Presentamos aquí un breve informe sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Contiene una breve reseña de legislación comparada y apunta a impulsar una reforma del Codigo Penal en la República Argentina en lo que hace a este importante instituto. El documento fue elaborado por dos colaboradores de ACIJ, Patricia Bustamante y Paul Katz.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN ACTOS DE
CORRUPCIÓN
Resumen ejecutivo
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) es una organización no gubernamental apartidaría, sin fines de lucro, cuya misión es contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas, promover el respeto de los derechos fundamentales y trabajar por los derechos de los grupos más desaventajados de la sociedad. Entre sus objetivos principales se encuentra el de colaborar para lograr un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas, tales como los organismos administrativos, legislativos, tribunales de justicia, entes reguladores y órganos de control.
En este marco, a través de su Programa de Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción, se han puesto en marcha distintas investigaciones que contemplan las causas del fenómeno de la corrupción, con el objeto de relevar las deficiencias en el sistema legal y cooperar con las distintas reformas legales que permitan contar con un sistema idóneo para la lucha contra la corrupción.
La prevención y detección de los delitos de corrupción constituye una labor continua que requiere de una constante actualización de métodos y procedimientos. Esto toma mayor relevancia cuando los bienes jurídicos colectivos se ven afectados por personas jurídicas que actúan como agentes delictuales, y éstas quedan impunes por falta de medidas que las sujeten a sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.
Entre los delitos de corrupción en los que participan más comúnmente funcionarios públicos en todos los países, se encuentran aquellos en los cuales las personas jurídicas están involucradas. Sin ir más lejos, la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) señala que establecer la responsabilidad de las personas jurídicas es la medida más eficaz y uniforme para combatir el delito de cohecho a funcionario público extranjero en transacciones internacionales.
Muchos países ya tienen en sus sistemas penales una manera de responsabilizar a las empresas que se benefician de la corrupción u otros delitos. Inglaterra y Estados Unidos establecieron la responsabilidad penal de las personas jurídicas al principio del siglo anterior. Aunque los países europeos al principio rechazaron estas teorías de responsabilidad, actualmente las han incorporado y desarrollado en sus propios sistemas penales. Y en el resto del mundo – incluyendo varios países en Latinoamérica- hay una tendencia clara de someter empresas a sanciones penales si se involucran en la corrupción.
Argentina tiene una deuda pendiente en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas para actos de corrupción. Ésta se expresa tanto en los compromisos internacionales que ha asumido al respecto, presentes en este informe, como en la lucha que debe mantenerse contra la corrupción: flagelo que día a día atenta contra el buen gobierno, debilita las instituciones, vulnera los derechos humanos, disminuye la necesaria transparencia y genera mayor pobreza y desigualdad.
Igualmente, establecer una normativa que permita responsabilizar penalmente a las personas jurídicas por los delitos de corrupción que cometan, servirá como aliciente para que éstas adopten medidas de autorregulación, logrando de esta forma armonizar los principios de libertad empresarial y económica, con el de responsabilidad en la preservación de los valores sociales y el orden público.
El objeto de este breve trabajo es presentar los distintos avances que en el mundo se vienen dando en materia de responsabilidad de las personas jurídicas. Igualmente, se hace una reseña de las principales teorías respecto al modo de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, su aplicación en el derecho comparado y sus posibles implicancias. Todo ello, con el firme propósito de mostrar a los actores involucrados en la temática de la lucha contra la corrupción, la conveniencia de progresar en el mismo sentido.
Actualmente, la Cámara de Diputados está debatiendo un proyecto de ley[1] más que interesante. Sus autores son el diputado Juan Carlos Vega y el prestigioso profesor Alberto Binder. El proyecto -con el cual tenemos grandes coincidencias- procura mejorar los niveles de eficacia del Poder Judicial para perseguir y condenar a los delitos de poder y contiene cuatro pilares fundamentales:
a) Propone avances respecto al instituto del decomiso.
b) Busca establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica.
c) Aumento de penas de modo de equilibrara a estos delitos con otros del código penal.
d) Incorpora la figura del arrepentido.
En lo que respecta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas representa un gran avance en la materia. El propósito es modificar nuestra legislación penal, en tanto ésta sólo responsabiliza penalmente a los individuos, es sumamente elogioso. La empresa es quien -en muchos casos- resulta la beneficiaria del hecho de corrupción. En otros, es el instrumento mediante el cual se vale el sujeto para realizar la maniobra delictual. La reforma apunta a castigar a la “otra pata” de la corrupción, y es en ese sentido, un progreso indispensable para combatir este flagelo.
Por su parte, el Poder Ejecutivo con el objetivo de cumplir con compromisos internacionales, también envió un buen proyecto de ley[2] -elaborado por la Oficina Anticorrupción- en el mismo sentido.
El informe completo aquí
[1] Disponible aquí
[2] Disponible aquí
Publicado por ACIJ
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