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Compartimos con ustedes la siguiente invitación que nos llega desde la Universidad Torcuato Di Tella

Seminario “La Denuncia como Estrategia. Dinámicas políticas de los escándalos de corrupción en América Latina”

Manuel Balán (McGill University)

Jueves 16 de junio, 17hs Aula 301, Sede Miñones (Miñones 2177)

* Entrada libre y gratuita * No requiere inscripción previa *

Contacto: cpei@utdt.edu (54 11) 5169 7163 Miñones 2177, Buenos Aires, Argentina.

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Como hemos venido señalando desde hace bastante tiempo, las causas por delitos de corrupción están prescribiendo, confirmándose así la impunidad existente en la materia.

También les comentamos que puntualmente en dos causas, Yoma y Tandanor, el responsable directo de las demoras fue el juez Bonadío.

Esto lo confirman las sentencias en ambas causas, donde los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 señalan en distintas partes de las mismas el mal desempeño del juez. Incluso, en la sentencia de la causa Tandanor, el Dr. Oscar Alberto Hergott en su voto de minoría señala que una copia de la sentencia se remita copia del presente al remitirse al Consejo de la Magistratura“por la indebida extensión del plazo procesal para la elevación a juicio de los imputados”.

Como a pesar de las referencias al mal desempeño del juez en ninguno de estos dos casos se remitieron copias de las actuaciones al Consejo dela Magistratura, decidimos presentar una denuncia ante el mismo, ya que la falta de idoneidad técnica del juez Bonadío, demostrada en estos casos a través de incomprensibles demoras, nos parece grave.

Como hemos visto en otros procedimientos ante el Consejo de la Magistratura, incurrir en demoras injustificadas se considera una afectación grave del servicio de justicia y constituye una falta disciplinaria, entonces, como señalamos en la denuncia, “¿Qué constituye entonces la actuación del juez Bonadio en las dos causas que dan origen a esta presentación? Años perdidos, no sólo constituyen negligencia, sino directamente falta de cumplimiento de sus deberes, abandono total: prescripción”.

 Otro punto importante a destacar es que presentamos esta denuncia, que a contionuación adjuntamos, ante el peligro real de que las demás causas que lleva este juez, corran la misma suerte…

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De muy buena fuente hemos recibido los siguientes comentarios vinculados a nuestra denuncia por los bonos Tango contra el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros involucrados en la maniobra. La primera información es que hace unos días se iba a desarrollar un debate en el programa “Con voz propia”, conducido por Gustavo Sylvestre, entre el ex ministro de Economía Ricardo López Murphy y Néstor Grindetti. Al intercambiar con el presentador los temas sobre los que se iba a discutir, López Murphy propuso la cuestión de la emisión de los bonos cuestionados y a partir de eso Grindetti se rehusó participar del programa.

El segunda información recibida refiere a ciertos problemas familiares que estaría teniendo el jefe de gabinete porteño Horacio Rodríguez Larreta. El asunto es que un primo del funcionario trabaja en el Deutsche Bank, uno de los bancos que presentó propuestas para el endeudamiento con una comisión mucho menor a la que se eligió de la ignota KBR. A partir de la operación realizada, los primos mantendrían un fuerte enfrentamiento. El reproche resulta obvio: no se pedía ningún privilegio, tan sólo una decisión justa.

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A continuación les presentamos los descargos de los abogados de CIPCE Pedro Biscay, Alberto Binder y Claudio Castelli ante la denuncia formulada por Virgolini y Cía en el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.

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Buenos Aires, 6 de abril de 2011

Sres. Miembros del Tribunal de Ética del

Colegio Público de Abogados de Capital Federal

S  /  D

De nuestra consideración:

Nos dirijimos a Ustedes en representación de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, a fin de transmitirles nuestra preocupación por la denuncia presentada ante ese Tribunal por los abogados penalistas Julio Virgolini, Mariano Silvestroni y Adrián Malloney -letrados de los acusados en la causa en la que se investigan delitos de corrupción, conocida como “IBM- Banco Nación”-, contra los representantes de las organizaciones no gubernamentales Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), Alberto Binder, Claudio Castelli, Pedro Biscay, Ezequiel Nino y Camila Blanco.

Dicha denuncia fue efectuada en respuesta a una presentación que el 24 de junio de 2010 realizaron las organizaciones ACIJ y CIPCE, oponiéndose a los recursos interpuestos por aquellos abogados contra el acuerdo de juicio abreviado que sus defendidos habían acordado con el Ministerio Público Fiscal.

Ante esta situación queremos manifestar que conocemos y confiamos plenamente en la ética profesional de los abogados representantes de las mencionadas ONGs, dado que han dado sobradas muestras de su intachable actuación en el ejercicio de la profesión y de su apego a las reglas de la ética profesional; y resulta por demás fundamental que abogados de reconocida trayectoria y compromiso ético con los valores democráticos, las garantías constitucionales y los derechos humanos actúen en causas judiciales en la que se investigan cuestiones relacionadas a hechos que afectan el interés público.

A su vez, nuestra preocupación radica en que la denuncia presentada tiene la finalidad de acallar voces que se pronuncian a favor de la lucha contra la corrupción, con la gravedad que esto implica. Cabe mencionar que, al intentar restringir su actuación, los abogados denunciantes atentan contra la participación de la sociedad civil, dado que las citadas ONGs asumen el importante rol de “vehículo” de la ciudadanía para participar en los conflictos penales que la afectan como conjunto.

Es por ello que dar curso a esta maliciosa denuncia podría tener un impacto negativo en la imprescindible participación en los asuntos públicos por parte de estas organizaciones. Vale destacar que de acuerdo al art. 13 de la Convención Internacional contra la Corrupción, las ONGs tienen un rol clave en materia anticorrupción: “Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de  que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no  gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que  ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las  siguientes:

a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a  los procesos de adopción de decisiones;

b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;

c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así  como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;

d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;

ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente”.

Por lo antedicho, confiamos plenamente en que se rechazará sin más trámite la denuncia presentada.

Sin otro particular, los saluda atentamente

Estela de Carlotto, Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo

Buscarita Roa, miembro de la Comisión Directiva

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Ricardo Recondo, y Graciela Medina son los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal que no se percataron que una ong sin existencia real se presentaba en nombre de un interés difuso –como sería la libre competencia- a patrocinar los intereses bien reales de una compañía con amplio dominio de mercado.

No se dieron cuenta o no quisieron darse cuenta. El asunto no está claro aún, aunque se esperan novedades en los próximos días. El abogado que intervino en el caso -Carlos Ronsenkrantz- como presidente de la ong defensora de la competencia, también trabaja para la compañía cuyos intereses se presentó a defender.  Por último es de público conocimiento que el esposo de la Jueza, Julio César Rivera, y un hijo de éste, son docentes en la facultad donde Ronsenkrantz es rector. Ello podría haber dado lugar a que la jueza se excusara. Eso no ocurrió y nació entonces la sospecha sobre las razones que llevaron a Medina y a Recondo a comprar el buzón que les estaban vendiendo.

Sin excusarse, Medina terminó siendo denunciada ante el Consejo de Magistratura, ello por los fallos que dictó -el de la ong ad hoc no fue el único- en los cuales se benefició el grupo económico en cuestión. Ese alguien fue el secretario general de la UEJN, Julio Piumato.

La cuestión ahora deberá ser resuelta por el Consejo de la Magistratura. Sin embargo, como era de esperarse, Recondo y Medina lograron la importante muestra de solidaridad de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de la cual Recondo hasta hace apenas unos meses fue su presidente. De ello nos informó Clarín el sábado pasado.

Claro que con una pequeña una trampita, omitió decir que la denuncia había sido presentada en causas que tenían al grupo Clarín como principal protagonista. ¿El título? “Solidaridad de los jueces por una denuncia”.

La nota sólo se remite a transcribir un comunicado de la. Asociación de Magistrados en el cual se brinda un contundente apoyo a Recondo y Medina.

El comunicado en sí no es más que una recopilación de los argumentos con los cuales corporativamente se suelen defender los jueces. A saber: “frente a la denuncia presentada y divulgada por el Secretario General de la UEJN contra los Dres. Ricardo Recondo, y Graciela Medina (…) por como han resuelto un caso sometido a su decisión, esta Asociación ratifica una vez más que dentro del equilibrio institucional determinado por la Constitución Nacional, los magistrados no pueden ser denunciados por las consideraciones vertidas en sus sentencias, en tanto éstas no constituyan delitos o evidencien ineptitud moral o intelectual que los inhabilite para el desempeño de sus cargos”.

Sigue: “sin perjuicio de la libertad de opinión y crítica sobre las decisiones judiciales, y del acierto o error en el que ellas puedan incurrir -continúa el documento-, en el caso se pretende sostener la existencia de circunstancias por la que estos jueces habrían actuado con favoritismo, lo que resulta una falsedad que enfáticamente rechazamos. Los jueces se encuentran bajo control permanente en su quehacer jurisdiccional, pero una denuncia que pretende su investigación no puede estar livianamente fundada y esconder una acusación por estar en desacuerdo con el sentido del fallo. (…) La defensa de la independencia del Poder Judicial frente a los ataques y presiones de cualquier origen: político, social, o económico, constituye uno de los relevantes objetivos que guía nuestro accionar”.

Con remanidos argumentos el comunicado no le llega a los talones a aquella célebre acordada de la Cámara Comercial. Sin embargo, nos viene bien para hablar de algo sobre lo cual tenemos algunas cosas para decir.

Básicamente la defensa radica en que los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias. Ahora bien, si un juez no puede ser juzgado por eso, porqué razón los juzgaríamos. O lo que quieren decir es que a los jueces les reservamos el privilegio de sólo ser juzgados por Dios cuando los tenga en su gloria.

Gargarella y Bovino, con atendibles argumentos procuran rebatir el referido cliché según el cual los magistrados no pueden ser juzgados por el contenido de su sentencia.

Dice con razón Gargarella que “ellos (por los jueces) tienen la responsabilidad extraordinaria de custodiar nuestros derechos, y deben hacerse cargo de esa responsabilidad, y de las cargas que ella conlleva. Por supuesto, siempre vamos a tener con ellos razonables disidencias, desacuerdos, variaciones en los matices, respecto de cómo interpretar algún texto. Pero, como en todas estas situaciones, hay límites, y los límites están mucho más acá de lo que los propios jueces están interesados en reconocer, mucho más acá de lo que ellos nos dicen, una y otra vez, convenciéndonos de los amplios, inalcanzables márgenes de su impunidad“.

El amigo Bovino sostiene que “por lo demás, la causal de “mal desempeño” como juez no puede evitar que para determinar si está dada o no la causal, se analicen las decisiones del juez denunciado. Resultaría imposible determinar el desempeño de un funcionario judicial sin atender al producto cotidiano de su trabajo. Ello no implica que la mera discrepancia con sus sentencias baste para afirmar el “mal desempeño”. Pero se llega a un punto en que es el mismo contenido de las sentencias el que manifiesta la falta de idoneidad técnica, o el ejercicio de un poder abusivo, de modo inequívoco, por parte de un juez”.

El poder judicial ha sido de todos los poderes democráticos el más reacio a someterse a controles en sus condiciones internas de funcionamiento. Por caso, fueron los últimos en admitir que sus declaraciones juradas patrimoniales deben ser públicas. Tampoco son proclives a que la sociedad -en su concepción más amplia- participe en le composición del Consejo. Se encargan -con ayuda, por cierto- de obstruir cualquier mecanismo de rendición de cuentas. Manejan la información de sus causas como si fueran eso, causas suyas.

En síntesis bloquean las posibilidades de control público respecto a sus actos. Sobre ello entonces, será muy difícil poder juzgarlos. Si tampoco podremos juzgarlos por el contenido de sus sentencias entonces, como dice Gargarella, deberemos hacerlo por el color de sus corbatas.

La percepción social sobre el rendimiento, idoneidad y honestidad del Poder Judicial, no tiene en modo alguno su correlato en la cantidad de jueces destituidos.  Este año lo probaremos en primera persona. Se vendrán sendas presentaciones al Consejo de la Magistratura por causas de corrupción que vienen prescribiendo sin que nadie asuma la responsabilidad por ello. También denunciaremos a los jueces que se niegan cumplir resoluciones de su superior que les ordenan dejarnos ver la información de expedientes sensibles.

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La ADC expresa su solidaridad a integrantes de ONG denunciados por abogados defensores en casos de corrupción

(Buenos Aires, 23 de Marzo de 2011) – La ADC apoya el rechazo a las imputaciones que se formulan contra los representantes de ACIJ y CIPCE, Alberto Binder, Claudio Castelli, Pedro Biscay, Ezequiel Nino y Camila Blanco.

 

Estos profesionales fueron denunciados ante el Colegio de Abogados de la Capital Federal, por los abogados penalistas Julio Virgolini, Mariano Silvestroni y Adrián Malloney, todos abogados de los acusados en el escándalo de corrupción ocurrido en el año 1994 conocido como “IBM- Banco Nación”. La denuncia es en respuesta a una presentación que el 24 de junio de 2010 realizaron las organizaciones ACIJ y CIPCE oponiéndose a los recursos interpuestos por estos abogados contra el acuerdo de juicio abreviado que sus defendidos  acordaron con el Ministerio Público Fiscal.

Estas imputaciones contra los abogados de las ONG constituyen una manifiesta restricción a la libertad de expresión y de participación en los asuntos públicos. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción –que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico- dispone que “cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa”.

Cualquier obstáculo a este tipo de actividades debe ser removido, por lo que la ADC apoya la solicitud a las autoridades pertinentes que rechacen sin más trámite la presentación efectuada por los denunciantes.

Para más información sobre el tema haga clic AQUÍ

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Archi conocido por los seguidores de Sin Corrupción es el debate con Virgolini, Maloneay y Silvestroni.  La historia es fácilmente rastreable en la blogósfera. También sería sencillo ubicar información sobre la denuncia que estos abogados hicieron contra profesionales de ACIJ y CIPCE en el Colegio Público de Abogados de esta ciudad destinada a hacerlos callar en los estrados judiciales. Allí se acabó cualquier posibilidad de debate entre unos y otros. Lo que nos interesa comentar hoy es la denuncia que también hicieron estos defensores de los acusados en el juicio IBM/ Banco Nación contra la fiscal Sabrina Namer.

Como seguramente recordarán la historia es así: la fiscal y las partes firmaron, en noviembre del año 2009, la abreviación del juicio, lo cual devino en una sentencia condenatoria que implicó el pago de 4 millones y medio de dólares, la reducción de la condena y el reconocimiento de los hechos. Sin embargo, en junio de 2010 la defensa presentó un recurso de casación contra el acuerdo que ellos mismos suscribieron por considerar prescripta la acción penal.

 

Según manifiestan Virgolini, Maloneay y Silvestroni en la denuncia que presentaron contra la fiscal ante el Procurador General, a raíz del recurso de interpuesto contra el abreviado, Namer ejecutaría “por sí misma y sin intervención del Tribunal una medida coactiva  discriminatoria en contra de un conjunto de abogados (los suscriptos y tres integrantes del Ministerio Público de la Defensa), consistente en comunicar a todos los Fiscales lo que ella considera una conducta desleal”. A partir de este hecho es que denuncian estar siendo perseguidos, se consideran parte de una lista negra, y dicen sentirse víctimas del deseo de castigo de quienes tienen “pulsiones punitivistas”. Además, en la denuncia aluden a intereses poco claros –reñidos con supuesta transparencia alegada en el acta- en la incorporación de ACIJ y CIPCE en el acuerdo IBM-Banco Nación.

 

Decir que esta denuncia parecería ser un pasaje de alguna tragedia Shakesperiana, que bien podría decirlo Hamlet, embargado por el odio hacia la traición de su tío y su madre podría sonar como una tomada de pelos. Pero como en la denuncia en cuestión, se cita a Shakespeare para graficar el desprecio hacia los abogados que pugnan por limitar el poder punitivo del Estado (refiriéndose a ellos mismos), y se menciona que los representantes de Estado autoritario serían felices si no existieran estos defensores de las garantías (devuelta aludiendo a ellos mismos) que impiden que se torture a los imputados en aras de llegar a la Verdad (así con mayúscula), nos tomamos la libertad de hacer la comparación. No señores ¡no exageramos!

 

Así está escrita la denuncia. Y eso tal vez pueda generar la sonrisa en algún lector desprevenido. Pero cuando seguimos leyendo y vemos que se nos ofrece un link a una página en la que se exponen los nombres de los abogados y abogadas desaparecidos en la última dictadura militar la cosa cambia de color. Los denunciantes asimilan la difusión de lo ocurrido en el caso IBM-Banco Nación a la persecución de abogados en tiempos de la dictadura. Ellos mismos se sienten perseguidos.

 

Pareciera que hay algo en Virgolini, Silvestroni y Maloneay que les da la impunidad de semejante comparación sin ponerse colorados. No es sólo el cinismo, debe ser algo más. Hay algo de auto convencimiento que resulta sorprendente. Efectivamente puede que se crean como Ortega Peña, Centeno o Vendrell. Tal vez es lo que han querido ser sino fueran aquello en que se han convertido. Compararse con abogados y abogadas detenidos, torturados, violados y desaparecidos es obsceno. No cabe otro calificativo. Sus vidas, sus historias, sus acciones, no hay nada que les permita semejante acto.

 

Por suerte la denuncia fue desestimada. El Procurador General, el Dr. Righi sostuvo que no encontró conducta reprochable alguna que se le pueda imputar a la fiscal, que no considera inapropiado el que advierta a sus colegas acerca del comportamiento con el que pueden encontrarse al acordar con estos abogados y que las acusaciones con respecto a la participación de ACIJ Y CIPCE carecen de sentido, puesto que el acuerdo fue por ellos refrendado sin que se hubiera hecho mención alguna al asunto.

 

Explicar por qué es improcedente hacer lugar a una denuncia de persecución, que alega la construcción de listas negras de abogados o que asimila lo ocurrido en el caso a la situación vivida por compañeros desaparecidos, sería darle demasiada relevancia a un (esperemos) desafortunado comentario efectuado por abogados profundamente comprometidos con los valores democráticos, con las garantías del debido proceso y la defensa de los derechos humanos. Todo abogado que se precie de tener los valores antes mencionados sabe, reflexionando unos instantes, que si tenés un estudio bastante conocido, si ejercés tu profesión con éxito, si caminás por la calle tranquilo, ejercés tu derecho de libertad de expresión ¡y te publican en el blog al que te enfrentás! no tenés nada que ver con un desaparecido ¿no? ¡¿No?!

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Denuncia en el Colegio Público contra abogados de ONGs

Luego de 16 años de trámite, en el marco de la causa IBM-Banco Nación se celebró un acuerdo de juicio abreviado entre la defensa y la fiscalía, con la presencia de las ONGs ACIJ y CIPCE.
Homologado el acuerdo por el Tribunal Oral, la defensa procedió a recurrirlo ante la Cámara Nacional de Casación Penal. No parece congruente que la defensa recurra el acuerdo que previamente suscribió.
Las ONGs se opusieron al recurso planteado por la defensa.
Esa presentación motivó que los abogados defensores realicen una denuncia en el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra los abogados de las ONGs, por algunos términos utilizados.
En nuestra opinión esta denuncia no tendría la significación que se le quiere asignar y probablemente podría ser rechazada. No se advierten expresiones que meriten sanción alguna. Con esta denuncia se intenta correr el eje central de la cuestión y poner en el banquillo de los acusados a los infatigables profesionales que velan por los intereses de la sociedad. ¡Vaya paradoja!
Conozco a algunos de los abogados de las ONGs y los sé incapaces de transgredir toda norma. Su desempeño es un ejemplo de ética y civilidad.
El prestigioso tribunal del Colegio Público seguramente pondrá las cosas en el lugar que corresponde y no permitirá que se lo pretenda utilizar como factor de presión a quienes ejercen dignamente la profesión de abogados.
Ahora bien, sabemos que el transcurso del tiempo juega a favor de los involucrados en las acciones criminales de la causa IBM-Banco Nación, pero entendemos que no debe confundirse el legítimo uso de las garantías con el exceso o el abuso. Allí dirigimos nuestro reproche a los profesionales de la defensa.
Propiciamos una pronta resolución ante el Tribunal de Disciplina. Aunque es de esperar que los denunciantes también recurran toda resolución, pues esa parece ser una constante.
Creemos que llegó la hora de diferenciar entre uso y abuso de los derechos.

Alfredo Popritkin, contador público
Presidente de Contadores Forenses ONG

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Todo podría haber quedado en una denuncia más de corrupción en Tucumán, de las tantas que el Fiscal General Gustavo Gómez ha visto a lo largo de los años. Pero llegó a la TV, lo entrevistaron, y saltó el escándalo. La nota que le hicieron salió en el informe de Telenoche titulado “El regreso del Diego – Un retorno inesperado” y abrió la puerta a una polémica a nivel judicial, que incluye una denuncia por parte del juez Mario Racedo contra el Fiscal Gómez.

La Causa. Se investigan posibles irregularidades en el Plan Argentina Trabaja en Tucumán. Tanto en la creación de 250 cooperativas, como en maniobras presuntamente cumplidas por punteros políticos en perjuicio de los beneficiarios del plan a quienes se les habría requerido bajo intimidación parte de lo recibido por el mismo.

Chivos expiatorios. Las sospechas apuntan al Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual (IPACYM), la entidad encargada de fiscalizar la creación y funcionamiento de las cooperativas. Sin embargo, hasta el momento los únicos citados a declarar por el Fiscal Emilio Eduardo Ferrer han sido los supuestos punteros.

El reportaje. En el marco de la causa el Fiscal Gómez da una entrevista televisiva dando a conocer la causa, por haberla iniciado él mismo, durante la feria, tiempo en el que subrogó al Fiscal Ferrer, quien luego siguió con el trámite correspondiente. La entrevista se va mechando con imágenes, testimonios de las supuestas víctimas, otros reportajes y conclusiones personales de la periodista. Allí se relata cómo el juez Racedo llevó la causa durante seis meses sin excusarse a pesar de que el Director del IPACYM es Regino Racedo, su sobrino. La excusación recién llega cuando se realiza una masiva manifestación el 04 de agosto de 2010 frente a tribunales, reclamando el aceleramiento de la investigación y denunciando que el juez quería dejar impune a quien acusan como el organizador de la maniobra defraudatoria, Regino Racedo.

La denuncia. El juez Racedo denuncia el 03 de diciembre al Fiscal Gómez ante el Procurador General de la Nación por OMITIR decir que la investigación de la causa no la tenía él sino la Fiscalía Federal (como si el juez no tuviera rol en una causa), y que su sobrino no estaba investigado (precisamente una de las falencias del proceso). Además, alega que su excusación –posterior- fue negada por el Juzgado Federal Nº1 de Tucumán (agravante, pues sigue con la causa hoy en día!).

La contestación. El Fiscal Gómez contesta esta particular denuncia primero mostrando sus claras falencias, pero luego, haciendo a su vez una fuerte acusación frente a lo que él considera defensa corporativa y “corrupción en la administración de justicia federal” en su jurisdicción. Cita en este punto casos en los que considera existen síntomas claros y preocupantes de la corrupción que alega, se podrían titular así: “El  Oficial de Justicia Coimero”, “El Secretario del Tribunal Oral Federal que atendía una oficina comercial en su despacho de Tribunales”, “El caso Molinari, Baringa y el homicidio mafioso del Contador Jorge Mateucci”, “Los Jueces Federales Estafadores”, y  “Las causas de DDHH en el Juzgado del Dr. Mario Racedo”. Para ver la contestación completa: acá.

Palabras finales del Fiscal Gómez sobre la causa. “Sin temor a equivocarme, en un sistema procesal penal atravesado por instituciones de tradición inquisitivas, la causa (…) estará atada a las subjetividades de un magistrado que es tío de uno de los principales actores a imputar, situación harta perniciosa que seguramente hará naufragar cualquier intento de develar la verdad histórica”.

El Fiscal General Antonio Gómez se considera “una molestia”. Se lo hacen sentir, con denuncias como ésta  y con situaciones como la que afectó a un secretario de su Fiscalía, a quien un Juez de la Cámara Federal de Tucumán ordenó detener con personal de la Policía Federal ya que no le agradó la manera que lo saludaba: “Hola que tal”.

Finalmente, un escándalo de corrupción corre peligro de quedar en la impunidad, pero quien hizo la denuncia y la hizo pública corre el riesgo de pagar por ello. ¿Les parece conocida la situación? Al parecer, quienes luchan contra la corrupción son los únicos que corren riesgo de ser sancionados.

Publicado por ACIJ

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