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Posts etiquetados ‘Independencia judicial’

Ricardo Recondo, y Graciela Medina son los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal que no se percataron que una ong sin existencia real se presentaba en nombre de un interés difuso –como sería la libre competencia- a patrocinar los intereses bien reales de una compañía con amplio dominio de mercado.

No se dieron cuenta o no quisieron darse cuenta. El asunto no está claro aún, aunque se esperan novedades en los próximos días. El abogado que intervino en el caso -Carlos Ronsenkrantz- como presidente de la ong defensora de la competencia, también trabaja para la compañía cuyos intereses se presentó a defender.  Por último es de público conocimiento que el esposo de la Jueza, Julio César Rivera, y un hijo de éste, son docentes en la facultad donde Ronsenkrantz es rector. Ello podría haber dado lugar a que la jueza se excusara. Eso no ocurrió y nació entonces la sospecha sobre las razones que llevaron a Medina y a Recondo a comprar el buzón que les estaban vendiendo.

Sin excusarse, Medina terminó siendo denunciada ante el Consejo de Magistratura, ello por los fallos que dictó -el de la ong ad hoc no fue el único- en los cuales se benefició el grupo económico en cuestión. Ese alguien fue el secretario general de la UEJN, Julio Piumato.

La cuestión ahora deberá ser resuelta por el Consejo de la Magistratura. Sin embargo, como era de esperarse, Recondo y Medina lograron la importante muestra de solidaridad de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, de la cual Recondo hasta hace apenas unos meses fue su presidente. De ello nos informó Clarín el sábado pasado.

Claro que con una pequeña una trampita, omitió decir que la denuncia había sido presentada en causas que tenían al grupo Clarín como principal protagonista. ¿El título? “Solidaridad de los jueces por una denuncia”.

La nota sólo se remite a transcribir un comunicado de la. Asociación de Magistrados en el cual se brinda un contundente apoyo a Recondo y Medina.

El comunicado en sí no es más que una recopilación de los argumentos con los cuales corporativamente se suelen defender los jueces. A saber: “frente a la denuncia presentada y divulgada por el Secretario General de la UEJN contra los Dres. Ricardo Recondo, y Graciela Medina (…) por como han resuelto un caso sometido a su decisión, esta Asociación ratifica una vez más que dentro del equilibrio institucional determinado por la Constitución Nacional, los magistrados no pueden ser denunciados por las consideraciones vertidas en sus sentencias, en tanto éstas no constituyan delitos o evidencien ineptitud moral o intelectual que los inhabilite para el desempeño de sus cargos”.

Sigue: “sin perjuicio de la libertad de opinión y crítica sobre las decisiones judiciales, y del acierto o error en el que ellas puedan incurrir -continúa el documento-, en el caso se pretende sostener la existencia de circunstancias por la que estos jueces habrían actuado con favoritismo, lo que resulta una falsedad que enfáticamente rechazamos. Los jueces se encuentran bajo control permanente en su quehacer jurisdiccional, pero una denuncia que pretende su investigación no puede estar livianamente fundada y esconder una acusación por estar en desacuerdo con el sentido del fallo. (…) La defensa de la independencia del Poder Judicial frente a los ataques y presiones de cualquier origen: político, social, o económico, constituye uno de los relevantes objetivos que guía nuestro accionar”.

Con remanidos argumentos el comunicado no le llega a los talones a aquella célebre acordada de la Cámara Comercial. Sin embargo, nos viene bien para hablar de algo sobre lo cual tenemos algunas cosas para decir.

Básicamente la defensa radica en que los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias. Ahora bien, si un juez no puede ser juzgado por eso, porqué razón los juzgaríamos. O lo que quieren decir es que a los jueces les reservamos el privilegio de sólo ser juzgados por Dios cuando los tenga en su gloria.

Gargarella y Bovino, con atendibles argumentos procuran rebatir el referido cliché según el cual los magistrados no pueden ser juzgados por el contenido de su sentencia.

Dice con razón Gargarella que “ellos (por los jueces) tienen la responsabilidad extraordinaria de custodiar nuestros derechos, y deben hacerse cargo de esa responsabilidad, y de las cargas que ella conlleva. Por supuesto, siempre vamos a tener con ellos razonables disidencias, desacuerdos, variaciones en los matices, respecto de cómo interpretar algún texto. Pero, como en todas estas situaciones, hay límites, y los límites están mucho más acá de lo que los propios jueces están interesados en reconocer, mucho más acá de lo que ellos nos dicen, una y otra vez, convenciéndonos de los amplios, inalcanzables márgenes de su impunidad“.

El amigo Bovino sostiene que “por lo demás, la causal de “mal desempeño” como juez no puede evitar que para determinar si está dada o no la causal, se analicen las decisiones del juez denunciado. Resultaría imposible determinar el desempeño de un funcionario judicial sin atender al producto cotidiano de su trabajo. Ello no implica que la mera discrepancia con sus sentencias baste para afirmar el “mal desempeño”. Pero se llega a un punto en que es el mismo contenido de las sentencias el que manifiesta la falta de idoneidad técnica, o el ejercicio de un poder abusivo, de modo inequívoco, por parte de un juez”.

El poder judicial ha sido de todos los poderes democráticos el más reacio a someterse a controles en sus condiciones internas de funcionamiento. Por caso, fueron los últimos en admitir que sus declaraciones juradas patrimoniales deben ser públicas. Tampoco son proclives a que la sociedad -en su concepción más amplia- participe en le composición del Consejo. Se encargan -con ayuda, por cierto- de obstruir cualquier mecanismo de rendición de cuentas. Manejan la información de sus causas como si fueran eso, causas suyas.

En síntesis bloquean las posibilidades de control público respecto a sus actos. Sobre ello entonces, será muy difícil poder juzgarlos. Si tampoco podremos juzgarlos por el contenido de sus sentencias entonces, como dice Gargarella, deberemos hacerlo por el color de sus corbatas.

La percepción social sobre el rendimiento, idoneidad y honestidad del Poder Judicial, no tiene en modo alguno su correlato en la cantidad de jueces destituidos.  Este año lo probaremos en primera persona. Se vendrán sendas presentaciones al Consejo de la Magistratura por causas de corrupción que vienen prescribiendo sin que nadie asuma la responsabilidad por ello. También denunciaremos a los jueces que se niegan cumplir resoluciones de su superior que les ordenan dejarnos ver la información de expedientes sensibles.

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El 20 de mayo de 2008 no fue un día que pasó desapercibido para CIPCE y ACIJ. En esa fecha, el –en ese entonces- juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid fallaba en la causa nº 11.645/04 “Secretaría de Transportes de la Nación y otros s/delito de acción pública”, negándonos el acceso a las actuaciones. Pero lo curioso fue el contenido del fallo: luego de rechazar nuestro pedido con argumentos que dejaban en claro su (des)conocimiento del derecho aplicable, sintió la necesidad de “dejar sentada una observación muy personal”.
No viene nada mal recordar esa observación:
“Dada mi experiencia en el trato con las organizaciones como las que representan los señores letrados peticionantes, considero que las mismas pretenden constituirse en una suerte de “controladores” de la actividad de los jueces (sólo requieren intervenir en causas particularmente notorias; luego solicitan acceder a nuestras declaraciones juradas patrimoniales; y en ocasiones promueven investigaciones contra los jueces, que ellos entienden que han obrado mal, ante el Consejo de la Magistratura); con lo cual entiendo que se desnaturaliza absolutamente el sistema procesal y aún la independencia judicial. Los controles jurisdiccionales de los jueces de primera instancia, son las cámaras de apelaciones, no particulares que representan organizaciones de dudosa representatividad (valga el juego de palabras). De lo contrario, es decir si aceptamos la intervención en el proceso de terceros que luego denuncian –porque ya están legitimados- a los jueces por sus actos en esos mismos procesos, llegaríamos al ridículo que resultaría más económico para el Estado (o más sencillo si se quiere), que sean estos “auditores” quienes se encarguen del trámite de las causas según su justo parecer. Si estas asociaciones realmente se preocuparan por la igualdad y la justicia, deberían interesarse por los más de 1000 sumarios que en sólo 15 días ingresan a este Juzgado durante el turno con las fuerzas de seguridad; las cuales unidas a las aproximadamente 500 causas ya en trámite, saturan, absolutamente los recursos con que cuenta un Tribunal como el que tengo a cargo”

Fue sorprendente leer aquellas palabras nacidas de lo más profundo del pensamiento de SS. ¿Por qué podría molestarle a un magistrado que la sociedad civil tome conocimiento de su desempeño en casos de manifiesto interés general? ¿Por qué tanta necesidad de mantener su accionar lo más reservado posible, sabiendo que el secreto suele ser el mejor aliado de la impunidad?

El 1 de febrero de 2011 tampoco fue un día que pasó desapercibido para CIPCE y ACIJ. Ésa fue la fecha en la que la Justicia allanó el estudio del ahora abogado Octavio Aráoz de Lamadrid. El allanamiento –acompañado de una requisa personal- se debió a una denuncia por tráfico de influencia, según la cual Aráoz de Lamadrid habría intentado “comprar” a un camarista de Casación que debía definir la excarcelación de Armando Uño, uno de los siete detenidos por el crimen de Mariano Ferreyra.
Si la denuncia resulta ser cierta, por lo menos sabremos qué tipo de razones llevaron Aráoz de Lamadrid a luchar contra la publicidad de los actos de los magistrados, tres años atrás.

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Hace unos días hicimos referencia a la independencia que deben mantener los jueces, y su capacidad para no verse influenciados por las manifestaciones o marchas de los ciudadanos. Esto lo expusimos, concretamente, en referencia al caso de Gerardo “Momo” Venegas.

Esta semana, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el doctor Ricardo Lorenzetti, a causa de este episodio y del referente a José Pedraza, sostuvo que “los jueces no se pueden sentir presionados, en la Corte hemos tenido manifestaciones, algunas han sido críticas y se han dicho cosas duras, pero eso forma parte de la libertad de expresión, aun cuando el lenguaje no sea el adecuado eso forma parte de la vida, y una sociedad vital tiene eso, que forma parte de la democracia […] Nosotros [los jueces] tenemos la obligación de concentrarnos, aplicar la ley como corresponde, sin atender a las manifestaciones externas“.

Lorenzetti agregó que existen dos premisas básicas que apuntan a que los jueces “no se pueden sentir presionados y deben ser imparciales, eso significa que si viene un ciudadano ante el juez, sea poderoso o débil, del interior o de la Capital, de un sector o de otro, tenga la idea que tenga, el juez debe tratarlo igual ante la ley”.

Se refirió también al caso particular de Pedraza, explicando que “la jueza [Wilma López, que encarceló ayer a Pedraza] va a resolver lo que corresponda a derecho y no puede sentirse presionada por este tipo de medidas, que tiene otro tipo de canal de solución: la autoridad laboral o administrativa”.

De esta forma, el presidente de la Corte Suprema comparte la preocupación que tenemos varios, al pensar que algunos jueces actuar en base al miedo o las protestas. En el final de su discurso dejó esto bien en claro: “Uno tiene que saber mirar el diseño de país que quiere; si nosotros vamos a tener un país en el cual los jueces deciden en base a la opinión de la gente vamos a retroceder a la Edad Media. Queremos otro tipo de Justicia”.

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A continuación compartimos con ustedes el siguiente artículo sobre desarrollo de políticas de transparencia judicial. Elaborado por Pedro Biscay, Director Ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica.

En estas notas encontramos referencias al valor de la independencia judicial como garantía del Estado de Derecho y la grave merma que la corrupción produce en ésta. La transparencia como valor positivo e instrumento imprescindible de la eficacia institucional, definiendo los objetivos de la misma al respecto  y las pautas analíticas para la elaboración de un concepto de Transparencia Judicial. Para finalizar, un análisis de la relación existente entre los conceptos de transparencia y anticorrupción.

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