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Posts etiquetados ‘Nota Semanal’

El próximo miércoles  11 de noviembre, a las 13hs se llevará adelante por última vez la subasta pública del Petit Hotel de Maria Julia Alsogaray a fin de hacer frente a la sentencia de decomiso que se le impuso por encontrarla culpable del delito de enriquecimiento ilícito.

En esta oportunidad el mismo se llevará adelante en los Tribunales de Comodoro Py  (Avenida Comodoro Py 2002) en la Sala Auditórium ubicada en el subsuelo del edificio. Se podrán realizar ofertas a sobre cerrado en el Tribunal Oral Federal Nº4 permitiendo a los oferentes optar por estar o no presente en el acto de remate en este caso se deberán incluir en el sobre un cheque certificado en concepto de seña por un valor del 30% de la oferta propuesta. Asimismo el monto del decomiso se redujo un 8% quedando la base de la subasta determinada en un monto de $3.297.280. El remate como fue en la primera oportunidad será llevado a cabo por la martillera pública Luisa Kattah.

El Petit Hotel se encuentra ubicado Junín 1435 de esta Ciudad, la misma cuenta con una superficie cubierta total de 930, 76 m2 y 31 m2 semidescubiertos. El monto que surja de la venta será para cubrir el monto de la sentencia que asciende a la suma de $3.179.000. El dinero que sobre luego de efectivizada la sentencia se pondrá disposición de otros Tribunales donde también se investigan otros  delitos cometidos por la ex funcionaria menemista.

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Durante hoy y mañana se publicarán, en el diario La Nación y en el Boletín Oficial,los edictos dando a conocer los datos del remate de la propiedad de María Julia Alsogaray que tiene como fin  cobrar el monto del decomiso.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de los Dres. Leopoldo Bruglia, María Cristina San Martino y Jorge Gorini sito en Avda. Comodoro Py 2002, 6° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por DOS DÍAS en el Boletín Oficial y en el diario “La Nación” en causa Nro. 648 caratulada “ALSOGARAY, María Julia s/enriquecimiento ilícito”, que la martillera Luisa Diana Safdie Kattah mat. I.G.J Nro.135, F 395, L 79-, rematará el 29 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 11:00 HORAS EN PUNTO, en Sala de Remates “Santa María de los Buenos Ayres” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires sita en la calle Esmeralda 660, piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pública subasta el inmueble ubicado en la calle Junín 1435 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires -Nomenclatura Catastral: Circ. 19; Sección 11; manzana 58; parcela 19. Matrícula 19- 3870- .De la pericia de fs. 199/200 y 62/69 de inc. embarg. Se trata de una excepcional residencia del tipo Petit Hotel, de estilo neoclásico, antig. 80 años aprox.; consta de subsuelo, P.B., cuatro pisos altos y entrepiso. Del plano municipal (fs. 10) aprobación en trámite- el bien se halla en mitad de cuadra en un lote de 8,67 m. de frente y 34,57 de fondo. La vivienda posee cochera, ascensor, sala de máquinas, terraza, balcón, patio de fondo, cinco bauleras, dormitorios en suite, abarcando una superficie cubierta total de 930,76 m\’b2 y semidescubierta de 31 m\’b2. El bien se encuentra ocupado por su propietaria y familiares (cons. Fs. 406). Deudas: ABL ($99.837,36) con intereses al 3/8/2009 (fs.217); AySA ($574,88) al 11/9/09. Venta: “ad corpus” y en el estado de conservación y ocupación en que se encuentre; exhibe los días 22 y 23 de octubre de 2009, en el horario de 15 a 18 hs. Base: ($ 3.584.000) al contado y al mejor postor. Seña: 30%. Comisión: 3%. Acord 10/99 0,25%. Sellado 0,8%, todo en dinero efectivo al bajar el martillo en el acto de la subasta. Saldo de precio: deberá ser depositado dentro del tercer día de aprobado el remate, fecha en la cual se rendirá cuentas, bajo apercibimiento de multa, debiendo depositar el importe correspondiente en la sucursal Nro. 5 de Tribunales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de este Tribunal y como pertenecientes a estos autos. Si el comprador por cualquier causa no depositare el saldo en el plazo indicado, aunque la mora no le fuere imputable, se aplicaran intereses legales conforme operaciones de descuento a 30 días tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago. El boleto de compraventa será firmado inmediatamente en la oficina una vez concluido el acto y que no se admite la compra por poder otorgado el mismo día del remate, debiéndose encontrarse legalizado por el Colegio de Escribanos correspondientes. En el acto de suscribir el respectivo boleto de compraventa se exigirá de quien o de quienes resulten compradores la constitución de domicilio legal dentro del radio de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A los fines de la transferencia del dominio, el adquirente podrá optar por la vía prevista en el art. 1185 del Código Civil, regulado por el art. 587 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo en todos los casos a su cargo. Respecto de las deudas del inmueble registradas, se hace constar que no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas o contribuciones, devengadas antes de la posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlos (cfr. doctrina plenaria de la CNAC de fecha 19/2/199, en autos “Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/ ejecución”). En el acto de subasta no se aceptarán posturas menores a pesos diez mil ($10.000) y no se admitirá la compra en comisión y la cesión de boleto. Los interesados podrán concurrir al Tribunal a efectos de tomar conocimiento de las constancias referentes al inmueble y subasta y, deberán identificarse tanto en la exhibición y en el acto de remate. Para mayores informes ver el expediente (tel: 4032-7268) o a la martillera Tel:15-6235-3144 Mail: luisakattah@hotmail.com Buenos Aires a los 13 de octubre de 2009. Firmado. Andrea Possenti (Secretaria).

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Domingo Cavallo

Domingo Cavallo

La historia política de Domingo Felipe Cavallo tiene un nuevo hito. Es la única persona involucrada en un caso de corrupción que consiente que ACIJ y CIPCE tengan acceso al expediente donde se investiga el hecho. Lo hace con elogios y sin cortapizas. Cavallo siempre fue así, una rara avis en la clase política, cuando todos parecen interesados en esconder aquella información que los involucra, el “Sunday Horse” (J.P. Varsky dixit) muestra un perfil democrático y participativo.

Una vez más el mundo que rodea a las causas donde se investigan hechos de corrupción no deja de sorprender. El controvertido criterio de la Sala I de Comodoro Py para permitir el acceso a estos expedientes, dispone que sea necesario contar con el aval del imputado para que ello suceda. Así, se les corre traslado a los acusados para que se expidan sobre el derecho de la ciudadanía de conocer qué sucede en estas causas – siempre demoradas- en donde se discuten y (no) resuelven cuestiones de indudable interés público.

Como era de suponerse, la negativa de los imputados a que las ong´s tomen vista del expediente suele ser la respuesta común al traslado conferido por los jueces que – salvo honrosas excepciones- han logrado magrísimos avances en la investigación de las causas. Por supuesto, que normalmente su señoría. en tiempo record -y más allá de los argumentos de los investigados- utilizan estas negativas para reafirmar lo que en su mayoría han dicho en primera instancia, es decir…“las ong´s no son parte interesada en estas investigaciones, por lo tanto no pueden siquiera ver lo que sucede en su interior”.

Volviendo a la sorpresa mencionada, uno de los primeros imputados en expedirse y resolver sobre el alcance del derecho al acceso a la información, la participación ciudadana y otras minucias constitucionales fue el mismísimo Domingo Felipe Cavallo, en una de las tantas causas que están tramitando en Comodoro Py.

El ex Superministro de Menem y De la Rúa tuvo gratísimas consideraciones para con estas ong´s. Estimó de suma trascendencia que pudiéramos observar lo que suceda en el proceso y declamó su alta estima para con la participación de la sociedad en estos asuntos públicos. Debemos reconocer que nos sorprendió tanta muestra de afecto del ex presidente del Banco Central durante la dictadura militar y actual profesor de la Universidad de Harvard. También debemos reconocer, que la posición de Cavallo nos generó cierta ilusión de que finalmente se pudiera comenzar a entender el sentido de los derechos en juego.

Sin embargo, a continuación se sucedieron, sin prisa ni pausa, las negativas del poder político y económico a que tengamos acceso a las causas para tomar vista. Entre otros, el ex PAMI Víctor Alderete, el agro-senador Roberto Urquía y el ahora en desgracia Ricardo Jaime, aduciendo la necesidad de proteger su intimidad, buen nombre y honor, se opusieron rotundamente a nuestro acceso. Negativas que nos recuerdan que esta iniciativa todavía tiene mucha cuesta arriba que recorrer para que la investigación de los hechos de corrupción deje de ser un evento secreto en nuestra democracia……

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Acto%2018

El ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, el ex juez federal  Guillermo Montenegro fue citado por la Comisión de Seguridad de la Legislatura para explicar las causas que motivaron al Ejecutivo a designar al ex comisario Jorge Alberto “El Fino” Palacios como flamante jefe de la policía metropolitana. Organizaciones de Derechos Humanos y de familiares de víctimas del atentado a la AMIA se hicieron presentes para cuestionar el nombramiento. Montenegro defendió la decisión de Mauricio Macri argumentando que “la causa que tiene no está resuelta y hace ocho meses que no hay resolución”.  Las causas por corrupción policial, judicial o política suelen estar mucho más de ocho meses sin resolución. Y el doctor Montenegro lo sabe muy bien…

Hagamos un poco de historia. Año 2003. Jorge “El Fino” Palacios, publicaba su libro “Terrorismo en la Aldea Global”. En él asegura que Argentina, al igual que el resto de Latinoamérica, se encontró durante los años ’60 y ’70 bajo el asedio de las organizaciones terroristas de orientación marxista-leninista. Frente a ello, la respuesta -lógica de acuerdo a su percepción histórica- fueron los sucesivos gobiernos militares que se alternaron en el poder. Las 30.000 desapariciones, las torturas, las apropiaciones parecen no haber ocurrido en el relato de Palacios. Aun así, “el siglo XX fue de los derechos humanos…”.

18 de julio de 1994. Se produce el mayor atentado terrorista en el país. En esos momentos, “El Fino” se desempeñaba como jefe de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina. A él se le encomendó el cumplimiento de los allanamientos ordenados por el ex juez federal Juan José Galeano a los domicilios de quien se encontraba sospechado de haber comprado la famosa camioneta Traffic a Carlos Telleldín, Alberto Jacinto Kanoore Edul. Éstos debían realizarse a partir de las 00:00 hs. del 1° de agosto de 1994. Como si hubiesen leído el manual del mal investigador, los allanamientos fueron realizados ya entrada la tarde de ese día por un sólo oficial, acompañado por los mismos testigos a los dos domicilios allanados, sucesiva y no simultáneamente (existió un tercer domicilio que se encontraba en la orden de allanamiento al que nunca se concurrió), y luego de que efectivos de la Policía Federal estuvieran desde temprano en las inmediaciones de los domicilios, casi avisando que iban a realizar un allanamiento. Al parecer debían esperar una orden para realizar las medidas.

Actualmente, el juez federal Ariel Lijo se encuentra investigando la trama de irregularidades que se sucedieron en el marco de la investigación por el atentado a la AMIA. Jorge Palacios se encuentra imputado en la causa y con elementos de prueba suficientes para dictar su procesamiento –así lo asegura el fiscal de la causa, Alberto Nisman– porque habría realizado dos llamados telefónicos, a los domicilios que iban a ser allanados, ese mismo día por la mañana. Al parecer, la orden de cubrir a Kanoore Edul venía de arriba. De muy arriba. Corría el año 1994 y Carlos Saúl Menem se encontraba preparando la campaña de la reelección.

Esta historia, marcada por irregularidades desde el primer capítulo, incluye el (presunto, puesto que todavía no hay condena) pago a Telleldín, por parte del ex juez Galeano, de la suma de U$S 400.000 -que provendrían de la SIDE- para que incrimine a policías de la provincia de Buenos Aires. Este fue uno de los hechos determinantes para que el TOF 3, en el que se desarrolló el juicio oral por el atentado, decidiera anularlo con la consiguiente absolución de todos los imputados. Es la historia, otra vez, de la impunidad.

La causa, caratulada “Galeano, Juan José y otros s/ malversación de caudales públicos y otros”, data del año 2000. Nos encontramos promediando el año 2009 y, con la causa aún en etapa de instrucción (pasando los ocho meses que utilizó Montenegro para justificar el nombramiento) y la historia de la impunidad parece no tener fin…

Mas cerca en el tiempo, promediando el año 2007, Mauricio Macri, al momento de ser elegido Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decía: “El siglo XX fue de los derechos humanos, el siglo XXI debe ser de las obligaciones ciudadanas”. ¿Cómo interpretar esto?

Con esta designación, entendemos un poco mejor a qué se refería Macri. La idea de los Derechos Humanos ya fue…Lo que no deja de ser es la impunidad que trajo consigo tanta corrupción. Lo que parece ser, es que la lentitud de la justicia para investigar estos delitos puede ser a veces una buena excusa para premiar a los imputados y pisotear los derechos humanos de tantas víctimas…

En la referida sesión de la comisión de Seguridad, Sergio Burstein, miembro de Familiares y Amigos de Víctimas de la AMIA, preguntó: “¿Y que van a hacer si lo procesan?”. El ministro de Seguridad, muy nervioso (dicen quienes estuvieron presentes), atinó a contestarle: “No voy a hacer futurología”.

Montenegro –conocedor del paño- podría apostar con tranquilidad sobre qué será del futuro de estas causas. Palacios tendrá mucho tiempo para ejercer su cargo sin sobresaltos hasta que la justicia se pronuncie….

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¿Demasiada presión?

Jueces

Uno de los temas en constante discusión en el clima pre y post elecciones, principalmente en boca de los partidos de oposición,  son los numerosos casos de corrupción en los que están o estuvieron involucrados miembros de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández (e incluso ellos mismos) y el grado de avance que han registrado las investigaciones iniciadas en sede penal.

En relación a las medidas que deben ser impulsadas de ahora en más para esclarecer estos hechos, la discusión se centró en la necesidad de reforma del Consejo de la Magistratura. Esta cuestión dio lugar a que esta semana, Ricardo Recondo, presidente de la asociación de magistrados, cuestionara a ambos mandatarios por las presiones sufridas por los jueces que investigan estos casos. Ver entrevista

Limitándonos a pensar en lo dicho por Recondo con respecto a la investigación de los casos de corrupción, es acertado decir que cualquier juez a cargo de esta tarea se encuentra expuesto a recibir este tipo de presiones, que pueden afectar el progreso de los procesos penales iniciados. Este hecho es innegable.

Sin embargo, es errado centrarse en este aspecto únicamente para explicar el por qué de tanta impunidad.

Quienes, desde la sociedad civil, hacemos lo posible para contribuir a que estas investigaciones avancen sabemos que este tipo de causas duermen en tribunales por muchas otras cuestiones, no menos importantes, que pueden ser resueltas con independencia del gobierno de turno y, lo que es mucho más importante, con el apoyo de los ciudadanos.

La falta de conocimientos técnicos, el uso irracional de los recursos humanos y materiales a disposición del poder judicial, el desconocimiento o la actitud reaccionaria frente a las nuevas herramientas jurídicas pensadas en otros países (y que han demostrado ser efectivas aún en casos muy complejos) son causas muy importantes que contribuyen a la parálisis de la justicia frente a estos hechos.

Cuando se trata de discutir estos temas con los funcionarios del Poder Judicial o del Ministerio Público, son pocas las respuestas que se reciben. A esto se agrega la incomprensible reacción de desconcierto y/o de enojo que se percibe cuando la sociedad civil (también interesada en saber por qué es más fácil ser condenado por tenencia de estupefacientes que por robar sistemática y groseramente al Estado) intenta averiguar qué se hace con los corruptos y dónde se fue el dinero que robaron o ayudaron a robar.

Desde hace mucho tiempo venimos reclamando cambios que pueden ser implementados sólo en la medida en que los jueces se comprometan seriamente con la lucha contra la corrupción, y con una mayor interacción con la sociedad civil no sólo a partir de la denuncia de hechos (caso en que la protección brindada a los testigos o denunciantes deja mucho que desear) sino también en el monitoreo de los casos, en el intercambio de opiniones respecto de las soluciones que deberían adoptarse para poner fin a la impunidad.

Sin ánimo de generalizar, porque sabemos que existen honrosas excepciones, todavía estamos muy lejos de conseguir estos objetivos.

Si la sociedad percibiera de parte de los jueces y demás funcionarios encargados de investigar hechos de corrupción un compromiso profundo con la misión que deben cumplir y una apertura a los reclamos de medidas serias para terminar con la impunidad (a través del esclarecimiento de estos hechos) seguramente los apoyaría más activamente en la tarea. ¿No sería esta una gran protección contra esas presiones, la protección que se gana un juez, y cualquier otro funcionario, cuando escucha a aquellos cuyos intereses debe representar?

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parana

En la causa Hidrovías CIPCE y ACIJ se presentaron ante el Juez Canicoba Corral a fin de pedir la vista del expediente. Allí se investiga la concesión durante los años 90´ del dragado y balizamiento del canal Emilio Mitre, desde Río de la Plata hasta el puerto de Santa Fe, por sistema de peaje. En su momento el juez a cargo de la causa había archivado el expediente contra la empresa Hidrovías y varios funcionarios acusados de armar una licitación a medida. La maniobra denunciada incluía ampliar la concesión por ocho años más, apenas comenzada la obra, lo que le permitiría a la compañía embolsar unos 1500 millones de dólares (700 millones por subsidios estatales); haber sido beneficiada con la dolarización de la tarifa con un decreto contrario a la ley de pesificación y no haberse constituido nunca el ente regulador del servicio. En el año 2005, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ordenó reabrir la causa.

El año pasado, estas organizaciones decidieron pedir la vista del expediente. Tal pedido fue denegado rotundamente por el Juez Canicoba Corral, ante el cual presentamos un recurso de apelación. El recurso se presentó ante el mismo juzgado en “dos primeras”, y su secretario -doctor Del Viso- intentó convencernos personalmente en su despacho, sobre lo irrisorio e irrazonable de nuestro pedido a fin de que no presentemos el escrito (y de paso se nos pasen las dos horas). A pesar de  sus esfuerzos esto no nos detuvo y tuvieron que recibirlo cinco minutos antes de que se venciera.  La apelación recayó en la Sala II, la cual nos concedió la vista. Dicha resolución fue apelada por uno de los imputados, un tal Jorge Cabrera, quien fue miembro asesor de la comisión técnica asesora encargada de evaluar a los oferentes.  Cabrera cuenta con el patrocinio letrado del doctor Daniel Pastor -reconocido por su postura en contra de la imprescriptibilidad de los delitos por lesa humanidad-, y quien fue designado recientemente por el Jefe de Gobierno Mauricio Macri como Titular del Instituto Superior de la Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires. Pastor trabajará a la par del cuestionado “Fino” Palacios. La Sala II declaró inadmisible el recurso de casación expresando que: “se aprecia que de idéntico grado de generalidad adolece el planteo de la presunta cuestión federal involucrada en el caso y cuya existencia, en verdad, los suscriptos no logran advertir, ello ni siquiera desde la perspectiva de la doctrina de la arbitrariedad…”.

Con esta resolución, y salvo que el imputado vaya en queja a la Cámara de Casación Penal, ya tendríamos la vista (la cual por lo visto molesta demasiado al juzgado Federal nº6 secretaria nº 11 ) de una de las grandes y viejas causas de corrupción del país.

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Luego de la derrota electoral del oficialismo en las últimas elecciones, se publicaron diversas notas en relación a la reactivación de las causas contra funcionarios de la gestión kirchnerista.

Así, en un matutino se afirmó que “…las causas que se movían con morosidad tendrán un nuevo impulso. Y el primer oficialista que se prevé, tendrá complicaciones judiciales será el ya ex secretario de transporte, el polémico Ricardo Jaime…”[1]

En la misma nota se afirmó que además de los casos contra Jaime se reactivarían los casos de la valija de Antonini Wilson, Skanska, la toma de la comisaría 24ª y el manejo del INDEC.

La ofensiva -continúa la nota- tomará su tiempo, porque responde a la pérdida progresiva de poder que los funcionarios judiciales perciben en la Casa Rosada, a la que respetaron o temieron durante los últimos seis años.

Por otro lado, luego de la salida de Jaime, el juez federal Norberto Oyarbide anticipó a los medios de comunicación que no descarta llamar a declarar a Ricardo Jaime en relación al supuesto enriquecimiento ilícito del ahora ex funcionario.

Cabe recordar que Oyarbide investiga a Jaime por supuesto enriquecimiento ilícito en función de una denuncia que recibió el año pasado, que indicaba que sus gastos eran holgadamente superiores a sus ingresos.

Es interesante destacar la dinámica en la que se mueven los agentes encargados de perseguir los delitos relacionados con la corrupción.

En ningún momento el juez Oyarbide consideró que cuando se habla de reactivación de la causa, y llama a los medios para dar a conocer los próximos avances; está al mismo tiempo indicando que mientras Jaime formó parte de la Administración actual, la causa estaba paralizada.

Nada obsta a que, a pesar de que el curso de la prescripción se suspende mientras el funcionario sigue prestando funciones, se realicen las medidas necesarias para lograr una investigación exitosa. Además, en las investigaciones judiciales, el transcurso del tiempo sin ningún tipo de avances, suele tener consecuencias desastrosas en relación a que efectivamente pueda conocerse la verdad de los hechos.

Estas prácticas de estancamiento de las investigaciones cuando se trata de funcionarios que aun detentan el poder están muy enquistadas en Comodoro Py.

Además de la causa sobre el enriquecimiento ilícito de Jaime; Oyarbide tiene a su cargo la investigación de otras causas relacionadas con la corrupción pública, como aquella del Fondo Especial del Tabaco, del año 2004 y en la que estaría involucrado el diputado Felipe Solá; la causa ATC, que data del año 1996; la causa Foncap, también retenida por los peritos contadores desde el año 2007 y que data del año 2004; la causa en la que se investiga a Gostanian por enriquecimiento ilícito, que data del año 2001 y a quien se lo procesó a principios de este año; la causa sobre el enriquecimiento ilícito de Pedo Pou, también retenida por los peritos contadores hace varios años iniciada en el año 1999 y las más recientes Skanska y Thales Spectrum.

Esta situación no hace más que confirmar la situación de desamparo que tiene la ciudadanía en relación al derecho a obtener una respuesta válida de la Justicia sobre cómo se manejó el erario público por aquellas personas que cumplieron funciones en el Estado.

Con estas dilaciones y esta dinámica perversas -que hace, por ejemplo, que un juez se considere habilitado a dar impulso a una causa en el momento que un funcionario abandona el poder, sin detectar que su deber es investigar siempre, más allá de las funciones que cumpla la persona investigada- no se hace más que confirmar la imperiosa necesidad de un cambio en la forma de encarar las investigaciones relacionadas con la corrupción pública. Lo que se está haciendo hasta ahora no alcanza. No puede ser que sólo existan nueve condenas en casos de corrupción y crímenes económicos en la última década. Las causas tardan catorce años promedio en llegar a juicio oral y el 20% prescribe en el camino. No existe legislación relacionada con la recuperación de activos y el decomiso sólo es posible una vez que existe una condena. Por eso, la población nunca recobrará el dinero robado.

Consideramos, a partir del estado de situación de las investigaciones relacionadas con la corrupción pública, que es incompatible con los deberes de la judicatura que se le permita, por acción u omisión, dejar morir los procesos. Y esa incompatibilidad no hace más que abrir un abanico de responsabilidades por el que algún día deberán responder ante la ciudadanía.


[1] http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1147139

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Existen numerosas causas tramitando ante la justicia federal en las que se investigan hechos en los que Víctor Alderete, en su condición de titular del PAMI (enero de 1997- diciembre de 1999), habría firmado contratos contrarios al interés del Estado Nacional que involucraron cifras millonarias.

Aún no se ha realizado ningún juicio oral ni existen condenas en su contra. La lentitud de la justicia tiene varias explicaciones, entre la cuales se destaca la siguiente: existe un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de diciembre de 2002 –aquella de la mayoría automática-, en el que se establece que el delito de administración fraudulenta (el que se le imputa a Alderete en casi la totalidad de las causas) en relación con las conductas realizadas por una persona en ejercicio de un cargo público debe ser juzgado como un sólo hecho. La consecuencia práctica de esta decisión de la CSJN es que no puedan juzgarse las causas penales más avanzadas hasta que aquellas que aún están en primera instancia no realicen todo el recorrido procesal. Asimismo, en el hipotético caso de que todas las causas avancen a la instancia oral, probablemente sería imposible para un tribunal contar con los recursos necesarios para llevar adelante un proceso global que reúna todos los hechos, cuando cada uno de ellos involucra gran cantidad de imputados y presenta características especiales. Esta situación –un verdadero sinsentido que requiere una urgente modificación- se traduce en que es esperable que la sociedad argentina nunca tenga la posibilidad presenciar un juicio público en el que se evalúe la comisión de hechos de corrupción por parte de Víctor Alderete, se conozcan las imputaciones y pruebas en su contra, sus explicaciones y defensa, y se adopte una sentencia legal luego de un debido proceso.

Sin embargo, existe una lejana posibilidad de ver al ex funcionario frente a un tribunal en una pequeña causa iniciada por infringir la ley penal tributaria en la que incluso se llegó a fijar fecha de juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6.

Esta causa surgió a partir de la presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, por parte de Alderete, de un documento falso para intentar justificar que el dinero obtenido de un préstamo otorgado por el Banco Galicia el 4 de junio de 1998 cuya suma es de U$S 243.000 habría sido utilizado para la cancelación de un mutuo por la suma de U$S 200.000. Se trata de un hecho directamente vinculado a la rendición de cuentas a los organismos recaudadores sobre los movimientos patrimoniales acaecidos durante un período en el que se desempeñó como funcionario público.

En esta causa, Alderete ofreció realizar tareas comunitarias como forma de saldar su deuda con la sociedad y poner fin al proceso (lo que se conoce como “probation”). Hubiera sido muy irónico – y sintomático de las falencias institucionales que tiene nuestro sistema judicial para investigar y sancionar la corrupción- que la primera posibilidad de juicio público, y eventual condena, relativa a la gestión de Víctor Alderete -y tal vez la única- se disolviera mediante la realización de una probation.

Como se trata de un delito con una pena mayor de tres años, pero al que podría caberle la ejecución en suspenso de la pena, Alderete necesita, para que la probation sea viable, el consentimiento del fiscal.

Afortunadamente, la fiscalía se opuso a la realización de tareas comunitarias por parte de Alderete como un mecanismo alternativo de resolver la causa y el Tribunal Oral, entonces, denegó dicha posibilidad.

Los argumentos ganadores dados por la fiscalía para solicitar la efectiva realización del juicio oral se enmarcan en los estándares internacionales a los que Argentina adhirió en materia de corrupción.

Así, se afirmó que del mismo modo en que la no realización de ciertos juicios penales y su reemplazo por “probations” puede resultar útil para la consecución de los fines del Ministerio Público Fiscal (por cuestiones de eficacia y de recursos), también puede resultar útil su efectiva realización, en virtud de los efectos institucionales saludables que provoca la publicidad de los procesos frente a la comunidad. Porque la publicidad, como consecuencia de la forma republicana, se funda básicamente en la facultad de los miembros de la comunidad de controlar a todos aquellos que, de un modo u otro, deciden los destinos de las personas gobernadas.

Los jueces y la fiscal tuvieron en cuenta, para denegar la realización de tareas comunitarias como forma de saldar la comisión del delito, una concepción del juicio público como una herramienta vinculada al control de los actos de gobierno y como forma de afianzar la vigencia de valores constitucionales fundamentales de nuestra sociedad; lo cual cobra particular relevancia a la hora de evaluar la procedencia del beneficio en casos vinculados a la corrupción pública y la importancia de fomentar mecanismos de participación ciudadana en la resolución del conflicto, de acuerdo a los estándares promovidos por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a la que Argentina adhirió en el año 2006.

El tribunal fijó como fecha para el juicio oral y público el día 30 de junio a las 10:00.

Lamentablemente, los abogados de Alderete solicitaron que el juicio sea suspendido en virtud de haber apelado por ante la Cámara Federal de Casación Penal la decisión del Tribunal Oral de denegar su solicitud de realizar tareas comunitarias.

El Tribunal no debería haber accedido al pedido de suspensión, ya que sólo procedería dicha suspensión en aquellos casos en que se discuta sobre el fondo de la cuestión. Y obviamente, si la denegación o no de la solicitud de probation fue correcta no encuadra en ese supuesto.

A pesar de que la fiscalía solicitó la nulidad de la resolución del Tribunal Oral que decidió suspender el juicio, dicho Tribunal decidió confirmar la resolución.

Existe un dato que no puede pasar desapercibido: la causa prescribe el próximo 10 de julio. Si el juicio no se inicia para esa fecha, los hechos investigados quedarían impunes, porque el poder judicial no pudo iniciar el juicio relativo a la utilización de una documentación falsa por parte de un funcionario público en nueve años.

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El Secreto de PESCARMONA

La justicia federal esta “investigando” al grupo Pescarmona por una denuncia presentada por el depuesto presidente filipino Joseph Estrada sobre el holding argentino, acusándola de haber sobornado a funcionarios para la obtención de una licitación, la cual derivó en el inicio de una causa por soborno transnacional en nuestro país.

Generalizando, con lo injusto que suele ser, podríamos afirmar que los jueces de Comodoro Py no son precisamente aquellos posibles de definirse como “proclives a someterse al control social de sus actos”. Tampoco Argentina es de esos países que cuenta con grandes empresas de capital nacional –ni que hablar de la históricamente inexistente “burguesía nacional”- que realicen inversiones de relativa importancia en el extranjero, ni que hablar de traer sus utilidades a la Argentina.

Sin embargo, el hermetismo, la inoperancia para investigar delitos complejos en los juzgados federales, y el expediente que involucra a este importantísimo grupo empresario argentino por el presunto pago de sobornos, tiene como punto de encuentro el juzgado Nº 12 a cargo del doctor Sergio Torres.

Se trata de un caso que tuvo gran cobertura en la prensa internacional y particularmente en los medios Filipinos. Si bien un artículo referido al tema fue publicado en un importante periódico local en enero de 2003([1]), Argentina no tomó ninguna acción al respecto sino hasta mayo de 2006. En esa fecha, la denuncia fue comunicada finalmente por  la Cancillería Argentina a la Procuración General y un fiscal federal llevó el caso a la justicia en junio de ese año. Esto fue luego de que el Grupo de Trabajo sobre Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales, en su discusión regular sobre el avance de los Estados Partes en la implementación de la Convención de la OCDE ([2]), consultó al Gobierno argentino en junio de 2005 si existía alguna investigación en curso a raíz del caso.

La difusión en los medios masivos es afín con la (in) acción de la justicia, ya que  prácticamente no han aparecido notas periodísticas sobre la causa, y en Comodoro Py nos fue sumamente dificultoso averiguar aunque sea en qué juzgado tramitaba el expediente. Para peor, una vez que lo ubicamos y nos presentamos en él para ver en qué estaba la investigación, Sergio Torres nos negó el acceso a las actuaciones. Ello, a pesar que el magistrado conocía que apelaríamos y quien terminaría decidiendo sería la Sala II quien nos daría la vista.

Por supuesto, esto último fue lo que ocurrió y la Sala integrada por Cattani e Irurzun autorizó a que tomáramos vista del expediente. Sin embargo, Torres hizo caso omiso a lo resuelto por su superior y prefirió “suspender” nuestro acceso hasta tanto la justicia de Filipinas y la AFIP no contestaran exhortos/oficios requeridos por el juzgado ¡hace por lo menos tres años!

Lo positivo del asunto es que, el juez ordenó en la misma resolución que “atento el tiempo transcurrido sin obtener respuesta requiérase nuevamente  a la Dirección de Oficios de la AFIP-DGI se sirva a informar en el plazo de 10 días fechas de inscripción, integrantes, domicilios y situación actual de la empresa Industrias Metalúrgicas Perscarmona SA…”. Vale decir: una vez más lejos de obstruir investigaciones harto demoradas, pareciera que nuestras presentaciones han servido para motorizar causas aparentemente paralizadas.

Finalmente, no es menor destacar que este caso reviste un cariz particular: es el único caso en trámite en la República Argentina, en el que se investiga la posible comisión del delito de soborno transnacional previsto en el artículo 258 bis del Código Penal.

Según el juez, recién cuando se produzcan los informes de la justicia filipina y la AFIP-DGI, podríamos acceder a conocer los “avances”, o para ser más precisos, recién ahí evaluaría qué podemos conocer. Según su entender así se estaría protegiendo las garantías del debido proceso y defensa en juicio de los imputados. Este fallo fue apelado, pronto seguramente habrá novedades


[1] Diario La Nación. Link: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=416489

[2] Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales

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