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Posts etiquetados ‘impunidad’

Compartimos a continuación esta nota de opinión de Luis Villanueva, editor de este blog y coordinador del programa Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción de ACIJ, publicada en La Política Online

El tiempo aliado de la impunidad

En la causa por la venta de armas a Croacia y Ecuador por la que fue absuelto Carlos Menem, el Poder Judicial se mostró incompetente para averiguar sobre la existencia de un delito y la atribución de responsabilidades en consecuencia.

El reciente fallo del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 es imposible de analizar sin conocer sus fundamentos. Los mismos se harán públicos recién el 7 de noviembre. Sin embargo, la resolución del caso nos permite sacar algunas conclusiones.

La primera y más evidente, es que 16 años de trámite para determinar que el hecho no tuvo por responsables a ninguna de las personas llevadas a juicio, es un tiempo inadmisible para cualquier noción de justicia. Es elocuente el hecho que el Tribunal haya demorado tres años la realización del juicio, y no menos gráfico que los fundamentos se conozcan dos meses después del veredicto.

Lo segundo, es que, una vez más, en casos de cierta complejidad (donde están en juego factores políticos o económicos) el Poder Judicial se mostró incompetente para averiguar sobre la existencia de un delito y la atribución de responsabilidades en consecuencia.

Por último, este fallo contextualizado en un año donde han proliferado los casos de corrupción con sentencias “negativas” (prescripciones, archivos), trasmite a la sociedad un mensaje sumamente pesimista. Resumiendo: para los delitos de poder está consagrada la impunidad.

Lo cierto es que en lo que va de 2010, Carlos Menem logró sacarse de encima dos causas pesadas. Una, por la venta del predio de Palermo a la Sociedad Rural (se dictó la prescripción de la acción penal por violación a la garantía del plazo razonable).

En este caso se investigaba la venta del predio que ocupa la Sociedad Rural Argentina por un valor de 30 millones de dólares cuando los peritos de los bancos Ciudad de Buenos Aires e Hipotecario determinaron que el valor de base del mismo era de 131.800.000. O sea, el perjuicio al patrimonio público, fue de u$s 101.800.000.

Ayer se resolvió la otra que más preocupaba al ex presidente. Sólo que en este caso, el patrimonio de todos no fue el único bien afectado. En este caso, la credibilidad de un Estado que se decía neutrales (incluso garante de la paz) en una guerra entre países hermanos también terminó conmovida.

Para peor, sabemos que las explosiones que en 1995 destruyeron parte de la planta de Río Tercero obedecieron a atentado destinado a ocultar prueba. Siete muertos y decenas de personas afectadas fue el saldo.

La corrupción quita recursos que debieran ser destinados al pueblo, beneficia a algunos pocos privilegiados, deteriora la confianza pública y a veces mata. Sin embargo, nada de todo esto parece hacer despertar los responsables de que esto cambie y nos acostumbrando a ver como la justicia se aplica con rigor a algunos y es sumamente concesiva con otros.

Publicado por ACIJ

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En las causas recientemente prescritas las resoluciones que decidieron sobre ellas tienen un argumento en común: la vulneración del plazo razonable.

En un post anterior, y a propósito de la casación de la fiscal en la causa IBM-ANSES desarrollamos esta garantía que, luego de la reforma del 94, tiene jerarquía constitucional al encontrarse establecida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14 inc. 3 letra c).

Señalamos allí que la vulneración de la garantía es una aseveración que debiera ser tomada no desde el abstracto total, sino desde el contexto del sistema actual y tomando en cuenta el caso concreto con sus distintos elementos a considerar. Así, mostramos como hay una constante en la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, en utilizar determinados criterios a la hora de establecer el alcance del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Sin embargo, objetivamente nuestros tribunales suelen resolver que se ha vulnerado dicha garantía luego de un lapso de tiempo que se considera excesivo por los jueces, el que no está regulado y varía según la causa. En IMB-ANSES, la resolución que declaró la prescripción de la acción penal señalaba que:

(…) los casi quince años transcurridos desde el inicio del proceso (…) imponen al Tribunal la necesidad de realizar una ponderación global que permita evaluar si tan dilatado trámite (…) encuentra explicación suficiente en la particular complejidad del asunto o en la cantidad de imputados, tal como alegaron los acusadores, o en una actividad procesal dilatoria de los interesados -planteos o recursos abusivos, provocando suspensiones injustificadas- o por la conducta de las autoridades judiciales; todo ello en desmedro del compromiso del Estado de prestar una justicia ágil y rápida”.

            Tomando en cuenta que la investigación en las causas de corrupción dura en promedio 14 años, pareciera ser que la gran mayoría está destinada a prescribir y que la corrupción en el país goza, por lo general, de impunidad absoluta.

            Este lamentable escenario da una señal clara a quien pretenda cometer un acto de corrupción: no se le condenará, ni siquiera tendrá que devolver lo conseguido. Es así, el sistema de justicia actual configura un incentivo a la comisión de actos de corrupción.

            A continuación, algunas de las causas que ACIJ monitorea periódicamente y que se encuentran en nuestra base de datos, próximamente disponible en este blog. Las siguientes causas son las que, tomando en cuenta lo anteriormente señalado, figuran como candidatas casi seguras a formar parte de la larga lista de acciones prescritas… de vergonzosa impunidad.

Causa

Carátula

Fecha de Inicio

Breve

Descripción

Tribunal actual

Fecha de

ingreso al

tribunal

Kohan “Kohan, Alberto Antonio s/enriquecimiento ilícito” Causa nro. 1413 15/09/99 Se investiga el posible incremento patrimonial injustificado de Kohan durante su gestión como funcionario público. TOF 1 21/05/07
IBM-DGI “Cossio, Ricardo Juan Alfredo y otros s/ defraudación contra la administración pública y otros…” Causa nro. 1313 29/05/96 Presuntas contrataciones abusivas realizadas por funcionarios de la DGI con IBM Argentina S.A TOF 4 23/11/02
Alsogaray- Plan Nacional de Manejo del Fuego “Alsogaray, María Julia s/ negociaciones incompatibles…” Causa nro. 1086 22/03/01 Presuntas irregularidades en la contratación de servicios vinculados con el programa de concientización del Plan Nacional de Manejo del Fuego. TOF 6 01/06/05
Alderete (suministro de audífonos – Matter Medical SA) “Alderete, Víctor Adrián y otro s/ defraudación por administración fraudulenta” Causa nro. 918/99 23/09/99 Presunta elección arbitraria de la empresa Matter Medical S.A. para la provisión de audífonos a afiliados del INSSJP TOF 6 26/03/04
Alderete (presentación de escritura falsa ante la AFIP) Alderete, Victor Adrián s/ infracción a la ley tributaria” Causa n° 969/00 27/12/00 Presunta presentación ante los inspectores de AFIP de documentación falsificada con el objeto de simular una disminución de su patrimonio. TOF 6 07/07/04
Alderete (contratación sondeo de opinión – Solavi S.A) “Alderete, Víctor Adrián y otro s/defraudación en perjuicio de la administración pública” Causa nro. 1309/09 08/10/99 Supuestas irregularidades en dos contrataciones mantenidas entre el INSSJP y la empresa Solavi S.A. TOF 6 13/02/07
Alderete (contratación fisiatría y kinesiología – Medicystem S.A.) “Alderete, Víctor Adrián y otro s/ defraudación en perjuicio de la administración pública” Causa nro. 1154/00 11/06/99 Presuntas contrataciones dirigidas, celebradas entre funcionarios de la INSSJP y Medicystem S.A. TOF 6 01/12/05
Alderete (contratación servicios varios – Fe.Ge.Ra.) “Alderete, Víctor Adrián y otros s/ defraudación fraudulenta” Causa nro. 1395 09/03/98 La Federación de Cámaras y Asociaciones Geriátricas, a la que el INSSJP le había encomendado determinadas prestaciones geriátricas, habría utilizado ésta para fines diferentes a los previstos. TOF 6 12/03/08
Alsogaray, María Julia – Privatización Entel, transferencia ilegal del terreno de General Pacheco “Fox, Ricardo Jaime y otros s/ falsificación de documento público” Causa nro. 984 29/08/00 Supuesta transferencia de un terreno a Startel S.A. TOF 6 25/08/04
De Lorenzi, Horacio y otrosContratos fraguados en ATC “De Lorenzi, Horacio y otros s/ administración fraudulenta”Causa nro. 10.783/99 8/10/99 Pagos que realizó ATC a sociedades y personas por trabajos que no se habrían realizado en virtud de contratos fraudulentos Juzgado Federal 3 Sec. 5 Aún se encuentra en etapa de investigación
Ministerio de Trabajo de la Nación “Funcionarios del Ministerio de Trabajo dela Nacións/ abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público”Causa nro. 825 01/6/98 Irregularidades en la licitación pública celebrada para la contratación del servicio de limpieza en el Ministerio TOF 4 12/12/03
Siemens “Carreras, Aldo y otros s/ defraudación contra la administración pública”Causa nro. 2645/98 17/3/98 Irregularidades, sobreprecios y sospecha de sobornos en la licitación pública para la provisión de DNI e instauración de un nuevo sistema de control migratorio, en la cual salió adjudicada la empresa Siemens Juzgado Federal 4 Sec. 8 Aún se encuentra en etapa de investigación
Pou Enriqueci-miento patrimonial POU, PEDRO S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (Causa nro. 7750/99) 15/07/99 Aumento ilegítimo de su patrimonio durante los años 1992, 1996 y 1997, mientras se hallaba ejerciendo funciones como presidente del Banco Central de la República Argentina. Juzgado federal 5 Sec. 10 Aún se encuentra en etapa de investigación
Subsidios a obras sociales LAPADULA CARLOS FÉLIX Y OTROS S/ DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA (Causa nro. 2404/02) 22/2/02 Otorgamiento irregular de subsidios para déficit financiero de obras sociales. Cobro de parte de esos subsidios, por un ex Gerente General dela Administraciónde Programas Especiales. Juzgado federal 2 Aún se encuentra en etapa de investigación
Concesión de aeropuertos CANOSA, ARMANDO Y OTROS S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Causa nro. 2727/98) 19/3/98 Presuntas modificaciones ilegales del pliego de licitación, en la privatización de aeropuertos en favor de la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000. Omisión de control del cumplimiento de las obligaciones asumidas porla ConcesionariaAutorizaciones indebidas a la Concesionaria. Juzgado Federal 3 Aún se encuentra en etapa de investigación


Publicado por ACIJ

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Desde este blog hemos manifestado nuestra preocupación por la reciente oleada de grandes causas de corrupción que han prescrito en los últimos meses. Estas causas son las que desfinanciaron al Estado en los noventa y que enriquecieron a algunos que hoy, más ricos y poderosos, circulan impunes entre nosotros.

Protestamos con vehemencia cuando prescribieron las causas Tandanor, Yoma, IBM-Banco Nación y la de Menem por la venta del predio La Rural. Por las dos primeras pedimos la destitución del juez Bonadio al Consejo dela Magistratura y, por las cuatro causas, escribimos una carta al Procurador General de la Nación para que investigara la posible responsabilidad que al Ministerio Público le cabe como impulsor de la acción penal.

A propósito de la prescripción de IBM-ANSES y la casación presentada por la Fiscal del caso, realizamos una nota en este blog sobre uno de los principales argumentos utilizados a la hora de declarar la prescripción de la acción penal: el plazo razonable que debe demorar todo proceso que juzga a una persona.

Si bien la actividad judicial (o ausencia de la misma) es en gran medida responsable de la dirección de una causa de manera correcta y en pleno respeto de las garantías que corresponden a las partes, no es la única.

Así, el informe de ACIJ titulado “La Parálisis de la Justicia frente a los Casos de Corrupción”, señala que la mala evaluación que tiene el país en los índices de corrupción internacionales se debe en gran parte a la ineficacia del Poder Judicial en la investigación de los grandes hechos de corrupción. Sin embargo no es el único factor.

ACIJ ha investigado en distintos informes los posibles factores de demora en el tratamiento de las causas de corrupción, y en ellos nos encontramos con que la respuesta es compleja, hay distintos actores involucrados y, por lo tanto, responsables de la situación actual. Están los jueces, pero también los fiscales, los peritos, la actuación de la defensa, etc.

Es necesario que todos los actores intervinientes tomen las medidas que les corresponda para evitar que los procesos sigan vulnerando no sólo el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sino también los intereses del Estado y la sociedad involucrados.

Las demoras injustificadas e irrazonables que sufren las causas de corrupción, al punto de encontrarnos con la situación actual de prescripción masiva, no sólo distorsionan todos los fines de la pena, sino que traen al Estado una gran pérdida de recursos económicos y humanos que significa mantener causas en nuestros tribunales por periodos tan extensos.

Ante estos datos resulta patente que la impunidad produce enormes perjuicios al Estado y la sociedad. A este respecto nos referiremos a continuación.

En cuanto al perjuicio a la sociedad, no sólo se vulnera el derecho a conocer la verdad en este tipo de casos de claro interés público, al encontrarnos con investigaciones que en promedio duran 14 años, sino que además éstas pierden sentido al declararse la prescripción, que instala la incertidumbre con respecto a los hechos y asienta la impunidad total.

Esta impunidad, regla general en materia de corrupción, trae aparejada una falta de confianza total de la población en sus gobernantes, afecta a la democracia y al Estado de Derecho. Se genera además, en la sociedad civil, una situación de completa incertidumbre en lo que respecta al perjuicio realmente provocado por estos hechos, con lo que no se logra dimensionar el real problema al que se enfrenta.

En próximas notas abordaremos el tema del daño producido con la prescripción de estas acciones. También nos ocuparemos de aquel “plazo razonable” que viene definiendo la suerte de estos expedientes, particularmente para hacer públicas aquellas causas que, extendiéndose este criterio, estarían por prescribir. Finalmente entrevistaremos a un fiscal de la Nación para que nos de sus opiniones sobre los motivos de esta situación que sólo tiende a agravarse.

Publicado por ACIJ

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 Podría convertirse en el segundo caso importante de recuperación de activos en hechos de corrupción, luego de María Julia Alsogaray. Están a punto de decomisarse casi 18 millones de pesos. Y sin embargo, el TOCF nº 3 dio una respuesta inentendible. Se trata del caso IBM-Banco Nación.

Ya habíamos comentado que el CIPCE presentó un escrito solicitando que se realizara de una vez por todas el decomiso definitivo, respecto de las sumas que se comprometieron a aportar Hugo Gaggero, Mario Jorge Dadone, Alfredo Aldaco y Genaro Contartese. Ellos son los 4 de los 7 condenados que no impugnaron la sentencia que había homologado el acuerdo firmado con la fiscalía. Por lo tanto, esta sentencia se encuentra firme respecto de ellos y no hay razón para no efectuar ya mismo el decomiso pautado.

Sin embargo, el Tribunal Oral que interviene en la causa no considera que esto sea así. Ante el pedido del CIPCE, se limitó a responder que la ONG estaba “sobrepasando y excediendo” el límite de su autorización. Es decir: se reconoció el derecho de participación de la sociedad civil en esta causa de corrupción, se admitió que CIPCE y ACIJ intervinieran en el acuerdo de juicio abreviado donde se pactó el decomiso y las condenas, y se homologó dicho acuerdo… pero no se puede reclamar que se cumpla. Si ése es el tope de nuestra autorización, entonces la participación que permiten es meramente formal. Es una participación en los papeles, pero sin incidencia real.

El miércoles 22, CIPCE presentó un recurso de casación contra esta resolución del TOF 3. Estamos ante una oportunidad única para fomentar el recupero de activos en este tipo de casos. Y sin embargo, al Tribunal le bastó una sola carilla para negar nuestra “excedida” solicitud. Resulta difícil de comprender: los condenados confesaron que le robaron al Estado y se comprometieron a devolver millonarias sumas de dinero; hay una sentencia lista para ser ejecutada, y sin embargo el Poder Judicial opta por perpetrar la impunidad. Siempre aparece una nueva excusa; ¿cuándo va a aparecer la plata?

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Por Agustín Carrara y Leonel González para Sin Corrupción*

No muchas personas saben que existe una institución especialmente dedicada a “la defensa y protección de los derechos humanos, demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes”. Una institución que, además, controla el “ejercicio de las funciones administrativas públicas”. Éstas constituyen dos misiones que el artículo 86 dela Constitución Nacional encomienda a la Defensoría del Pueblo, creada por la ley 24.284 en el año 1993, e incorporada al plexo normativo constitucional a partir de la reforma de 1994.

A diferencia de los órganos ya existentes -los cuales se limitaban a un mero control de legalidad-, como el caso del Tribunal de Cuentas y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, la Defensoría del Pueblo fue contemplada como un órgano extra-poder que pudiese actuar mediante un control preventivo y corrector de las deficiencias administrativas, pudiendo iniciar procesos y denuncias. En este contexto, su incorporación al arco institucional argentino se ancló fundamentalmente en la necesidad de poner límites a la impunidad y a la corrupción estructural.

Para combatir este mal que afecta principalmente a los sectores más desaventajados de la sociedad, es menester asegurar –entre otras- la mayor transparencia del poder público y una activa participación ciudadana. Frente a ello, adquiere sustancial relevancia el rol constitucional asignado al Defensor del Pueblo, en cuanto se instituirá como un instrumento idóneo para lograr un acercamiento entre el Estado y el ciudadano.

Sin embargo, todo ello aparenta descansar simplemente en el aspecto teórico del organismo, ya que se trata de una institución que carece de la publicidad necesaria para convertirse en una firme herramienta en la lucha por una correcta administración de los recursos públicos. Sobre todo cuando se trata de un mecanismo de control de la administración pública que no se ejerce dentro del mismo órgano que se intenta monitorear (lo cual atenta al cumplimiento de los principios de imparcialidad e independencia), y ni se asemeja al control judicial en cuanto a los años que éste demora, producto del inquisitivo modelo de persecución penal que no permite al Ministerio Público asumir certeramente la función de investigación criminal.

Desde aquí, fomentamos la toma de consciencia por parte de la sociedad respecto de todos los recursos con los que cuenta para defender sus derechos de la mejor manera posible. Toda oportunidad debe ser aprovechada, evitando de esta forma lo peor que le puede pasar a alguien cuyos derechos no son respetados: resignarse.

 

* Integrantes del equipo de investigación del proyecto DeCyT “El Defensor del Pueblo como mecanismo de acceso a la Justicia. Análisis y Desafíos en la Argentina”, acreditado y seleccionado porla Secretaría de Investigación dela Facultad de Derecho dela Universidad de Buenos Aires (UBA).

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Nota publicada en La Nación sobre los tiempos de la justicia, que tantas veces hemos tratado en este blog, y como hoy están creando la impunidad que vemos en las grandes causas que prescriben.

La sospechosa lentitud de la Justicia en casos de corrupción permite que esas causas prescriban y se cierren sin condenas

Una vez más, la excesiva y sospechosa lentitud de la justicia argentina en un sonado caso de corrupción se tradujo en el peor de los resultados posibles: el cierre de la causa sin debate oral y con el sobreseimiento de los acusados.

Se trata del caso IBM-Anses, uno de los tantos negociados informáticos protagonizados por la filial argentina de la empresa norteamericana con funcionarios del gobierno de Carlos Menem en la década de 1990, de los cuales el más conocido es el de IBM-Banco Nación. Otros similares fueron IBM-DGI e IBM-Banco de la Provincia de Santa Fe. En todos hubo contratos para la informatización de las dependencias oficiales, empresas fantasmas para el cobro de coimas por parte de los funcionarios y sobreprecios para permitir el pago de coimas.

Después de más de 15 años de una investigación signada, como las otras, por las dilaciones, habían comenzado las audiencias del juicio oral de IBM-Anses para determinar las responsabilidades por un contrato informático de 60 millones de dólares en el que se sospechaba que IBM pagó sobornos por 300.000 dólares a directivos de la Anses para obtener el millonario contrato.

Desde el inicio del juicio, las defensas de los 14 procesados argumentaron el excesivo paso del tiempo y el hecho de que la pena máxima para el delito que se imputaba a los acusados es de seis años, habiéndose cumplido ya tres veces desde el momento de la comisión del supuesto delito.

Por ejemplo, el defensor de Gustavo Soriani, ex ejecutivo de IBM de Argentina, sostuvo que se había violado el derecho de su cliente a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Recogió así precedentes de la Corte Suprema de Justicia que reconocen ese derecho.

El Tribunal Oral Federal N° 3, a cargo de los jueces Miguel Pons, Larrambebere y Guillermo Gordo, hizo lugar al pedido de prescripción argumentando que las propias fallas de la Justicia “vulneraron las garantías razonables de la duración del proceso”. El tribunal se refirió a trámites judiciales que se prolongaron de manera inusual, como un peritaje informático que tardó tres años y otro contable que demoró ocho meses.

De esta manera, en los hechos, no hubo un juicio con debate y testigos, confronte de pruebas, alegato fiscal y descargo de los acusados. La prescripción impidió probar la acusación. En una palabra, hubo impunidad para otro caso de corrupción, y no por culpa del Tribunal Oral.

Una suerte similar parece correr la causa IBM-Banco Nación, en la que se investigó un negociado de 1994 para informatizar las 525 sucursales del banco, que incluyó 21 millones de dólares de coimas a directores del Banco Nación, que algunos de ellos reconocieron. La denuncia solitaria la realizó, tras una investigación, el periodista Santiago Pinetta, a quien no querían recibírsela en los tribunales federales de Comodoro Py. Sin embargo, su insistencia permitió la apertura de la causa y la posterior recuperación de 4,5 millones de dólares de las coimas que estaban depositados en Suiza.

Pero en IBM-Banco Nación tampoco hubo juicio oral pues los siete acusados llegaron a un acuerdo con la fiscal, se declararon culpables y aceptaron, en un juicio abreviado, ser condenados a penas de hasta tres años de prisión en suspenso y a devolver más de 18 millones de pesos. Se trató de una burla, porque una vez evitado el juicio oral, tres de los acusados apelaron el convenio y ahora debe decidir la Cámara de Casación.

Más de una vez nos referimos en esta columna a la complicidad de la Justicia que, al demorar las investigaciones de casos de corrupción, permite que éstos prescriban. El mecanismo es conocido: se retrasan los peritajes, se hace lugar a contraperitajes innecesarios, se aprovechan los planteos de las defensas para postergar las respuestas, se cometen, adrede, errores que generan apelaciones y prolongadas intervenciones de las cámaras de apelación, etcétera.

Para colmo, la ley 25.990, que favorece las prescripciones, promulgada por el presidente Néstor Kirchner en enero de 2005 luego de un trámite sin debate parlamentario, ha liquidado decenas de investigaciones. Un año después de promulgada ya había permitido la prescripción de 14 causas de fraudes bancarios que databan de la década de 1980.

Hoy, la misma amenaza pende sobre la causa por la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, que en 1995 ocasionó siete muertos y más de 300 heridos, y la del encubrimiento del homicidio del soldado Omar Carrasco, ocurrido en 1994, en un cuartel del Ejército en Zapala, Neuquén. Ambos expedientes sufrieron largas demoras. El de Carrasco se encuentra desde hace años en la Sala II de la Cámara de Casación.

Es cierto que los procesados no pueden pasar décadas sometidos a una actuación judicial sin fin a la vista y que, al no desembocar en un juicio oral, impide comprobar su culpabilidad o su inocencia.

Pero también es cierto que existe una complicidad de la Justicia al trabar el avance de investigaciones que revisten el máximo interés público y, en ocasiones, también un alto grado de gravedad institucional. De esa manera, no sólo no se sancionan los delitos, sino que ni siquiera se puede llegar a la verdad real de lo ocurrido y, mucho menos, a recuperar el dinero malhabido.

La complicidad judicial a la que nos referimos no debería quedar impune. Sancionar a sus responsables sería una forma de evitar que se instale definitivamente este perverso mecanismo que incluye a algunos jueces y fiscales y que tiene por único objetivo evitar que se haga justicia.

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Como ya hemos comentado en este blog desde un principio, el fallo del Tribunal Oral 3 que declaró la prescripción de la causa IBM-ANSES nos dejó con un sabor amargo. También publicamos un comunicado de CIPCE al respecto, en el que se señalaba que este fallo lo que hace es consagrar la impunidad del poder.

Hoy les presentamos el recurso de Casación que interpuso la Fiscal del caso, Sabrina Namer, contra el polémico fallo. Esperamos que después de tantas alertas esta sea una oportunidad para que el Poder Judicial recapacite y de un paso en la lucha contra la corrupción.

 

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El jueves pasado se declaró la prescripción de la causa IBM-Anses. El Tribunal Oral 3  señaló que “se ha vulnerado la garantía de razonable duración del proceso y, en consecuencia, ya no subsiste la acción penal”, y nos dejó con un sabor amargo.

Fundamentalmente porque precisamente venimos denunciando hace años sobre las demoras en la investigación de las causas de corrupción, analizando sus posibles causas, advirtiendo sobre la amenaza constante de la impunidad… y ésta finalmente llegó.

La década de los noventa será recordada como la de mayor corrupción en el país. El saqueo descarado de fondos a la sociedad dañó gravemente a la población más vulnerable y a la confianza de la ciudadanía en el sistema.

Son todos estos grandes casos de corrupción los que frente a esta sentencia amenazan con quedar en la más completa impunidad. El promedio de duración de la investigación en las causas de corrupción es de catorce años, pocas llegan a juicio, los fondos no son recuperados. Los acusados fallecen, se fugan, o reconocen el origen ilícito de los bienes, pero éstos no pueden ser decomisados por falta de condena.

Es el sabor amargo de lo contradictorio. Es este sistema judicial que por una parte permite y por otra acusa sus propios tiempos. Es el corrupto libre y la sociedad castigada.

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