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LEY Nº 26.683: UN AVANCE EN LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

 

Con la promulgación de la nueva ley de lavado de activos, Argentina ha dado un paso más en la lucha contra el crimen económico. Esta norma no sólo brinda herramientas legales útiles para combatir dicha problemática, sino que además implica el compromiso de nuestro Estado con los diversos instrumentos internacionales a los que ha adherido. Cuestiones como la responsabilidad penal de la persona jurídica y el decomiso civil de los bienes que sean producto o instrumento del delito son elementos necesarios en la lucha contra el lavado de dinero.

Es indispensable profundizar este tipo de avances los cuales permitirán combatir la criminalidad económica de una manera más eficaz, con mayores recursos para el Estado. Sin embargo, no debe obviarse que existen varias áreas a mejorar.

En primer lugar, se debe fortalecer la tarea de supervisión sobre los sujetos obligados a informar y aquellas personas que utilizan el sistema financiero para el lavado de dinero, el fraude económico y la corrupción.

En segundo lugar, los organismos reguladores deben profundizar las tareas de coordinación e intercambio de información con miras a actuar de modo más eficiente, sobre todo en el control y seguimiento de operaciones realizadas a través de estructuras financieras complejas y conglomerados financieros.

Por último, el rol del Ministerio Publico es esencial para un eficaz impulso de las investigaciones criminales en donde se investigan delitos de lavado de activos. La ausencia de condenas en la materia y la falta de una política de decomiso de bienes impulsada por los fiscales son dos de las fallas más importantes que contribuyen a la impunidad y desigualdad generadas por el conjunto de actividades criminales relacionadas con el mundo de los negocios.

Publicado por CIPCE

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El Centro De Investigación y Prevención dela Criminalidad Económica(CIPCE) solicitó a los Senadores de la Nación que aprueben el dictamen de lavado de activos sancionado en la Cámara de Diputados.

Estando próxima la visita del GAFI, consideramos que el Senado debería hacer ley dicho proyecto de manera urgente, a fin de que Argentina no sea evaluada negativamente y pase a la lista gris de países no cooperantes.

Nuestro pedido se ajusta no solo a la urgencia ante la visita inminente del GAFI, sino también a que dicho proyecto cuenta con los estándares internacionales en materia de lavado de activos y es acorde a las exigencias de ese organismo. El mismo incorpora distintas modificaciones en el tipo penal, dotando al delito de lavado de activos de una máxima autonomía tanto del delito precedente como así también del encubrimiento. La creación de un nuevo bien jurídico como es el orden económico y financiero y la ubicación del delito de lavado de activos dentro del mismo no dejan dudas al juez, de que la comisión de este tipo de conductas tiene una afectación a un bien jurídico particular y que no es precisamente la administración de justicia. Dicha modificación recepta la evolución del derecho comparado en esta materia.

En esta misma línea se incorpora también la posibilidad del autolavado. De este modola Argentinapodrá obtener mayores condenas en materia de lavado de activos, puesto que está demostrado que no en todos los delitos hay una división de tareas entre el que comete el delito y el que legitima los bienes. Un ejemplo claro de esto son los delitos de corrupción,  el mismo que comete el delito precedente es el mismo que luego realiza distintas operaciones comerciales a fin de darle apariencia legal a los bienes obtenidos ilícitamente. Con esta modificación, el tipo penal se acerca más a la realidad criminal Argentina, permitiendo una persecución más eficaz.

Proyecto aquí.

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