Durante los últimos días, muchos matutinos nacionales publicaron notas sobre el retardo de las causas penales en las que se investigan hechos de corrupción y y sobre la “anormal” finalización de procesos judiciales en razón de su extensión temporal.
Lamentablemente hoy tenemos que informarles sobre un nuevo caso que ha concluido por aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal y que aún no ha salido en ningún periódico. Nos referimos al expediente donde se investigaba un fastuoso fraude a la administración pública llevado a cabo en el proceso de privatización de la empresa “Tandanor S.A.” durante los primeros años de la década de los ´90.
Resumidamente la historia fue así: el PEN dictó el decreto 1957/90 en el marco de la ley de reforma del Estado mediante el cual se convocaba a una licitación internacional para transferir el paquete accionario de la citada sociedad. Esto se concretó en diciembre de 1991 cuando el consorcio “Marítimos S.A.” (integrado por Compañía Argentina de Transportes Marítimos S.A., Sud Marine Enterprises S.A. y el Banco Holandés Unido S.A.) recibió el 90% de las acciones de Tandanor, comprometiéndose a pagar más de U$S 59 millones, de los cuales el 12% (apróx.) fue pagado en efectivo, previo a la firma de contrato. En tanto, por los casi U$S 52 millones restantes, el consorcio ofreció una poliza de caución dela Aseguradoradel Litoral S.A. como garantía de pago.
Llegadas las fechas para comenzar a saldar las cuotas y así cancelar la deuda que el consorcio mantenía con el Estado, aquél incurrió en diversas moras que habilitaron el inicio de ejecuciones judiciales. En el marco de estos expedientes iniciados por el acreedor público el consorcio privado comenzó a articular maniobras tendientes a frustrar el pago.
Lo cierto es que luego de cierta investigación se evidenció la incapacidad de pago de varias de las empresas integrantes del consorcio, por lo que se visualizó la necesidad de una investigación penal encaminada a determinar si el comprador de Tandanor había “engañado” a la Administración Pública en razón de su (in)solvencia para hacer frente a las obligaciones contraídas.
La causa penal, entonces, se inició a partir de una denuncia realizada por el Ministerio de Defensa, la cual quedó radicada en agosto de 1999 en el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 2 de esta ciudad. La instrucción duró más de 10 años, pasó por dos juzgados (primero el 2 y luego el 11, donde fue definitivamente tramitada desde diciembre de 2002 hasta septiembre de 2009), tuvo 19 imputados, 41 sobreseimientos, 11 faltas de mérito y finalmente 21 procesamientos, 3 intervenciones de la sala II dela Cámara Federalmediante las que se revocaron 4 veces muchos de las resoluciones antes citadas y en 2 oportunidades se confirmaron las resoluciones del juez instructor.
En definitiva, la Fiscalía y las querellas (encabezadas porla Oficina Anticorrupción–OA- y al Ministerio de Defensa –MD-) presentaron los requerimientos de elevación a juicio. Estos actos de necesario impulso para llegar al juicio oral se materializaron el 18 y 19 de diciembre de 2006 cuando el MD por su parte, y la fiscalía y la OA, por el otro, presentaron los escritos pertinentes.
Cumplido esto, el juez instructor Claudio Bonadío se tomó tres añitos para elevar la causa a la etapa de juicio oral, pues recién el 9 de septiembre de 2009 dispuso la clausura de la instrucción y elevó el asunto a juicio respecto de 10 de los 19 de los imputados.
Llegado el expediente a la fase de debate, las defensas, como resultado lógico a sus intereses de repulsión de la acción penal, articularon diversos planteos de prescripción, que hoy son los que motivan el fallo que comentamos.
En este escenario, las querellas y la fiscalía tuvieron que expedirse. Haciendo un esfuerzo por mantener viva la persecución penal y tratar de llevar el caso a juicio para ahí dirimir las responsabilidades, recurrieron a interpretaciones que se fundaban en la idea de un delito continuado construido por múltiples acciones defraudatorias (cada pagaré vencido que no se saldaba) enmarcadas en un mismo plan de acción (frustrar el pago de la transferencia de las acciones de Tandanor).
Cierto es que además, desde la fecha de los hechos (que según unos y otros variaba: las defensas proponían el momento de la firma del contrato y los acusadores, la fecha de vencimiento de la última obligación impaga) hasta el momento de dictado el fallo, hubo modificaciones legales que obligaron al tribunal a plantearse cuál era la ley penal que regía el caso para así definir la cuestión de la prescripción.
Sin embargo, lo más sintomático y que nos muestra la patología estructural del funcionamiento del Poder Judicial es el standby del trámite del expediente por 3 años sin ningún tipo de razón.
La causa, desde que los múltiples acusadores dieron el impulso necesario para llevar a los presuntos responsables al banquillo hasta que el juez Bonadío efectivamente envió el caso a la fase de debate, estuvo “cajoneada”, “parada”, “a despacho”, “a la firma” durante 3 años sin ningún acto procesal que justificara esa demora.
El tribunal de juicio resolvió –por mayoría- en favor de los acusados haciendo suya la idea de que el momento en el que se configuraba el perjuicio patrimonial era el que determinada el inicio del curso de la prescripción y que éste comenzó a operar cuando las principales autoridades del Ministerio de Defensa y que habían encabezado la operación habían abandonado el cargo. Pues fue a partir de ese momento en el que perdieron su calidad especial para cometer el ilícito y el dominio de la ejecución del acto, cuestión que sucedió allá por el año 1993.
Sin embargo, los magistrados firmantes del resolutorio dejaron manifestado explícitamente cierto desconcierto acerca de lo inexplicable de años y años de una causa frenada sin razón en la etapa instructoria.
Una explicación a esto podríamos fundarla en el desinterés, la falta de incentivos para que los funcionarios cumplan sus obligaciones, la ausencia de controles efectivos sobre la actividad judicial, la irresponsabilidad de ciertos magistrados, la garantía de inmovilidad que parece perpetuarlos en el poder que ostentan y que no los someten a ningún tipo de juicio acerca de su desenvolvimiento.
Hoy queríamos contarles una historia más de la que nos avergonzamos pero que es sólo una muestra de una patología que parece haberse instalado en este tipo de casos. Las prescripciones se acumulan, nadie paga por ello y no hay nada que nos haga presumir que esto puede cambiar.
Ah, es probable que las empresas sean resarcidas en otros fueros por los perjuicios que dicen les ocasionó las idas y vueltas del Estado. Eso lo pagamos todos.
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