluso número 1020 de la cárcel de Taipei. La justicia descubrió que había embolsado 9 millones de dólares a cambio de tierras públicas vendidas a precio vil. El dinero estaba en Suiza y él, ahora, entre rejas.

El que debe pasar más de un cuarto de siglo en la cárcel.

A los 25 años por crímenes de lesa humanidad, le agregaron siete años y medio, por apropiación de fondos públicos. Alberto Fujimori, ex presidente del Perú, está preso desde 2009.

El personaje internacional tratado como delincuente. Fue Secretario General de la OEA pero, antes, presidente de su país. Luego de llevarse 800 mil dólares al bolsillo, Miguel Ángel Rodríguez había adjudicado un contrato de 137 millones para colmar de celulares a Costa Rica. Fue condenado a cinco años de prisión.

Ningún argentino.

O todos los gobernantes de la Argentina fueron limpios o, en algún caso, hubo impunidad. Ni un solo ex Presidente constitucional terminó en la cárcel por corrupción. Varios fueron, sí, cautivos de militares golpistas; pero sus encierros no fueron señales de justicia sino de atropello. Un ex mandatario soportó cinco meses de arresto domiciliario. Fue por una furtiva exportación de armas a países que sufrían un embargo bélico impuesto por las Naciones Unidas.

Al final, fue declarado inocente.

A otro ex Presidente se lo tiene bajo proceso por presuntos sobornos a senadores. Si los hubo, fue hace once años.

El juicio está aún en primera instancia. Quienes perdieron la libertad fueron los presidentes de facto que, entre 1976 y 1983, cometieron crímenes aberrantes.

Fueron condenados en 1985, en un juicio inédito y ejemplar, pero no se les atribuyó corrupción.

En general, los políticos corruptos gozan, en la Argentina, de una solidaridad involuntaria.

En épocas de bonanza, un eclipse económico impide ver la indecencia gubernamental. Si hoy hubiere peculado, sería invisible.

Las encuestas prueban que la corrupción no preocupa demasiado; está muy lejos de las principales inquietudes: inseguridad e inflación.

En épocas de crisis, la corrupción encoleriza a la gente; pero enseguida se propaga un prejuicio que favorece a quienes hayan metido “la mano en la lata”: si se cree que “todos” los políticos roban, los verdaderos ladrones pasan desapercibidos.

La indiferencia en un caso, y la reacción indiscriminada en el otro, hacen que la corrupción prospere.

Es cierto que las habas se cuecen en todas partes; pero, en algunas, “el que las hace las paga”.

Habrá, en algunos casos, persecución política, y podrá decirse que no siempre se juzga con la misma vara; pero es raro que se le imputen delitos a quien no haya cometido ninguno.

El efecto de las condenas es provechoso. Cuando el gobernante corrupto termina en la cárcel, los sucesores están bajo aviso: nada les garantiza que, en caso de pecar, tengan la indemnidad garantida.

El ideal es que ninguna fuerza política encubra a los suyos o use aviesamente la inmoralidad ajena para destruir contrincantes. A eso hay que agregar, en la Argentina, una aspiración: que el afán moralizador no surja durante las tormentas económicas y se oculte en tiempos de aguas calmas. La lucha contra la corrupción no debe suspenderse por buen tiempo.

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Lo que sigue es una reflexión. Esto significa que no hay una propuesta clara y concisa, sino una invitación a reflexionar, especialmente dirigida a los involucrados.

Mucho se ha escrito y dicho sobre la justicia corporativa, sobre los privilegios de los funcionarios y empleados judiciales y demás. Pero más allá de eso cabe preguntarse qué vinculación concreta con la realidad tienen esos que deciden sobre cuestiones trascendentales para nuestra vida cotidiana y para la estructuración de una sociedad más justo e igualitaria. Qué capacidad tiene un empleado o funcionario judicial para entender las derivaciones de sus decisiones y de su trabajo diario.

Los altos salarios y las consecuentes implicancias en la vida de esos trabajadores impactan en eso sobre lo que tienen que decidir ¿Por qué un empleado judicial gana lo que gana? Ese salario particular, esas condiciones de vida tienen una consecuencia directa en su accionar. Tener el futuro económico asegurado, llevar un estilo de vida determinado condiciona. Y vaya si lo hace.

No es esto una proclama para que todos los que trabajan en la llamada justicia argentina ganen menos de lo que ganan. Tampoco se busca que, para poder decidir sobre un robo o un secuestro tengan que estar en esa situación particular. Se trata de reflexionar, de hacer un llamado al ejercicio cotidiano de entender la responsabilidad, de “bajar” a la realidad de esos que pagan su salario y que ven su vida modificada por sus decisiones.

Lo mismo podría aplicarse a los legisladores o a los funcionarios del ejecutivo. Pero hoy la idea es la reflexión contra el aburguesamiento, contra la generación de tecnócratas que aplican el derecho de manual, con las manos demasiado limpias. Pero no limpias significando no corruptas (corruptos y personas que hacen mal su trabajo abundan) sino limpias de poco barro, de poca realidad.

Eliminar privilegios, buscar la idoneidad y promover una educación que no considere al estudiante y futuro abogado como parte de una elite iluminada ayudarán a eliminar estas ideas. La justicia es elitista, la educación universitaria de los abogados también lo es. Sólo así se explica el beneficio que implica para un empleado judicial ganar lo que gana en comparación con, pongamos, un maestro ¿Qué hace que sea mejor un abogado que un maestro? Nada, o algo, que si el maestro gana mucho o poco no molesta a quien paga una escuela privada. Se sigue en el camino de la elite, de la separación del resto que resta.

Barro señores, eso se necesita en la justicia argentina, ideas e ideales, sean cuales fueren, desarrollar un trabajo acorde a la realidad del país en donde toca desempeñarse, para no mirar desde arriba, para no olvidarse que lo que se decide es vital y de suma importancia, más allá de la cause de que se trate, más allá de si es un hurto, una estafa o un trabajador en negro de un taller de costura. Entenderlo, saber el por qué, preguntárselo al menos para impartir eso que tanto pedimos, justicia, pero sucia, real, palpable, cotidiana.

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Muchas veces nos preguntamos acerca de los estándares con los cuales se juzga la corrupción. En nuestro país, puntualmente, de un lado y del otro parecería ser que se “elige” qué tipo de corrupción se juzga, se visibiliza, se condena. No sólo a nivel institucional, sino también a nivel social: no todo lo malo nos parece malo.

Mucho hemos hablado también de por qué a las grandes empresas se les “perdona”, institucional y socialmente, que violen las leyes.

Dos nuevos casos han aparecido y dan cuenta de esto. El primer caso involucra a la empresa Oracle, fabricante de software. El Departamento de Justicia de Estados Unidos y el FBI investigan el posible pago de sobornos a autoridades de distintos países africanos con el fin de obtener contratos en clara violación ala Leyde Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA su sigla en inglés).

La otra empresa involucrada en casos de corrupción es Motorola Solutions, la parte de Motorola que fabrica equipamiento de comunicaciones para policías, bomberos, etc. La acusación es la misma que se le hace a Oracle: pagar sobornos a funcionarios europeos para obtener negocios violando así las normas internacionales referentes a las prácticas de corrupción.

Acostumbrados a comprar recetas, opiniones, discursos, productos, empresas, objeciones y demases sería interesante poder profundizar en la corrupción que nace en las grandes compañías de países como Estados Unidos. Precisamente el gobierno norteamericano, a la par que procura sancionarlas por lo que hacen afuera (ojo que la recaudación queda en su casa), como demuestran los Wikileaks no duda en hacer lobby o presionar para que las mismas compañías ganen los jugosos contratos. Así, nos preguntamos si estos hechos de corrupción  a la hora de hacer un ranking se computan al gran país del norte o a los países donde ejercen los funcionarios corruptos y traidores. Seguidamente nos alcanza la duda si cada reporte del Departamento de Estado sobre la corrupción en otros países, lo escriben con un ojo tapado.

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El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESISIC) en su Cuarta Ronda estableció como tema para ser analizado el análisis integral de los “órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas” (artículo III, párrafo 9 de la Convención).

Argentina se encuentra en el segundo grupo de Estados a ser evaluado, y ya se encuentran disponibles tanto el cuestionario a responder, la metodología para el análisis y la estructura que deberán tener los informes.

Del 7 de mayo al 7 de junio de 2012 tiene plazo la Oficina Anticorrupción, encargada de llevar adelante el procedimiento en representación de Argentina, para responder el cuestionario del MESISIC y para que las organizaciones de la sociedad civil puedan presentar información paralela en los llamados “informes sombra”.

Desde Sin Corrupción, tanto ACIJ como CIPCE  han participado de estos informes a través de la Comisión de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin embargo, esta Cuarta Ronda plantea nuevos desafíos a las organizaciones de lucha contra la corrupción, ya que como les habíamos contado en este blog, en esta ronda contaremos por primera vez con las visitas in situ del Comité de expertos del MESISIC.

Estas visitas in situ tienen se realizarán en los países del segundo grupo entre el 24 de septiembre y el 26 de octubre de 2012 y, como les contamos anteriormente, tienen contemplada expresamente la participación de la sociedad civil en las reuniones que se realicen, donde podremos plantear nuestras inquietudes para que sean tomadas en cuenta en la evaluación del cumplimiento de la Convención.

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