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Alguna vez escribimos en este espacio sobre los “Héroes del Control”. Un comic elaborado por la Contraloría General de Colombia que tiene por objetivo acercar a niños y jóvenes a valores y conceptos relacionados con la ética y la transparencia en el ejercicio de la ciudadanía (primero) y el de la función pública (después).

También en este mismo espacio reclamamos que en nuestro país hubiera una mayor cantidad de políticas educativas que hicieran foco en la construcción de una ciudadanía comprometida con la ética y la lucha contra la corrupción. A nuestro entender, para lograr una sociedad (también un sistema político e institucional) con menos corrupción, es necesaria la participación de todos. La educación en valores es un pilar fundamental para ello. No es un antojo nuestro, es un paradigma ampliamente aceptado.

Por lo dicho, oportunamente elogiamos aquellos productos que la Oficina Anticorrupción realizó entre el 2005 y 2009. Entre ellos la publicaciones denominadas “Resetear la Sociedad” y  la campaña llamada “Y vos, qué?”. Para su elaboración se contó con el aporte de la Embajada Británica y profesionales destacados trabajaron en ella.

“Y vos, qué?” incluye un spot dirigido a jóvenes que apunta a interpelar al destinatario sobre la corrupción de pequeña escala. Aquella que se comete a diario, que muchas veces es menospreciada, pero suele ser el cultivo para tolerar o producir corrupciones mayores. Procura revisar la evaluación que los jóvenes hacen de esos pequeños actos que contrarían la legalidad. Al mismo tiempo, los estimula a preguntarse sobre el perjuicio que en el corto o largo plazo puede producir la corrupción.

Material como este no sólo es producido por la Oficina Anticorrupción Argentina o la Contraloría colombiana. Aquel paradigma al cual nos referimos, es asimilado por muchos organismos que trabajan –algunos más, otros menos- en materia de políticas de transparencia en todo el mundo. En muchos países iniciativas de este tipo son mucho más extendidas y difundidas.

En Argentina, hace poco el Ministerio de Educación acordó con la Oficina Anticorrupción acciones destinadas a transmitir este video entre los estudiantes secundarios. Nos alegramos de ello.

A la OA hay cosas para cuestionarle, aquí lo hemos hecho en más de una oportunidad. Sin embargo, en modo alguno puede decirse que la elaboración de este spot puede encuadrar en aquellas acciones a reprochar. Más bien todo lo contrario, estamos hablando de un paso adelante en una cuestión que es central.  

En este punto y de acuerdo a lo dicho, la nota (doble página) publicada en Clarín el viernes pasado, podría llamar la atención. El artículo sumamente crítico con la campaña y el spot, sin embargo, se hace entendible en el posicionamiento político que asumió el medio. La construcción de una idea y los argumentos que luego la sostengan resulta obvia.  

En el artículo se consulta a un especialista y a tres reconocidos abogados que atienden variadas cuestiones. Las palabras del especialista, favorable a la campaña, parecen sorprender al autor. Lo cual lo obliga a envolverlas en las expresiones del resto de los entrevistados. Estos, dejan en evidencia que el motivo por el cual son consultados no es su especialidad en la materia (claro está), sino aquella visión política que los pone en sintonía con lo que el cronista de ante mano quería decir. La voz autorizada a los postres y la conclusión delante de los caballos. Lo importante es el palazo, después buscamos los argumentos.  

Si por aquí a alguien se le ocurriera reproducir a los “Héroes del Control”, debería tener cuidado. No faltaría quien haga apología de la kriptonita. Una lástima.

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A continuación les dejamos la invitación extendida al “1er Encuentro sobre Ética y Compliance entre los Sectores Público y Privado”, evento en el que participaremos como miembros de la Comisión de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción

 

1er. Encuentro sobre Ética y Compliance entre los Sectores Público y Privado
ULTIMOS ESTUDIOS , ENCUESTAS E INICIATIVAS SOBRE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN

*** 26 de Mayo de 2011 8:30 hs ***

Entrada libre y gratuita

La CORRUPCIÓN es el mal uso o el abuso del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada. La corrupción tiende a buscar el beneficio personal y privado. El término opuesto a corrupción y que lucha permanentemente contra la misma es la “transparencia”.
A diferencia de lo que muchos creen, este fenómeno no se limita a los funcionarios públicos, que se dedican a aprovechar los recursos del Estado para enriquecerse. La corrupción representa un conjunto de actitudes y actividades mediante las cuales se transgreden compromisos adquiridos en forma personal o institucional consigo mismo o con la sociedad. De esta forma la mayoría de actos de corrupción involucra a “las dos partes”: PÚBLICA y PRIVADA.
Las formas de corrupción varían y evolucionan notoriamente; sin embargo las más comunes son el uso ilegítimo de información privilegiada, el tráfico de influencias, determinados tipos de “patrocinio” ilegal, sobornos, extorsiones, influencias, fraudes, malversación, y la impunidad, entre otras. La corrupción facilita a menudo otro tipo de hechos criminales como el tráfico de drogas, el lavado de dinero y la trata de personas.

OBJETIVOS DEL ENCUENTRO:
Analizar el estado de la función de “Compliance” como refuerzo en las organizaciones para la lucha contra la corrupción. Estudiar cómo las organizaciones utilizan prácticas de sustentabilidad y responsabilidad social como medio para una actuación más ética y el cuidado de sus partes interesadas. Comenzar un diálogo más fluido y orientado hacia la resolución de problemas complejos entre el Sector Público y Privado como medio para combatir la corrupción e incrementar la transparencia

DIRIGIDO A:
Dirección y Alta Gerencia de Organizaciones
Funcionarios Públicos
Compliance Officers
Gerentes y Directores de Auditoría Interna
Gerentes y Directores de Áreas de Legales
Todo otro responsable en organizaciones públicas y privadas comprometido en la lucha contra la corrupción

Agenda

8:30 – Recepción / Networking
9:00 – Palabras de Bienvenida Carlos Rozen – AAEC Asociación Argentina de Ética y Compliance
9:10 – Resultados de la Encuesta 2010 sobre Cumplimiento, Ética y Rol del Compliance Officer Gerardo Serrano y María José Mallea – Oficina Anticorrupción – Laura Lavia Haidempergher AAEC
10:00 Resultados del Estudio sobre Responsabilidad Social Empresaria y Transparencia – Angel Bruno y Christian Abboud – Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción
10:45 – Break & Networking
11:20 – Presentación de la Iniciativa “Hacia una Cultura de Compliance en Argentina” – Percepción social sobre aspectos relacionados con corrupción – (Encuesta Feb, Mar y Abr 2011) – Guillermo Jorge – Por Universidad de San Andrés
11:40 – Mesa Redonda y Debate – “Pensando en iniciativas de ética y transparencia entre sectores público y privado” Coordinación: Marco Aurelio Quiroga Cortínez – AAEC
- Expositores: Luis Villanueva – Comisión de Seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción – Gerardo Serrano – Oficina Anticorrupción – Sergio Konsztadt – CAEME
Debate con participación de los presentes
12:30 – Cierre del evento

Cuándo: 26 de Mayo de 2011 / 8:30 horas
Dónde: Auditorio Manuel Belgrano del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Viamonte 1549 Piso 1
Confirmación de asistencia: Mariel Sangoi 4106-7000 int 301 / eticaycompliance@gmail.com
Costo: Entrada Libre y Gratuita

***vacantes limitadas***

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El valor de la ética en una sociedad moderna puede cuestionarse y ser indagado innumerables veces. Y es sano que así sea. Los valores éticos y morales no son pétreos y van cambiando a medida que las mismas sociedades evolucionan, se indagan, o simplemente cambian sin mucho cuestionamiento en el medio. La ética en cualquier profesión es un tema importante, pero no relevante. Salvo, quizá, cuando hablamos de los abogados. El abogado suele ser el blanco de comentarios sobre su falta de ética y moral. Nadie se indaga sobre si un abogado debería proceder de tal o cual manera: se asume que en algún momento de su profesión va a desviarse de los caminos “deseados” (cuáles son esos caminos será otro cantar).

Aun así, hay cuestiones que no pueden, ni deben ser esquivadas. Si hablamos de ética en sociedades modernas, hablarlo en una como la nuestra, con heridas profundas y abiertas puede ser complejo. ¿Qué cuestionamos de un abogado; su idoneidad para ejercer la profesión, más allá de sus artilugios a la hora de hacerlo? Parece que hay gente que lo hace. Así es como llegaron a los Tribunales de ética de los Colegios Públicos de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y de Jujuy denuncias sobre la matrícula que aun conservan (con la correlativa capacidad para ejercer) dos represores/ abogados. ¿Es dable que un represor ejerza una profesión como la abogacía, con el compromiso democrático que debería requerir?

Si leemos el Código de Ética del Colegio Público de la Ciudad de Buenos Aires, nos vamos a encontrar con que el artículo 7 establece como deber fundamental del abogado el “defender Estado de Derecho”. Y también nos dice en el artículo 8: “Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina”. En el caso de Bernardo José Menéndez, represor condenado en la causa Orletti (sentencia actualmente apelada), el CPACF sostiene que el otorgamiento de la matrícula (o su remoción en todo caso) no depende de ese Colegio. Aun así la pregunta sería ¿No le cabría una sanción ética? ¿No existe ninguna violación a los deberes de un abogado, enumerados en el Código de Ética?

Lo mismo sucedió en Jujuy con Carlos del Valle Carrizo Salvadores, represor acusado de haber sido cómplice en el fusilamiento de varios jóvenes militantes del ERP, ex Jefe de la policía de Jujuy, conocido por las violentas represiones llevadas adelante frente a manifestaciones en las calles de esa provincia, hoy detenido luego de la declaración indagatoria. Con todo esto en su haber, el Colegio Público de Abogados de Jujuy se niega a suspender su matrícula.

¿Qué discutimos entonces cuando hablamos de ética profesional?

 Detenernos a hablar de modos de proceder con el cliente, con colegas, frente a la justicia son temas importantes. Pero pareciera ser que hablar de cosas más lacerantes y por ende significativas, como puede ser la idoneidad para ejercer una profesión directamente vinculada con la democracia, las instituciones y el Estado de Derecho, no es algo de lo cual puedan (o quieran) hacerse cargo los Colegios Públicos. No queremos decir que las otras cuestiones no sean importantes, pero cabe señalar la reticencia a ocuparse de estas otras cuestiones, aquellas que apuntan al nervio de los valores éticos que preceden al ejercicio profesional.

Ambos tal vez sean excelentes profesionales, quizá nunca violen el secreto profesional, jamás le “roben” un cliente a un colega, pero nunca podrán decirse comprometidos con la Constitución Nacional, toda vez que, se presume, fueron partícipes y cómplices de la dictadura más sangrienta que hubo en este país. Desde ese punto, no se puede ir hacia ningún lado.

Publicado por ACIJ

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Por Verónica Tarzia

Me comprenden las generales de la ley

Involucrada como estoy con la discusión sobre las supuestas faltas éticas atribuidas públicamente y en un procedimiento disciplinario a los abogados de ACIJ y CIPCE por sus manifestaciones y acciones profesionales adoptadas en torno a los hechos vinculados a la causa “IBM-Banco Nación”, mi primer apartado se dedica a explicar por qué me comprenden las generales de la ley.

Conozco el trabajo de la ACIJ desde mi egreso de grado. Allí trabajé, me formé, entablé sólidas relaciones profesionales, y en particular, conozco la capacidad técnica y el enorme compromiso ético de quienes la dirigen y la integran. Es un espacio en el que confluyen por su vocación por lo público profesionales de diversas disciplinas y especialmente del derecho. Se genera pensamiento crítico y construcción de ciudadanía, se fomenta el compromiso con los procesos de diálogo democráticos y por las soluciones justas e igualitarias. Me consta por haberlo vivido.

De las lecciones aprendidas una de las más importantes es la de erigir argumentos válidos y sustantivos tendientes a generar debate y participación y a modificar realidades injustas. Al enterarme de la denuncia -que todos estamos soportando y todos estamos resistiendo- lo primero que hice fue cuestionarme sobre el origen y el contenido del Código de Ética, luego por el procedimiento y la legitimidad del Tribunal de Disciplina, finalmente por la ética profesional que pregonan estos instrumentos y los abogados que nos acusan.

En lo que sigue expondré sucintamente un cúmulo de interrogantes y algunos posibles argumentos. El debate está de pie. Y nos interpela.

¿Qué Código?

A la luz de la antigüedad de las normas éticas adoptadas (la ley 23.187, el Código de Ética y los Reglamentos específicos son de 1987) y de la poca participación de las personas reguladas por esas normas en su proceso de elaboración (en especial, el Código aparece como un documento aprobado por la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sin que conste la participación adicional de los demás abogados y abogadas) y la inexistencia de modificaciones o adiciones posteriores, la ética profesional aparenta ser un contenido pétreo que no se discute, no se profundiza y rara vez se pone en crisis.

El código pregona principios y deberes fundamentales del abogado con respecto al Estado de Derecho, los Derechos Humanos y la Justicia; pero en su contenido no distingue especiales deberes de conducta éticos para los abogados cuando se desempeñan en casos que revisten interés público y tampoco ofrece resguardo institucional a aquellos profesionales que utilizan sus incumbencias en casos judiciales o mediante acciones extrajudiciales con vocación de generar impactos en las políticas públicas, obtener el cumplimiento de derechos constitucionales individuales y colectivos o promover la participación ciudadana en las discusiones y decisiones institucionales. El grueso de sus disposiciones se dirige a regular las relaciones que derivan de la profesión con la perspectiva de un abogado liberal que atiende casos de un cliente individual privado. Así como la formación académica dominante ubica en un papel marginal al derecho de interés público, también las normas éticas dominantes excluyen de su regulación las conductas profesionales relacionadas con su ejercicio. En definitiva, el código no protege el accionar de los abogados que trabajan desde la sociedad civil por el interés público, no regula el accionar de los abogados que trabajan representando al Estado en casos judiciales y tampoco penetra en la acción inmoral de los abogados que trabajan para constituir impunidad en beneficio de determinados clientes o en interés de sectores de poder.

El enfoque reduccionista de nuestro código explica el paradójico hecho de la utilización descontextualizada de las normas para imputar supuestas faltas éticas a abogados que defienden el interés público en casos donde lo que se resiste es la corrupción y su impunidad. En especial, el artículo 14 ofrece una oportunidad maravillosa para quienes tengan intenciones de someter a juicio ético a determinados abogados por sus opiniones o por su actuación en casos de estas características. La disposición expresa que “todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete… [y]… debe abstenerse de expresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios”.

Como bien anota ACIJ en su descargo ante el Tribunal de Disciplina, “el artículo 14 no distingue si los deberes del abogado respecto de sus colegas deben ser observados en el marco de un proceso judicial o extrajudicialmente. Por eso mismo, el alcance de una norma que refiere al modo en el que deben expresarse los abogados roza derechos constitucionales”. La falta de delimitación del alcance no es el único problema de la norma. Si se profundiza en su análisis, con respecto al primer deber relativo al respeto de la dignidad del abogado, claramente la norma no contesta la pregunta sobre qué es la dignidad y mucho menos cuál es la dignidad especial del abogado. Si entendemos que el respeto de la dignidad es el respeto de la libertad de un ser humano, entonces parece difícil que cualquier cuestionamiento en el plano moral o técnico a la acción ejercida con libertad por una persona pueda ser entendida como un agravio a su dignidad, sin menoscabar la dignidad de quien la cuestiona. En relación al segundo deber, sobre la abstención de expresiones indebidas o injuriosas, si bien podemos distinguir qué es una expresión injuriosa y para investigarlas hay otros procedimientos y sanciones legales previstas, parece más difícil discernir qué es “indebida” y aquí cobra valor la referencia al ámbito donde pretende aplicarse la norma que apuntaba precedentemente. Y finalmente el tercer deber es difícil de sostener tal como está escrito, pues el código prescribe la prohibición de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales con la incongruencia de nominar a los antecedentes –y no al tipo de expresión mediante el cual se alude a ellos- como ofensivos o discriminatorios, por ende, la norma pretendería censurar la invocación de cualquier antecedente de vida –pues es imposible determinar los antecedentes “ofensivos” o “discriminatorios” de los que no lo son- de algún abogado por otro abogado, y nuevamente, sin saber cuál es el alcance de la prohibición en el terreno discursivo. La falta de claridad y sustento fáctico de la norma ilustra lo difícil que puede resultar defenderse de una imputación de estas características y la gran discrecionalidad que otorga a quienes denuncian para invocarla y a quienes interpretan para aplicarla.

También es preocupante el devenir que puede desarrollar el procedimiento sumarial. En efecto, tal como está descripto, en principio, el denunciante nunca adquiere carácter de parte (art. 4º del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina del CPACF), es decir, se autoriza a cualquier persona que se considere agraviada por el proceder de un abogado a presentar una denuncia, se prohíbe el anonimato y se exige que esté fundada, con la posibilidad de ofrecer prueba (art. 5º, Reglamento). La presentación de la denuncia activa la instrucción de oficio y expresamente se dispone que la acción disciplinaria no sea susceptible de renuncia o desistimiento (art. 2º, Reglamento). El código no distingue entre categorías de denunciantes a pesar de que es muy notoria la diferencia en la posición para aportar pruebas que pueden encontrar un cliente individual que un abogado que realiza una denuncia en contra de otro abogado y tampoco otorga al imputado la posibilidad de dirigir su defensa a otros hechos de los que fueron expuestos por el denunciante. Este sistema que limita la constitución de partes interesadas restringe el mecanismo de la denuncia como oportunidad para generar debates más ricos y profundos sobre la función del abogado.

La instrucción es activada por el Tribunal, éste también asume la facultad de dirección (art. 3º, Reglamento) y decide sobre el mérito de la denuncia, imponiendo la sanción o absolviendo al imputado (art. 11º, Reglamento). Esta triple función del Tribunal genera evidentes inconvenientes de imparcialidad. Finalmente, en la etapa recursiva, el procedimiento se puede encapsular aún más. De acuerdo al marco normativo, la apelación de la decisión del Tribunal que imponga una sanción procede ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En este caso, el Consejo Directivo del Colegio interviene en calidad de parte en la sustanciación del recurso (art. 47, Ley 23.187).

En otras palabras, iniciada la acción disciplinaria el abogado sólo tiene opción de contestar lo que se le imputa y debe acreditar su inocencia. A partir de la revisión judicial, el Colegio deja su función de juzgador para pasar a ser el que impulsa la sanción y así el procedimiento que comenzó con una denuncia, termina con una corporación que enfrenta al abogado.

¿Qué Tribunal?

Además de los reparos normativos a los que me referí precedentemente sobre los deberes éticos y el procedimiento aplicado por el Tribunal de Disciplina, la integración y la labor de este Tribunal merece un apartado especial.

El Tribunal se integra con miembros de la matrícula que cuenten con diez años de antigüedad (art. 29, ley 23.187). La elección de los miembros del órgano se realiza mediante el voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados (art. 30) y su duración en el mandato es de dos años renovables por igual período (art. 31). En el Colegio Público se realizan elecciones simultáneas para el Consejo Directivo, la Asamblea de Delegados y el Tribunal de Disciplina.

Si la función social del abogado fuera tomada en serio, un órgano destinado a juzgar la ética profesional debiera contemplar diversas perspectivas en equilibrio, tal como sucede, por ejemplo, con la previsión constitucional que asegura este equilibrio en la composición del Consejo de la Magistratura. La carencia de visiones alternativas en el Tribunal introduce el riesgo de su corporativización. Además, excluye del debate sobre la función y ética de los abogados a otras voces que están afectadas por su trabajo y podrían estar interesadas en participar de estos procesos (v.gr. académicos, jueces, organizaciones de la sociedad civil, justiciables, etc.).

La ley dispone el voto obligatorio para la elección de autoridades –entre las cuales se incluye a los miembros del Tribunal -, pero el Reglamento Electoral no contempla dicha obligatoriedad y tampoco establece efectos por el incumplimiento del supuesto deber. La participación de los abogados en los actos electorales es verdaderamente muy escasa. Un ejemplo de ese fenómeno se suscitó en la última elección del 20 de abril de 2010 en la que se computaron 16.331 votos de un total de 71.950 abogadas y abogados matriculados. A pesar de la pérdida de legitimidad que implica la falta de pronunciamiento electoral de una abrumadora cantidad de profesionales, en el ámbito del Colegio Público no se adoptaron medidas para estudiar las razones de esa apatía y tampoco se han encarado acciones para promover una conciencia colectiva de la práctica profesional (una interesante propuesta sobre este punto se encuentra en Braga Beatone, María Celeste, “Ética profesional: ¿la práctica de una ilusión?”, JA Doctrina, 24/02/2010). De lo dicho se desprende que las decisiones del Tribunal de Disciplina, aunque sean legales, no pueden ser entendidas como representativas de una voluntad mayoritaria. Para legitimarse, el propio Colegio –y los aspirantes a conducirlo- debieran trabajar menos en acumular votos y más dedicadamente en obtener una representatividad genuina.

Finalmente, se podría esperar que un órgano con facultades jurisdiccionales adopte ciertos criterios interpretativos y los exponga para que sus decisiones se tornen previsibles. Luego de una búsqueda –sin pretensiones de exhaustividad- me aventuro a opinar que por el estrecho enfoque de las normas éticas que nos rigen y la exclusión en esas disposiciones de muchas situaciones que pueden dar origen a grandes dilemas éticos en la profesión, no pueden identificarse líneas de interpretación aplicables a una situación tan compleja como la que se debate. En cambio, las disquisiciones realizadas en las decisiones publicadas por el Tribunal sobre el alcance del art. 14 del Código de Ética abundan en referencias dogmáticas sobre el concepto de expresiones indebidas y el tipo de lenguaje aceptable para un letrado. Todos esos precedentes son fútiles para resolver el caso.

Recapitulando, lo que sobresale del modelo normativo vigente sobre ética profesional es la perspectiva de la abogacía liberal dedicada a la defensa de intereses particulares que prescinde de considerar múltiples situaciones relacionadas con la función social del abogado que originan dilemas éticos en la práctica cotidiana. A su vez, los órganos facultados para aplicar el sistema se caracterizan por su falta de legitimidad y por una composición que no acepta la diversidad de representaciones.

En el capítulo que sigue veremos que estos instrumentos expresan una determinada posición ética y por qué se hace patente la necesidad de repensarla.

¿Qué Ética?

La Ética es el objeto de las regulaciones del código y las interpretaciones del Tribunal. No es mi intención profundizar más allá de lo que todos hemos leído al respecto, pero sí establecer como categoría de análisis para este texto una clasificación –en niveles de mínima y máxima- de las posturas éticas aceptables: (i) la de mínima, según la cual, el abogado utiliza de buena fe su profesión como herramienta para sí mismo y para el beneficio de sus clientes, procurando no hacer daño a terceros y sin contribuir en la configuración de hechos injustos; (ii) la de máxima, según la cual, el abogado asume el compromiso de utilizar su profesión como herramienta para la construcción de un sistema jurídico adecuado a una teoría filosófica sobre la justicia y la democracia e intervenir en el sistema si y sólo si su acción contribuye a tal ideal.

Y eso nos lleva a la pregunta sobre qué ética es la que sostienen estos instrumentos. Pues bien, está claro que, además de todas las críticas que apenas bosquejé más arriba respecto de las normas y su sistema de interpretación y aplicación, también hay algunas tensiones relacionadas con la postura ética que adoptan.

La tensión está de manifiesto en el caso que describimos: una denuncia practicada por abogados de la defensa de personas investigadas por un acto de corrupción de la mayor escala económica posible –son ellos mismos quienes han reconocido la veracidad de ambos hechos, la presentación de la denuncia y la intervención profesional en la defensa- en términos personales hacia abogados de dos asociaciones sin fines de lucro dedicadas al fortalecimiento de las instituciones y la lucha contra la corrupción. Recordemos que esta denuncia se sustenta en una norma que permite juzgar –muy discrecionalmente- el trato entre profesionales.

En términos analíticos, de acuerdo a nuestra clasificación precedente, la conducta de los primeros abogados rayaría con la falta ética si se pudiera comprobar que –en algún sentido normativamente relevante- su intervención profesional produjo un daño a terceros o contribuyó a configurar hechos injustos. Aún asegurando que la defensa fue técnicamente planteada de buena fe, lo cierto es que nuestro nivel mínimo ético no toleraría la decisión de contribuir a un orden injusto. Interesante. Ahora bien, ¿el sistema de ética profesional actualmente vigente –que incluye normas, procedimientos e intérpretes- permite y estimula un test de este calibre? ¿O simplemente se dedica a institucionalizar algunos mecanismos –las normas y el intérprete- de baja calidad sustantiva e inútiles para generar este debate y para resolver este juicio?

Pues bien, con todo el análisis previo, la respuesta por la segunda opción se apresura. La tensión está representada en el caso propuesto y aquí intenté demostrar que es muy probable que en el desarrollo de la investigación el enfoque estará puesto en los hechos personales de los abogados; y en cambio, el Tribunal se abstendrá de analizar la decisión de unos y otros de utilizar su profesión en interés de personas que habrían estado vinculadas a hechos de corrupción, y en contraposición, en defensa del interés colectivo por la resolución judicial de un acto de corrupción que afecta a todos los ciudadanos.

Es posible imaginar que el Tribunal desculará los dichos –las palabras escritas- por los profesionales, su tono, su gravedad, su factibilidad de ofensa, pero omitirá indagar sobre la realidad subyacente en relación al caso de corrupción y sobre el rol de unos y otros. Y si eso sucede, no debiéramos pensar que se debe solamente a la vaguedad del articulado o a la discrecionalidad del intérprete, se debe a que, en definitiva, el sistema tolera un umbral ético mucho menos exigente que el que expusimos en nuestro primer párrafo. En otras palabras, la única exigencia que el sistema prescribe a nuestros abogados es la de no realizar estafas procesales. Se trata del mismo sistema que regula la abogacía como una mercancía al servicio de los profesionales, no garantiza el acceso igualitario de la comunidad a la administración de justicia y monopoliza la posibilidad de argumentar en la discusión jurídico-institucional.

En suma, no se puede sino concluir con una ilusión que comienza con la convicción de un colectivo que merece un debate profundo sobre ética profesional y con el compromiso de generarlo. Los instrumentos legales no son pétreos y existe la posibilidad de cambiar de rumbo. Somos muchos los que tenemos espíritu  para construir una abogacía que se tome los principios democráticos y los derechos en serio. De asumir esa responsabilidad depende la transformación.

Quizá las personas que integran el Tribunal de Disciplina entiendan que no están amarradas a normas insuficientes, que es posible iniciar una ruptura del orden establecido y nos sorprendan realizando un verdadero juicio ético sobre el caso “IBM-Banco Nación”. Si eso sucede estas palabras no habrán sido banales y podremos avanzar hacia un camino convergente.

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Ricardo Recondo, y Graciela Medina son los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal que no se percataron que una ong sin existencia real se presentaba en nombre de un interés difuso –como sería la libre competencia- a patrocinar los intereses bien reales de una compañía con amplio dominio de mercado.

No se dieron cuenta o no quisieron darse cuenta. El asunto no está claro aún, aunque se esperan novedades en los próximos días. El abogado que intervino en el caso -Carlos Ronsenkrantz- como presidente de la ong defensora de la competencia, también trabaja para la compañía cuyos intereses se presentó a defender.  Por último es de público conocimiento que el esposo de la Jueza, Julio César Rivera, y un hijo de éste, son docentes en la facultad donde Ronsenkrantz es rector. Ello podría haber dado lugar a que la jueza se excusara. Eso no ocurrió y nació entonces la sospecha sobre las razones que llevaron a Medina y a Recondo a comprar el buzón que les estaban vendiendo.

Sin excusarse, Medina terminó siendo denunciada ante el Consejo de Magistratura, ello por los fallos que dictó -el de la ong ad hoc no fue el único- en los cuales se benefició el grupo económico en cuestión. Ese alguien fue el secretario general de la UEJN, Julio Piumato.

La cuestión ahora deberá ser resuelta por el Consejo de la Magistratura. Sin embargo, como era de esperarse, Recondo y Medina lograron la importante muestra de solidaridad de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de la cual Recondo hasta hace apenas unos meses fue su presidente. De ello nos informó Clarín el sábado pasado.

Claro que con una pequeña una trampita, omitió decir que la denuncia había sido presentada en causas que tenían al grupo Clarín como principal protagonista. ¿El título? “Solidaridad de los jueces por una denuncia”.

La nota sólo se remite a transcribir un comunicado de la. Asociación de Magistrados en el cual se brinda un contundente apoyo a Recondo y Medina.

El comunicado en sí no es más que una recopilación de los argumentos con los cuales corporativamente se suelen defender los jueces. A saber: “frente a la denuncia presentada y divulgada por el Secretario General de la UEJN contra los Dres. Ricardo Recondo, y Graciela Medina (…) por como han resuelto un caso sometido a su decisión, esta Asociación ratifica una vez más que dentro del equilibrio institucional determinado por la Constitución Nacional, los magistrados no pueden ser denunciados por las consideraciones vertidas en sus sentencias, en tanto éstas no constituyan delitos o evidencien ineptitud moral o intelectual que los inhabilite para el desempeño de sus cargos”.

Sigue: “sin perjuicio de la libertad de opinión y crítica sobre las decisiones judiciales, y del acierto o error en el que ellas puedan incurrir -continúa el documento-, en el caso se pretende sostener la existencia de circunstancias por la que estos jueces habrían actuado con favoritismo, lo que resulta una falsedad que enfáticamente rechazamos. Los jueces se encuentran bajo control permanente en su quehacer jurisdiccional, pero una denuncia que pretende su investigación no puede estar livianamente fundada y esconder una acusación por estar en desacuerdo con el sentido del fallo. (…) La defensa de la independencia del Poder Judicial frente a los ataques y presiones de cualquier origen: político, social, o económico, constituye uno de los relevantes objetivos que guía nuestro accionar”.

Con remanidos argumentos el comunicado no le llega a los talones a aquella célebre acordada de la Cámara Comercial. Sin embargo, nos viene bien para hablar de algo sobre lo cual tenemos algunas cosas para decir.

Básicamente la defensa radica en que los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias. Ahora bien, si un juez no puede ser juzgado por eso, porqué razón los juzgaríamos. O lo que quieren decir es que a los jueces les reservamos el privilegio de sólo ser juzgados por Dios cuando los tenga en su gloria.

Gargarella y Bovino, con atendibles argumentos procuran rebatir el referido cliché según el cual los magistrados no pueden ser juzgados por el contenido de su sentencia.

Dice con razón Gargarella que “ellos (por los jueces) tienen la responsabilidad extraordinaria de custodiar nuestros derechos, y deben hacerse cargo de esa responsabilidad, y de las cargas que ella conlleva. Por supuesto, siempre vamos a tener con ellos razonables disidencias, desacuerdos, variaciones en los matices, respecto de cómo interpretar algún texto. Pero, como en todas estas situaciones, hay límites, y los límites están mucho más acá de lo que los propios jueces están interesados en reconocer, mucho más acá de lo que ellos nos dicen, una y otra vez, convenciéndonos de los amplios, inalcanzables márgenes de su impunidad“.

El amigo Bovino sostiene que “por lo demás, la causal de “mal desempeño” como juez no puede evitar que para determinar si está dada o no la causal, se analicen las decisiones del juez denunciado. Resultaría imposible determinar el desempeño de un funcionario judicial sin atender al producto cotidiano de su trabajo. Ello no implica que la mera discrepancia con sus sentencias baste para afirmar el “mal desempeño”. Pero se llega a un punto en que es el mismo contenido de las sentencias el que manifiesta la falta de idoneidad técnica, o el ejercicio de un poder abusivo, de modo inequívoco, por parte de un juez”.

El poder judicial ha sido de todos los poderes democráticos el más reacio a someterse a controles en sus condiciones internas de funcionamiento. Por caso, fueron los últimos en admitir que sus declaraciones juradas patrimoniales deben ser públicas. Tampoco son proclives a que la sociedad -en su concepción más amplia- participe en le composición del Consejo. Se encargan -con ayuda, por cierto- de obstruir cualquier mecanismo de rendición de cuentas. Manejan la información de sus causas como si fueran eso, causas suyas.

En síntesis bloquean las posibilidades de control público respecto a sus actos. Sobre ello entonces, será muy difícil poder juzgarlos. Si tampoco podremos juzgarlos por el contenido de sus sentencias entonces, como dice Gargarella, deberemos hacerlo por el color de sus corbatas.

La percepción social sobre el rendimiento, idoneidad y honestidad del Poder Judicial, no tiene en modo alguno su correlato en la cantidad de jueces destituidos.  Este año lo probaremos en primera persona. Se vendrán sendas presentaciones al Consejo de la Magistratura por causas de corrupción que vienen prescribiendo sin que nadie asuma la responsabilidad por ello. También denunciaremos a los jueces que se niegan cumplir resoluciones de su superior que les ordenan dejarnos ver la información de expedientes sensibles.

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La ADC expresa su solidaridad a integrantes de ONG denunciados por abogados defensores en casos de corrupción

(Buenos Aires, 23 de Marzo de 2011) – La ADC apoya el rechazo a las imputaciones que se formulan contra los representantes de ACIJ y CIPCE, Alberto Binder, Claudio Castelli, Pedro Biscay, Ezequiel Nino y Camila Blanco.

 

Estos profesionales fueron denunciados ante el Colegio de Abogados de la Capital Federal, por los abogados penalistas Julio Virgolini, Mariano Silvestroni y Adrián Malloney, todos abogados de los acusados en el escándalo de corrupción ocurrido en el año 1994 conocido como “IBM- Banco Nación”. La denuncia es en respuesta a una presentación que el 24 de junio de 2010 realizaron las organizaciones ACIJ y CIPCE oponiéndose a los recursos interpuestos por estos abogados contra el acuerdo de juicio abreviado que sus defendidos  acordaron con el Ministerio Público Fiscal.

Estas imputaciones contra los abogados de las ONG constituyen una manifiesta restricción a la libertad de expresión y de participación en los asuntos públicos. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción –que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico- dispone que “cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa”.

Cualquier obstáculo a este tipo de actividades debe ser removido, por lo que la ADC apoya la solicitud a las autoridades pertinentes que rechacen sin más trámite la presentación efectuada por los denunciantes.

Para más información sobre el tema haga clic AQUÍ

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Archi conocido por los seguidores de Sin Corrupción es el debate con Virgolini, Maloneay y Silvestroni.  La historia es fácilmente rastreable en la blogósfera. También sería sencillo ubicar información sobre la denuncia que estos abogados hicieron contra profesionales de ACIJ y CIPCE en el Colegio Público de Abogados de esta ciudad destinada a hacerlos callar en los estrados judiciales. Allí se acabó cualquier posibilidad de debate entre unos y otros. Lo que nos interesa comentar hoy es la denuncia que también hicieron estos defensores de los acusados en el juicio IBM/ Banco Nación contra la fiscal Sabrina Namer.

Como seguramente recordarán la historia es así: la fiscal y las partes firmaron, en noviembre del año 2009, la abreviación del juicio, lo cual devino en una sentencia condenatoria que implicó el pago de 4 millones y medio de dólares, la reducción de la condena y el reconocimiento de los hechos. Sin embargo, en junio de 2010 la defensa presentó un recurso de casación contra el acuerdo que ellos mismos suscribieron por considerar prescripta la acción penal.

 

Según manifiestan Virgolini, Maloneay y Silvestroni en la denuncia que presentaron contra la fiscal ante el Procurador General, a raíz del recurso de interpuesto contra el abreviado, Namer ejecutaría “por sí misma y sin intervención del Tribunal una medida coactiva  discriminatoria en contra de un conjunto de abogados (los suscriptos y tres integrantes del Ministerio Público de la Defensa), consistente en comunicar a todos los Fiscales lo que ella considera una conducta desleal”. A partir de este hecho es que denuncian estar siendo perseguidos, se consideran parte de una lista negra, y dicen sentirse víctimas del deseo de castigo de quienes tienen “pulsiones punitivistas”. Además, en la denuncia aluden a intereses poco claros –reñidos con supuesta transparencia alegada en el acta- en la incorporación de ACIJ y CIPCE en el acuerdo IBM-Banco Nación.

 

Decir que esta denuncia parecería ser un pasaje de alguna tragedia Shakesperiana, que bien podría decirlo Hamlet, embargado por el odio hacia la traición de su tío y su madre podría sonar como una tomada de pelos. Pero como en la denuncia en cuestión, se cita a Shakespeare para graficar el desprecio hacia los abogados que pugnan por limitar el poder punitivo del Estado (refiriéndose a ellos mismos), y se menciona que los representantes de Estado autoritario serían felices si no existieran estos defensores de las garantías (devuelta aludiendo a ellos mismos) que impiden que se torture a los imputados en aras de llegar a la Verdad (así con mayúscula), nos tomamos la libertad de hacer la comparación. No señores ¡no exageramos!

 

Así está escrita la denuncia. Y eso tal vez pueda generar la sonrisa en algún lector desprevenido. Pero cuando seguimos leyendo y vemos que se nos ofrece un link a una página en la que se exponen los nombres de los abogados y abogadas desaparecidos en la última dictadura militar la cosa cambia de color. Los denunciantes asimilan la difusión de lo ocurrido en el caso IBM-Banco Nación a la persecución de abogados en tiempos de la dictadura. Ellos mismos se sienten perseguidos.

 

Pareciera que hay algo en Virgolini, Silvestroni y Maloneay que les da la impunidad de semejante comparación sin ponerse colorados. No es sólo el cinismo, debe ser algo más. Hay algo de auto convencimiento que resulta sorprendente. Efectivamente puede que se crean como Ortega Peña, Centeno o Vendrell. Tal vez es lo que han querido ser sino fueran aquello en que se han convertido. Compararse con abogados y abogadas detenidos, torturados, violados y desaparecidos es obsceno. No cabe otro calificativo. Sus vidas, sus historias, sus acciones, no hay nada que les permita semejante acto.

 

Por suerte la denuncia fue desestimada. El Procurador General, el Dr. Righi sostuvo que no encontró conducta reprochable alguna que se le pueda imputar a la fiscal, que no considera inapropiado el que advierta a sus colegas acerca del comportamiento con el que pueden encontrarse al acordar con estos abogados y que las acusaciones con respecto a la participación de ACIJ Y CIPCE carecen de sentido, puesto que el acuerdo fue por ellos refrendado sin que se hubiera hecho mención alguna al asunto.

 

Explicar por qué es improcedente hacer lugar a una denuncia de persecución, que alega la construcción de listas negras de abogados o que asimila lo ocurrido en el caso a la situación vivida por compañeros desaparecidos, sería darle demasiada relevancia a un (esperemos) desafortunado comentario efectuado por abogados profundamente comprometidos con los valores democráticos, con las garantías del debido proceso y la defensa de los derechos humanos. Todo abogado que se precie de tener los valores antes mencionados sabe, reflexionando unos instantes, que si tenés un estudio bastante conocido, si ejercés tu profesión con éxito, si caminás por la calle tranquilo, ejercés tu derecho de libertad de expresión ¡y te publican en el blog al que te enfrentás! no tenés nada que ver con un desaparecido ¿no? ¡¿No?!

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Esta semana reprodujimos una nota de Mercado y Transparencia en la que se daba cuenta del uso de una asociación civil para defender en sede judicial los intereses de un grupo económico desfavorecido por una resolución administrativa.

Se trata del Grupo Clarín, una de cuyas firmas, Fibertel, se vería perjudicada por la Resolución 100/10 que declaró la caducidad de la licencia de la compañía de servicios de internet. En ese contexto aparece la Asociación para la Defensa de la Competencia, que se presenta judicialmente, pidiendo que se dicte una medida cautelar que suspenda los efectos de esa decisión de la Administración.

Según la nota de Mercado y Transparencia, la asociación de la que se habla está fundada y actualmente constituida por los mismos abogados que representan en sede judicial y administrativa los intereses del multimedio. Hablamos del Estudio “Bouzat, Rosenkrantz & Asociados”.

En la web del mencionado buffet, hasta hace unos días encontrábamos la elocuente nómina de sus clientes, la que pueden ver aquí.

Sin embargo, parece que por alguna razón, el Estudio ha decidido dejar de publicarla. Hasta ayer el espacio de “Nuestros Clientes” estaba en construcción. La obra terminó pronto y hoy ese apartado ni siquiera existe. Y si no búsquenlo Uds. mismos aquí

 

Publicado por ACIJ

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Hoy queremos mostrar un caso que nos inspira para seguir nuestra lucha y que podría ser tomado como uno de los ejemplos de cómo las estructuras jurídicas pueden ayudar a combatir la corrupción y a involucrar a la ciudadanía en esa tarea. Para eso vamos a mirar hacia dentro de nuestro país, específicamente a la Patagonia argentina.
La provincia de Chubut y sus instituciones, en esta ocasión, son los motivadores de este post que esperamos se repita con otras experiencias criollas.
Ya en su Constitución, sancionada en el año 1994 luego de la reforma de la Carta Nacional, encontramos entre sus más de doscientos cincuenta artículos, dos normas que convocaron nuestra atención por su llamado a la ciudadanía a involucrarse activamente con la cosa pública. El art. 41 determina que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, correspondiendo a los poderes públicos arbitrar medios para que en condiciones de libertad e igualdad se efectivicen políticas de acceso a las cuestiones públicas y remoción de los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio del derecho de participación. Entre tanto, el art. 173 prevé que para el juzgamiento de causas por delitos dolosos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial, los tribunales deben integrarse en forma minoritaria por vocales legos sorteados de una lista de ciudadanos. Esta última previsión significa sin más que se abre la puerta de los tribunales para que personas comunes intervengan activamente en los juicios por hechos de corrupción y mal desempeño de las funciones públicas y que ellos, como miembro de la comunidad perjudicada, se inmiscuyan activamente en este asunto.
Por su parte, el art. 4 inc. c de la ley de ética pública provincial reconoce el derecho de los ciudadanos al control de la ética en la función pública diciendo además que constituye un deber que tiene que ser ejercido con responsabilidad y con sujeción a las normas del orden jurídico y moral pública por medios idóneos y hábiles (que debe –claro- ser fijados por lo poderes estatales).
Así, además de que las normas imponen una serie de obligaciones a los funcionarios públicos (como la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales y normas de comportamiento y ejercicio de la función) también abren un canal de participación ciudadana e insta al Estado provincial a fijar los medios útiles para ello.
De este modo encontramos en el sitio oficial de la provincia un link denominado “portal de la transparencia” mediante el cual la ciudadanía puede acceder al conocimiento de los temas más relevantes como son en qué gasta la provincia el dinero público, el organigrama de la administración pública provincial, cuánto ganan los funcionarios públicos, el acceso a la normativa local y una vía para hacer sugerencias y denuncias. En este sentido es muy destacable el hecho de que la información esté concentrada en un mismo portal lo que facilita que el ciudadano no tenga que navegar y perderse en internet buscando los datos de su interés.
Por su parte, la Oficina Anticorrupción chubutense, según puede observarse en su web mantiene, además de sus funciones institucionales, un programa de capacitación destinado a jóvenes que asisten a la escuela secundaria a los fines de generar conciencia acerca del valor de “ser ciudadano” y los deberes que ello implica (además del sufragio).
Destacamos que desde el nivel educativo y las oficinas públicas se empiece a generar interés y motivación en la juventud por estos temas, porque como dijimos en un post anterior , nos alarma el hecho de que los jóvenes estén ajenos y sin prestar mucha atención a estos problemas que nos perjudican a todos.
Sabemos que estas herramientas son sólo eso: instrumentos y canales determinados jurídicamente en favor de un objetivo que hace a la realización cotidiana de la democracia sustantiva y la lucha contra la corrupción. Sin embargo creemos que estos vehículos de poco sirven sin una ciudadanía conocedora de sus derechos y comprometida con la realidad de su barrio, su ciudad, su país y su provincia.
Ahí esta el desafío: generar conciencia e intervención de la sociedad civil en las cuestiones que hacen a la vida pública en la que deberíamos todos encontrarnos inmersos.
Ojalá el ejemplo de Chubut, en cuanto a lo aquí dicho, nos sirva para seguir este camino.

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Preocupación por denuncia contra abogados de ONG

Buenos Aires, 5 de enero de 2010.- Frente a la denuncia realizada ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por los Dres. Julio Virgolini, Mariano Silvestroni y Adrián Malloney contra integrantes de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), expresamos nuestra preocupación ante este acto que restringe la libertad de expresión y pone en tela de juicio la posibilidad de monitorear los procesos de casos de corrupción por parte de organizaciones de la sociedad civil.
La denuncia, que fue dirigida contra los abogados Alberto Binder, Claudio Castelli, Pedro Biscay, Ezequiel Nino y Camila Blanco, constituye un desafortunado episodio en el conflicto público que los letrados denunciantes, representantes de personas condenadas en el caso IBM Banco Nación, mantienen con las ONG que monitorean el caso.
En diversas oportunidades pudieron leerse en el blawg sincorrupcion.wordpress.com, los juicios críticos fundados que expresaron las ONG tras la decisión de los condenados de recurrir el acuerdo -recaído en el marco de un juicio abreviado- que dio fin al proceso, así como las respuestas de los letrados, a las que las organizaciones dieron todo el espacio necesario.
Entendemos que esa crítica forma parte del derecho a la libre expresión y de las facultades legítimas de la sociedad civil de monitorear, difundir públicamente y evaluar críticamente los episodios de las causas penales de mayor relevancia pública.
En esa línea consideramos que una denuncia como la formulada:
- Tiende a limitar la labor de monitoreo de la sociedad civil.
- Busca atribuir una inadmisible responsabilidad personal a sus miembros por las posiciones institucionales legítimas de las organizaciones.
- Desvirtua y banaliza la potestad de contralor disciplinario del Colegio Público de Abogados.
Por lo tanto, instamos a los abogados denunciantes a entender que el análisis de la labor profesional del abogado puede formar parte del debate de ideas y a admitir que, tras haber participado de ese debate en pie de igualdad con las ONG, no se puede pretender saldar ahora esa disputa reclamando la atribución de responsabilidades disciplinarias contra sus antagonistas en la discusión.

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