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Posts etiquetados ‘informe’

La Asociación por los Derechos Civiles presenta en su página esta nueva publicación y a través de este blog los invitamos a que la lean y compartan.

Esta publicación recoge una investigación coordinada por la organización Cainfo, de Uruguay, de la cual participó la ADC. El informe analiza los procesos de implementación de normas y políticas públicas vinculadas a la protección y ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Perú y Uruguay.

Leer “Venciendo la cultura del secreto” aquí

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Nos encontramos con esta pregunta en una encuesta realizada por DiarioJudicial.com. Las opciones son:

-         Porque son muy complejas y hay mucho que investigar

-         Porque la justicia está colapsada. Hay muchos juzgados vacantes y no hay suficientes nombramientos

-         Porque hay presiones del poder político hacia el Poder Judicial

-         Porque los jueces no están lo suficientemente capacitados como para entender en causas complejas

-         Porque se denuncia al bulto y cualquier cosa. Se judicializan casos con fines propagandísticos

Estas opciones sin duda son algunas de las posibles respuestas, aunque no sea una la correcta sino que todas son factores que se engloban en un gran problema.

Dentro de poco tiempo, presentaremos un nuevo informe de ACIJ que se avoca a la respuesta a esta pregunta. Luego de dos años de estudio en los que se investigaron a fondo los expedientes de 12 causas de corrupción, el documento está en su última etapa de elaboración.

Mientras, los invitamos a votar la encuesta aquí

 

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El documento que a continuación les adjuntamos, fue elaborado en el marco del proyecto “Towards a Culture of Anti-Corruption Compliance in Argentina: Reorienting Incentives Through Collective Action” por el Programa de Control de Corrupción del Departamento de Derecho de la Universidad de San Andrés, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Implementación de Políticas Públicas parala Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).

El objetivo del proyecto es aumentar el conocimiento disponible sobre los incentivos institucionales, políticos y empresariales que contribuyen a la regularidad de ciertas prácticas corruptas, el costo de dichas prácticas y los mecanismos que pueden inducir a los actores hacia reformas en nuestro país.

Los cuatro ámbitos específicos donde pretende influir este proyecto son: 1. El financiamiento de la actividad política, 2. Las compras y contrataciones públicas en el mercado de medicamentos y equipamiento médico, 3. Las sociedades comerciales y 4. Los profesionales que estructuran, intermedian y controlan transacciones –abogados, contadores, auditores- en relación al rol que podrían cumplir en la prevención y detección de algunas de estas prácticas.

 Como les comentamos en este espacio desde ACIJ nuestro objeto de estudio dentro de este proyecto tiene que ver con las compras públicas en materia de salud. En esta primera presentación, podrán encontrar una aproximación al tema en los acápites “compras públicas en el mercado del medicamento”, “la estructura de competencia imperfecta en el mercado de medicamentos y los actores involucrados” y “el marco regulatorio para las compras públicas de medicamentos”.

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Ya habíamos hablado de la resolución que sacó la UIF (Unidad de Información Financiera) sobre personas expuestas políticamente. Para continuar con los avances, el último día de enero fue publicada en el boletín oficial la resolución 30/2011, titulada “Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: Medidas y procedimientos de prevención”.

Mediante esta nueva resolución, la UIF busca definir las medidas y procedimientos que deberán cumplir las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, con el fin de prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los sujetos obligados a realizar los reportes son las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 (ya sea en un solo aporte o en varios que en total alcancen esa cantidad en un período no mayor a 30 días). También se incluye aquí a las corporaciones que no tengan el carácter de personas jurídicas, pero se les donare dinero con el fin de fundarlas.

Para actuar acorde a la normativa vigente (lo cual incluye también a la internacional, por supuesto), estos sujetos deberán, entre otras cosas, elaborar manuales que contengan los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, teniendo en cuenta las particularidades de su actividad. Deberán además capacitar a su personal y designar un Oficial de Cumplimiento, junto con otras medidas.

De manera muy sensata, la UIF extrema las precauciones en aquellos sujetos obligados por los cuales transiten mayores caudales de dinero. Así, prevé la existencia de una auditoría interna anual para los sujetos obligados que reciban donaciones o aportes por montos que superen los $500.000 en un año calendario, para verificar el correcto cumplimiento de los procedimientos y medidas que deben tomarse.

Con esta lista de medidas y varias más, la UIF busca avanzar en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Si quienes encuadran como sujetos obligados hacen su parte, entonces podremos empezar a ver logros en la materia. Desde aquí consideramos que una pata fundamental para la lucha contra el blanqueo de capitales es la prevención del delito. La actuación de la UIF y de otros organismos de control del sistema financiero en este sentido es fundamental a fin de evitar que el sistema sea permeable a la circulación de estos bienes de origen espurio.

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Durante este año estuvimos estudiando la legitimación de las organizaciones de la sociedad civil para participar activamente como acusadoras en casos donde se investigan hechos de corrupción. Estas son las conclusiones:

“El sistema penal sencillamente no funciona en cuanto a la persecución penal de hechos de corrupción: los responsables disfrutan de la impunidad mientras que la ciudadanía -como víctima del delito- carece de una portavoz efectiva en el trámite de estos voluminosos expedientes judiciales.

Sin embargo, los tribunales y el Congreso no necesitan de un gran esfuerzo para aliviar esta grave situación. En materia de derechos humanos, el Congreso aprobó hace sólo un año la Ley 26.550 que reconoce expresamente a las asociaciones la facultad de querellar. Estas organizaciones dan voz al interés colectivo e mpulsan a los actores estatales para realizar procedimientos más eficientes y exitosos.

Aunque el uso de la reforma se ha centrado en casos sobre crímenes cometidos durante la última dictadura, la ley también alcanza a otros procesos penales relacionados con violaciones a los derechos humanos. Los casos donde se investigan hechos de corrupción están plenamente incluidos en este universo en el cual las organizaciones no gubernamentales pueden constituirse como querellantes. Ello por cuanto los hechos de corrupción, también constituyen violaciones a los derechos humanos, así como perjudican el desarrollo, afectan las políticas públicas (especialmente aquellas destinadas a las personas más vulnerables dependen) y socavan el sistema democrático, en tanto degradan el vínculo entre representante y representado.

Son muchas las declaraciones y tratados internacionales, ratificados por argentina, que confirman que la corrupción viola los derechos humanos y, por ende, el Estado tiene la obligación de perseguirla y sancionarla. La aplicación de la Ley 26.550 a los casos de corrupción daría representación a la ciudadanía lesionada y facilitaría la condena de quienes hasta ahora actúan sin escrúpulos y en total impunidad.

Los funcionarios corruptos hoy no temen un castigo por sus actos, no sólo por la ineficiencia del sistema penal, sino también porque su víctima principal -la sociedad no tiene una forma de vindicar sus intereses. La participación de la sociedad en estos expedientes puede combatir estas tendencias lesivas y restaurar la esperanza que la población debe tener en su sistema penal”.

El informe completo aquí.

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Presentamos aquí un breve informe sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Contiene una breve reseña de legislación comparada y apunta a impulsar una reforma del Codigo Penal en la República Argentina en lo que hace a este importante instituto. El documento fue elaborado por dos colaboradores de ACIJ, Patricia Bustamante y Paul Katz.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN ACTOS DE

CORRUPCIÓN

Resumen ejecutivo

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) es una organización no gubernamental apartidaría, sin fines de lucro, cuya misión es contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas, promover el respeto de los derechos fundamentales y trabajar por los derechos de los grupos más desaventajados de la sociedad. Entre sus objetivos principales se encuentra el de colaborar para lograr un mejor funcionamiento y mayor transparencia de las instituciones públicas, tales como los organismos administrativos, legislativos, tribunales de justicia, entes reguladores y órganos de control.

En este marco, a través de su Programa de Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción, se han puesto en marcha distintas investigaciones que contemplan las causas del fenómeno de la corrupción, con el objeto de relevar las deficiencias en el sistema legal y cooperar con las distintas reformas legales que permitan contar con un sistema idóneo para la lucha contra la corrupción.

La prevención y detección de los delitos de corrupción constituye una labor continua que requiere de una constante actualización de métodos y procedimientos. Esto toma mayor relevancia cuando los bienes jurídicos colectivos se ven afectados por personas jurídicas que actúan como agentes delictuales, y éstas quedan impunes por falta de medidas que las sujeten a sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.

Entre los delitos de corrupción en los que participan más comúnmente funcionarios públicos en todos los países, se encuentran aquellos en los cuales las personas jurídicas están involucradas. Sin ir más lejos, la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) señala que establecer la responsabilidad de las personas jurídicas es la medida más eficaz y uniforme para combatir el delito de cohecho a funcionario público extranjero en transacciones internacionales.

Muchos países ya tienen en sus sistemas penales una manera de responsabilizar a las empresas que se benefician de la corrupción u otros delitos.  Inglaterra y Estados Unidos establecieron la responsabilidad penal de las personas jurídicas al principio del siglo anterior.  Aunque los países europeos al principio rechazaron estas teorías de responsabilidad, actualmente las han incorporado y desarrollado en sus propios sistemas penales.  Y en el resto del mundo – incluyendo varios países en Latinoamérica- hay una tendencia clara de someter empresas a sanciones penales si se involucran en la corrupción.

Argentina tiene una deuda pendiente en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas para actos de corrupción. Ésta se expresa tanto en los compromisos internacionales que ha asumido al respecto, presentes en este informe, como en la lucha que debe mantenerse contra la corrupción: flagelo que día a día atenta contra el buen gobierno, debilita las instituciones, vulnera los derechos humanos, disminuye la necesaria transparencia y genera mayor pobreza y desigualdad.

Igualmente, establecer una normativa que permita responsabilizar penalmente a las personas jurídicas por los delitos de corrupción que cometan, servirá como aliciente para que éstas adopten medidas de autorregulación, logrando de esta forma armonizar los principios de libertad empresarial y económica, con el de responsabilidad en la preservación de los valores sociales y el orden público.

El objeto de este breve trabajo es presentar los distintos avances que en el mundo se vienen dando en materia de responsabilidad de las personas jurídicas. Igualmente, se hace una reseña de las principales teorías respecto al modo de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, su aplicación en el derecho comparado y sus posibles implicancias. Todo ello, con el firme propósito de mostrar a los actores involucrados en la temática de la lucha contra la corrupción, la conveniencia de progresar en el mismo sentido.

Actualmente, la Cámara de Diputados está debatiendo un proyecto de ley[1] más que interesante. Sus autores son el diputado Juan Carlos Vega y el prestigioso profesor Alberto Binder. El proyecto  -con el cual tenemos grandes coincidencias- procura mejorar los niveles de eficacia del Poder Judicial para perseguir y condenar a los delitos de poder y contiene cuatro pilares fundamentales:

a) Propone avances respecto al instituto del decomiso.

b) Busca establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica.

c) Aumento de penas de modo de equilibrara a estos delitos con otros del código penal.

d) Incorpora la figura del arrepentido.

En lo que respecta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas representa un gran avance en la materia. El propósito es modificar nuestra legislación penal, en tanto ésta sólo responsabiliza penalmente a los individuos, es sumamente elogioso. La empresa es quien -en muchos casos- resulta la beneficiaria del hecho de corrupción. En otros, es el instrumento mediante el cual se vale el sujeto para realizar la maniobra delictual. La reforma apunta a castigar a la “otra pata” de la corrupción, y es en ese sentido, un progreso indispensable para combatir este flagelo.

Por su parte, el Poder Ejecutivo con el objetivo de cumplir con compromisos internacionales, también envió un buen proyecto de ley[2] -elaborado por la Oficina Anticorrupción- en el mismo sentido.

El informe completo aquí


[1] Disponible aquí

[2] Disponible aquí

 

Publicado por ACIJ

 

 

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