Existen numerosas causas tramitando ante la justicia federal en las que se investigan hechos en los que Víctor Alderete, en su condición de titular del PAMI (enero de 1997- diciembre de 1999), habría firmado contratos contrarios al interés del Estado Nacional que involucraron cifras millonarias.
Aún no se ha realizado ningún juicio oral ni existen condenas en su contra. La lentitud de la justicia tiene varias explicaciones, entre la cuales se destaca la siguiente: existe un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de diciembre de 2002 –aquella de la mayoría automática-, en el que se establece que el delito de administración fraudulenta (el que se le imputa a Alderete en casi la totalidad de las causas) en relación con las conductas realizadas por una persona en ejercicio de un cargo público debe ser juzgado como un sólo hecho. La consecuencia práctica de esta decisión de la CSJN es que no puedan juzgarse las causas penales más avanzadas hasta que aquellas que aún están en primera instancia no realicen todo el recorrido procesal. Asimismo, en el hipotético caso de que todas las causas avancen a la instancia oral, probablemente sería imposible para un tribunal contar con los recursos necesarios para llevar adelante un proceso global que reúna todos los hechos, cuando cada uno de ellos involucra gran cantidad de imputados y presenta características especiales. Esta situación –un verdadero sinsentido que requiere una urgente modificación- se traduce en que es esperable que la sociedad argentina nunca tenga la posibilidad presenciar un juicio público en el que se evalúe la comisión de hechos de corrupción por parte de Víctor Alderete, se conozcan las imputaciones y pruebas en su contra, sus explicaciones y defensa, y se adopte una sentencia legal luego de un debido proceso.
Sin embargo, existe una lejana posibilidad de ver al ex funcionario frente a un tribunal en una pequeña causa iniciada por infringir la ley penal tributaria en la que incluso se llegó a fijar fecha de juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6.
Esta causa surgió a partir de la presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, por parte de Alderete, de un documento falso para intentar justificar que el dinero obtenido de un préstamo otorgado por el Banco Galicia el 4 de junio de 1998 cuya suma es de U$S 243.000 habría sido utilizado para la cancelación de un mutuo por la suma de U$S 200.000. Se trata de un hecho directamente vinculado a la rendición de cuentas a los organismos recaudadores sobre los movimientos patrimoniales acaecidos durante un período en el que se desempeñó como funcionario público.
En esta causa, Alderete ofreció realizar tareas comunitarias como forma de saldar su deuda con la sociedad y poner fin al proceso (lo que se conoce como “probation”). Hubiera sido muy irónico – y sintomático de las falencias institucionales que tiene nuestro sistema judicial para investigar y sancionar la corrupción- que la primera posibilidad de juicio público, y eventual condena, relativa a la gestión de Víctor Alderete -y tal vez la única- se disolviera mediante la realización de una probation.
Como se trata de un delito con una pena mayor de tres años, pero al que podría caberle la ejecución en suspenso de la pena, Alderete necesita, para que la probation sea viable, el consentimiento del fiscal.
Afortunadamente, la fiscalía se opuso a la realización de tareas comunitarias por parte de Alderete como un mecanismo alternativo de resolver la causa y el Tribunal Oral, entonces, denegó dicha posibilidad.
Los argumentos ganadores dados por la fiscalía para solicitar la efectiva realización del juicio oral se enmarcan en los estándares internacionales a los que Argentina adhirió en materia de corrupción.
Así, se afirmó que del mismo modo en que la no realización de ciertos juicios penales y su reemplazo por “probations” puede resultar útil para la consecución de los fines del Ministerio Público Fiscal (por cuestiones de eficacia y de recursos), también puede resultar útil su efectiva realización, en virtud de los efectos institucionales saludables que provoca la publicidad de los procesos frente a la comunidad. Porque la publicidad, como consecuencia de la forma republicana, se funda básicamente en la facultad de los miembros de la comunidad de controlar a todos aquellos que, de un modo u otro, deciden los destinos de las personas gobernadas.
Los jueces y la fiscal tuvieron en cuenta, para denegar la realización de tareas comunitarias como forma de saldar la comisión del delito, una concepción del juicio público como una herramienta vinculada al control de los actos de gobierno y como forma de afianzar la vigencia de valores constitucionales fundamentales de nuestra sociedad; lo cual cobra particular relevancia a la hora de evaluar la procedencia del beneficio en casos vinculados a la corrupción pública y la importancia de fomentar mecanismos de participación ciudadana en la resolución del conflicto, de acuerdo a los estándares promovidos por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a la que Argentina adhirió en el año 2006.
El tribunal fijó como fecha para el juicio oral y público el día 30 de junio a las 10:00.
Lamentablemente, los abogados de Alderete solicitaron que el juicio sea suspendido en virtud de haber apelado por ante la Cámara Federal de Casación Penal la decisión del Tribunal Oral de denegar su solicitud de realizar tareas comunitarias.
El Tribunal no debería haber accedido al pedido de suspensión, ya que sólo procedería dicha suspensión en aquellos casos en que se discuta sobre el fondo de la cuestión. Y obviamente, si la denegación o no de la solicitud de probation fue correcta no encuadra en ese supuesto.
A pesar de que la fiscalía solicitó la nulidad de la resolución del Tribunal Oral que decidió suspender el juicio, dicho Tribunal decidió confirmar la resolución.
Existe un dato que no puede pasar desapercibido: la causa prescribe el próximo 10 de julio. Si el juicio no se inicia para esa fecha, los hechos investigados quedarían impunes, porque el poder judicial no pudo iniciar el juicio relativo a la utilización de una documentación falsa por parte de un funcionario público en nueve años.
Read Full Post »