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Nota de opinión de Ezequiel Nino publicada en el diario Perfil el sábado 18 de junio.

El caso de las irregularidades en la construcción de viviendas sociales presenta claramente las falencias estatales para prevenir y sancionar internamente hechos de corrupción. Representa, a la vez, un contexto de oportunidad para que las reformas estructurales en esta materia, que viene solicitando la sociedad civil organizada desde hace tiempo, puedan convertirse en realidad.

En primer lugar, existe un descontrol notorio en materia de subsidios a personas privadas sin fines de lucro. No existen criterios objetivos de asignación, ninguna forma regulada de rendición de cuentas ni mecanismos de control por parte del Estado sobre el uso de los fondos. Se trata de miles de millones de pesos que no están detallados en el presupuesto ni pasan por la mira de la Sigen ni de la AGN. Sobre estos fondos, no hay siquiera información pública disponible y el Estado se niega a darla cuando se la requiere específicamente.

Hace poco tiempo, el juez federal Ernesto Marinelli ordenó que el Estado brinde información sobre la asignación de fondos a dos organizaciones civiles lideradas por ex legisladores pero aún no se la ha otorgado. Además, actualmente la Corte Suprema tiene a estudio una causa en la que se solicitó información sobre planes sociales pues el Poder Ejecutivo se negó a brindarla.

Por otra parte, existen numerosas formas para evadir las obligaciones de realizar licitaciones públicas. Aparte del caso de los subsidios a fundaciones, como el que se discute públicamente durante estos días, no hay obligación de realizar procesos competitivos si la compra o contratación la hace una sociedad comercial estatal. Por brindar un ejemplo, la compañia Arsat pudo comprar miles de decodificadores para televisión digital (pese a que estrictamente no es parte de su objeto social) sin pasar por los mecanismos regulados de licitaciones competitivas.

Por el monto involucrado, debería haberse realizado a través de una licitación pública internacional y se podrían haberse ahorrado millones de pesos. Otra excepción es la compra realizada a compañias estatales de otros países. Así, se adquirieron decenas de vagones ferroviarios a España y Portugal (caso Jaime) sin ningún mecanismo de competencia y sin transparencia. Algo similar ocurrió con la compra de aviones a Embraer por parte de Aerolineas Argentinas.

Hubiera habido muchas empresas dispuestas a competir por esos contratos pero no lo pudieron hacer. En los casos en que se realizan licitaciones públicas no se cumple con muchos de los recaudos previstos. Entre otros ejemplos, no se efectúan las publicaciones masivas previstas ni se brinda el tiempo suficiente para que los potenciales competidores presenten las respectivas propuestas.

Sin cambios estructurales en estas materias se seguirán produciendo escándalos de este tipo y estaremos siempre detrás de los acontecimientos. Todos los poderes del Estado tienen responsabilidad y deben actuar con urgencia.

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Comenzamos la semana con buenas noticias que nos hace llegar Néstor Baragli desde la Oficina Anticorrupción.
En la 18º Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), éste resolvió el mecanismo de visitas in situ. Éstas constituyen una etapa y hacen parte integral del proceso de análisis que realiza el Comité en la evaluación de los países que han ratificado dicha Convención (CICC).
Las visitas in situ tienen los siguientes propósitos:
a) Precisar, aclarar o complementar la información que ha suministrado el Estado analizado en su respuesta al cuestionario en relación con la implementación de las disposiciones seleccionadas de la Convención para ser analizadas en la respectiva Ronda y de las recomendaciones que le ha formulado el Comité en la(s) Ronda(s) anterior(es) a la(s) que se le(s) esté haciendo seguimiento.
b) Propiciar que el Comité cuente con información objetiva y completa para la consideración y adopción del respectivo informe por país y que éste sea apropiado y de utilidad para el Estado analizado, de modo de contribuir al fortalecimiento de la cooperación contra la corrupción en el marco de la Convención y del MESICIC.
c) Posibilitar el conocimiento de eventuales dificultades para la implementación de las disposiciones de la Convención bajo análisis y/o de las recomendaciones que le ha formulado el Comité en la(s) Ronda(s) anterior(es) a la(s) que se le(s) esté haciendo seguimiento, así como de las áreas en que el Estado analizado pueda requerir o beneficiarse de cooperación técnica.
d) Facilitar la obtención de información relacionada con buenas prácticas que haya identificado el Estado analizado en las materias bajo análisis, cuyo conocimiento pueda ser de utilidad para otros Estados Parte y para contribuir así al fortalecimiento de la cooperación y el intercambio de información y experiencias entre los Estados Parte.
e) Brindar al Estado analizado la oportunidad de beneficiarse o solicitar asistencia técnica, de acuerdo a sus requerimientos, de parte de la OEA o de otros organismos internacionales.
Se incluirá(n) la(s) reunión(es) con la(s) organización(es) de la sociedad civil.

Celebramos esta nueva medida de control que permitirá que no sólo se tomen en cuenta los reportes que desde las organizaciones de la sociedad civil realizamos en orden a informar sobre el cumplimiento de la Convención en el país. Y nos enorgullece también el hecho de que contempla nuestra participación en las reuniones que se realicen, previa propuesta del MESICIC o del Estado, en las que podremos plantear nuestras inquietudes, las que también serán consideradas a la hora de evaluar el cumplimiento de la CICC.

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Esta semana reprodujimos una nota de Mercado y Transparencia en la que se daba cuenta del uso de una asociación civil para defender en sede judicial los intereses de un grupo económico desfavorecido por una resolución administrativa.

Se trata del Grupo Clarín, una de cuyas firmas, Fibertel, se vería perjudicada por la Resolución 100/10 que declaró la caducidad de la licencia de la compañía de servicios de internet. En ese contexto aparece la Asociación para la Defensa de la Competencia, que se presenta judicialmente, pidiendo que se dicte una medida cautelar que suspenda los efectos de esa decisión de la Administración.

Según la nota de Mercado y Transparencia, la asociación de la que se habla está fundada y actualmente constituida por los mismos abogados que representan en sede judicial y administrativa los intereses del multimedio. Hablamos del Estudio “Bouzat, Rosenkrantz & Asociados”.

En la web del mencionado buffet, hasta hace unos días encontrábamos la elocuente nómina de sus clientes, la que pueden ver aquí.

Sin embargo, parece que por alguna razón, el Estudio ha decidido dejar de publicarla. Hasta ayer el espacio de “Nuestros Clientes” estaba en construcción. La obra terminó pronto y hoy ese apartado ni siquiera existe. Y si no búsquenlo Uds. mismos aquí

 

Publicado por ACIJ

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Carta de la Coalición UNCAC dirigida a los Gobiernos de los Estados Miembros del G-20

Los miembros de la Coalición UNCAC vemos con beneplácito la actual labor en curso detallada en el plan para luchar contra la corrupción emitida por el G-20 en Seúl en noviembre pasado. Estos esfuerzos son cruciales para asegurar un desarrollo sustentable basado en el Estado de Derecho y en la buena regulación del sistema de rendición de cuentas financieras. A través de nuestro trabajo en exponer y combatir la corrupción hemos visto históricamente cómo ésta perpetúa la pobreza, impide el desarrollo económico y el crecimiento y resulta en la negación y violación de los derechos básicos de las comunidades, distorsiona los mercados y fomenta la inestabilidad. Trabajando juntos, los países del G-20 podemos jugar un papel crucial en la lucha contra este flagelo.

Hemos tomado nota con satisfacción de que el G-20 ha puesto de relieve su intención de llegar a todos las partes interesadas, incluido el sector empresarial y la sociedad civil. El Grupo de Trabajo del G-20 sobre corrupción debe predicar con el ejemplo y promover prácticas transparentes en sus propias relaciones. Como parte de este proceso, nosotros, como organizaciones de la sociedad civil con experiencia relevante en la materia veríamos con agrado la oportunidad de participar en las reuniones de consulta y los procedimientos, publicar anticipadamente el calendario de sus reuniones y transparentar su labor de la siguiente manera:

- Todos los Grupos de Trabajo del G-20 deben buscar el aporte de las organizaciones internacionales, los gobiernos y la sociedad civil de manera regular y desarrollar procesos para que estos aportes se efectúen de manera abierta.

- Los términos de referencia, así como los nombres de los principales funcionarios del gobierno que sirven como miembros del G-20 de Expertos y Grupos de Trabajo deberían hacerse públicos seis meses antes de la cumbre principal.
-Los avisos de las reuniones deben ser anunciados al menos 20 días antes de esos encuentros.

A la vez, es positivo que el G-20 haya declarado que se hace responsable de los compromisos que se asumen progresivamente. Esto debe efectuarse con planes de acción concretos, metas específicas y plazos.

El Plan de lucha contra la corrupción acordado en Seúl es amplio y abarca una gama de soluciones políticas importantes, así como proporciona algunos puntos de referencia concretos. Sobre la base de nuestra experiencia en la materia efectuamos una serie de recomendaciones sobre la manera en que los miembros del G-20 pueden efectivamente poner en práctica el Plan de Acción acordad.

 1. Ratificación e Implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)

- Incluir visitas a los países para los equipos de revisión y permitir en éstas la participación de la sociedad civil (Art. 13 de la UNCAC) como parte del proceso de examen del país y publicar sin demora, los informes que se efectúen en ese marco. El documento de auto-evaluación de los gobiernos también debe hacerse público. Estas medidas son actualmente voluntarias de acuerdo a los términos de referencia adoptados en su oportunidad.

-Proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo para implementar la UNCAC.

2. Adopción y aplicación de las medidas internacionales contra el soborno

-Aplicar y hacer cumplir leyes que penalicen el soborno en el extranjero antes del 1 de enero de 2012 de conformidad con la Convención OCDE contra Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros y la CNUCC.

-Asegurarse de que estas normas cubran adecuadamente las filiales de empresas y las actividades de intermediarios

-Asegurar que los países proporcionen recursos a los investigadores y fiscales, que los denunciantes sean protegidos y se prevea la aplicación de multas suficientes para desincentivar la comisión de estos hechos.

-Asegurar que las agencias que proporcionan crédito a la exportación cumplan con las normas que prohíben el soborno, el fraude o colusión. Incentivar que las empresas adopten programas internos de lucha contra la corrupción y los hagan público, de acuerdo al Pacto Mundial de Naciones Unidas.

-Asegurar que los programas de rescate de los gobiernos al sector privado, los fondos de estímulo económico y los planes multilaterales de préstamo público sean transparentes, tengan metas claras y contengan cláusulas de prevención de hechos de corrupción.

-Aprobar y poner en práctica la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas.

3. Lucha contra el Lavado de Dinero

-Obligar a los bancos y otras instituciones financieras a actuar con la mayor diligencia, cumpliendo estrictamente con las reglas del Grupo de Acción Financiera (GAFI), especialmente en relación a las Personas Políticamente Expuestas (PPE), como
así como sus familiares y asociados. Obligar a las instituciones financieras a divulgar sus filiales y sucursales registradas en los centros financieros extraterritoriales.
-Obligar a los bancos a contar con un comité de expertos que anualmente realicen una revisión de las actividades de los clientes PPE.

-Disponer que las compañías transnacionales mantengan registros públicos de sus accionistas principales y de sus consejos de gobierno en cada país en el que actúan.

-Los administradores de fideicomisos deben estar obligados a proporcionar información a las autoridades pertinentes nacionales sobre los desembolsos efectuados a los fiduciantes, a los efectos del intercambio de información fiscal con las autoridades de los países en los que los beneficiarios tengan su residencia habitual.

-Implementar sanciones contra los centros financieros que no cooperen con los países que requieran la información que dispongan sobre sus nacionales.
-Cualquier Estado del G- 20 que no haya tipificado adecuadamente los delitos de evasión de impuestos deberá realizarlo en un breve plazo.

-Solicitar al GAFI que desarrolle una nueva metodología para evaluar mutuamente a sus países integrantes que se centre en la aplicación y ejecución efectivas de normas ant-ilavado y no sólo las que están vigentes en el país evaluado.

 4. Tratamiento de funcionarios corruptos por parte de los países del G-20
-Negar la entrada y la acogida a funcionarios corruptos, por ejemplo, en los casos en que la persona haya sido condenada por delitos de corrupción o cuando exista evidencia suficiente para suponer que se encuentra involucrada en hechos de corrupción, implementado siempre un sistema que resguarde su derecho de defensa y le permita recurrir cualquier decisión adoptada en su contra.

 -Aquellas personas que, a sabiendas, faciliten la actividad de los funcionarios corruptos o de aquellos que pagan sobornos así como también la de los abogados, agentes y expertos financieros que permiten la circulación de drogas ilícitas o cualquier otra actividad vinculada a hechos de corrupción, deben ser sometidas a un debido proceso.

 -Asegurar que se implementen en cada uno de los países del G-20 sistemas de comunicación eficaces para permitir el intercambio oportuno de información pertinente sobre funcionarios corruptos y sobre quienes los corrompen.

 -El Grupo de Trabajo sobre Corrupción del G-20 debe examinar la viabilidad de que se congelen los bienes de los funcionarios corruptos, así como la posibilidad de prohibir que los nacionales de los países del G-20 –así como sus empresas- realicen negocios con las personas implicadas en este tipo de casos.

5. Cooperación internacional

· En determinadas circunstancias (como la muerte, el viaje o la ausencia del acusado), ayudar con las solicitudes de decomiso extranjeras no sustentadas en una condena, siempre y cuando la orden se hubiera dictado en el marco de un proceso transparente, justo y creíble para el establecimiento de que los bienes a decomisar son fruto de un hecho de corrupción.

· Facilitar el intercambio de información entre los organismos de aplicación de la ley, con el debido respeto a la privacidad y de las leyes de protección de datos y en el marco de un procedimiento legal.

· Publicar anualmente información sobre el número de solicitudes de asistencia jurídica internacional recibidas de cada jurisdicción, incluidas las investigaciones preliminares, y el porcentaje de cumplimiento de las mismas.

· El Grupo de Trabajo del G-20 sobre la corrupción debe ser un mecanismo para el intercambio de buenas prácticas en las acciones de lucha contra la corrupción, basándose en los casos en que los miembros del G-20
están  trabajando.

 6. Recuperar el producto de la corrupción

· Tomar medidas concretas para facilitar el éxito de la iniciativa del Banco Mundial y la UNODC para la Recuperación de Activos Apropiados, incluyendo el pleno apoyo a todas las acciones legales destinadas a la recuperación de activos sustraídos, incluidos los activos transferidos a cuentas de inversión y los bienes de propiedad o
utilizados por líderes políticos en funciones.

· Creación de cuentas administradas por el Banco Mundial y/o de Desarrollo Regional para depositar los activos congelados, asegurando su rápida transferencia.
· Crear un fondo para ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos para la recuperación de activos.

· Establecer en los sistemas jurídicos la posibilidad de que las víctimas de hechos de corrupción y la sociedad civil puedan solicitar la recuperación de activos ante los tribunales, tanto en el país en el cual el activo ha sido sustraído como en aquél en el que sea depositado.

· Aprobar y poner en práctica las nuevas leyes o reglamentos que exijan la identificación de activos sospechosos y facilitar el congelamiento de los fondos en los casos en los que hay una capacidad limitada por parte del país solicitante para hacer un requerimiento en la forma debida. Un posible ejemplo es el de la  
“ley de Duvalier”, recientemente aprobada en Suiza.

 7. Protección de los denunciantes

· Evaluar la legislación vigente en materia de protección de los denunciantes en todos los países del G-20, en función de los mejores principios de la práctica, tales como los desarrollados por expertos internacionales y publicados por  Transparencia Internacional en 2009.

· Aprobar y aplicar la legislación sobre denuncia de irregularidades y hacer aplicables los mecanismos sobre buenas prácticas a finales de 2012. Esta legislación debe contemplar el sector público y privado, proteger a los denunciantes contra represalias y garantizar una justa reparación de los daños, apoyando el establecimiento de canales de información adecuados y confiables y proveer una revisión independiente.

· Promover la denuncia de irregularidades como una herramienta eficaz contra la corrupción y el abuso de autoridad mediante campañas de información pública y recolectando y publicando los datos acerca de la utilidad pública de denuncia de este tipo de hechos.

· Asegurar que si un denunciante se enfrenta a un riesgo real de daño inminente o a persecuciones por denunciar hechos de corrupción, y su país de origen no puede o no quiere proporcionarle adecuada protección, que él o ella tenga acceso a los procedimientos de asilo.

 8. Funcionamiento eficaz de los organismos de lucha contra la corrupción y las autoridades de aplicación

· Establecer un nivel adecuado de recursos financieros para el funcionamiento de los organismos de lucha contra la corrupción y las comisiones de ética para perseguir la corrupción, el fraude, la mala gestión y las violaciones a las normas relativas a los conflictos de intereses en los que incurran empleados del gobierno y funcionarios públicos.

· Asegurar que las agencias de lucha contra la corrupción tengan un adecuado marco jurídico para funcionar de forma eficaz, contando con las competencias apropiadas y la autoridad necesaria para llevar a cabo investigaciones, si es que tienen función de investigación.
· Garantizar que las agencias de lucha contra la corrupción sean independientes del Poder Ejecutivo y tengan  la capacidad de investigar al gobierno de su país y a sus principales lideres.

 9. La prevención de la corrupción en el sector público

· Siguiendo el ejemplo de EE.UU., establecer la obligación para las empresas que cotizan en sus bolsas de valores y que operan en el sector extractivo de publicar todos los pagos realizados a gobiernos extranjeros. Esto debe complementarse con una contabilidad global estándar a requerir a las empresas multinacionales en todos los sectores y regiones geográficas para reportar beneficios, impuestos y otros detalles financieros país por país.

· Mejorar la transparencia de los flujos de ayuda mediante la publicación completa, comparable, oportuna, comprensible y previsible de información. La Iniciativa Internacional para la Transparencia (IATI) cumple estos requisitos y todos los países del G-20 deben avalarla.

· Garantizar la asignación de ayudas a países que han mostrado un claro y continuo
compromiso con la transparencia y la lucha contra la corrupción y determinar un porcentaje de las ayudas disponibles para programas relacionados con transparencia, participación de la sociedad civil y auditoria (esto se aplica a los donantes y beneficiarios). Las organizaciones multilaterales deben conceder o prestar fondos para apoyar los mismos principios.

· Todos los miembros del G-20 (de los donantes y beneficiarios) deben adoptar el artículo 9 de la UNCAC relativo a la obtención y la transparencia del presupuesto y aprobar los programas de ayuda que proporcionen financiamiento para aumentar la transparencia presupuestaria, la divulgación de los ingresos provenientes de los recursos naturales, y la cobertura de la UNCAC (firma del país, ratificación y aplicación).

10. Gobierno de las organizaciones internacionales

· Alentar a las organizaciones internacionales a adoptar, revisar y aplicar estrategias internas contra la corrupción y reglas de acceso a la información que garanticen  niveles de transparencia, responsabilidad e integridad en sus procesos y programas, por ejemplo mediante la implementación de la Carta de Transparencia de la Iniciativa Global de Transparencia.

· Aplicar rigurosamente compromisos anteriores del G-20 basados en el mérito y procedimientos de selección justo para determinar la alta dirección de las Instituciones Financieras Internacionales.

 11. Asociaciones públicas y privadas, incluido el sector de proyectos específicos
· Basado en la experiencia de las iniciativas sectoriales de múltiples partes interesadas, como la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI) y la Iniciativa para la Transparencia en el Sector de la Construcción (CoST), el Grupo de Trabajo sobre la Corrupción del G-20 debe explorar alternativas para mejorar la rendición de cuentas y la transparencia en la cadena de empresas oferentes de este tipo de servicios. Esto debe incluir la posibilidad de una iniciativa en la que intervengan las múltiples partes interesadas en determinar la asignación de concesiones de recursos naturales, a los fines de garantizar la transparencia y equidad en el acceso a los recursos naturales, así como la estabilidad en los países de acogida.

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