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Una interesante y polémica iniciativa llega desde Perú. Se trata de declarar a imprescriptibilidad de los casos graves de corrupción que afecten al patrimonio del Estado.

El proyecto, que en principio obtuvo el dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso peruano, ahora estaría siendo derivado por el pleno del mismo hacia la Comisión de Justicia.

La razón es simple. Los partidos fujimoristas, la Alianza para el Gran Cambio y Solidaridad Nacional, consideran que la motivación del proyecto es política, que es una herramienta de persecución propia de los países del ALBA. Por más insólito que esto suene, dado que el proyecto no sería retroactivo, la verdad es que lograron detenerlo.

Piensa distinto el ex procurador anticorrupción peruano, Ronald Gamarra, quien al respecto señaló al dictamen como “un paso fundamental para combatir la corrupción”. Agregando que “Hay que combatir la corrupción y encontrar las mejores formulas legales para ello. Entonces yo creo que la imprescriptibilidad es un camino fundamental si es que, en verdad, queremos combatir a la coima y al soborno (…)”

El proyecto, además de la imprescriptibilidad, establece que se inhabilite de por vida para ejercer la función pública a quienes sean sentenciados por estos delitos, y establecer para el corruptor particular la misma pena que reciba el funcionario.

Si bien la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción es una medida que podría sonar extrema, la verdad es que vistos los grandes desfalcos que sufrió el pueblo peruano por la misma, no deja de tener lógica.

Lo cierto es que, independiente de la suerte que corra el proyecto en el hermano país, ya es un logro que la corrupción y la prescripción de las causas que se relacionan con ella se discutan a este nivel. Mientras, en Argentina las causas siguen prescribiendo en el silencio…

Publicado por ACIJ

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Gastos de instalación en el Perú

Por Ricardo Elías Puelles

Autor de los Blog “Entre Penas y Gracias” y “Diario de un penalista”.

En Perú, el 28 de julio juramentaron los 130 congresistas (parlamentarios) que, como Nación, nos representan y que iniciaron sus labores los primeros días de agosto. Sin embargo, no pasaron más de dos semanas y un escándalo salió a la luz: El cobro abusivo de 15,600 nuevos soles (5,700 mil dólares) por concepto de “gastos de instalación”.

Estos tan peculiares gastos fueron creados porla Mesa Directivadel Congreso de los años 2000 – 2005 y se justificaron, originalmente, por los costos que significaban el traslado de muchos congresistas que vivían en provincias alejadas del Perú y que debían movilizarse hacia la capital para desempeñar sus funciones. Sin embargo, con el transcurso de los años, muchos parlamentarios vieron en este monto, un emolumento que el Estado les proporcionaba por el sólo hecho de haber sido elegidos por el “pueblo”.

De este modo, el cuestionamiento ciudadano se dirigió contra los congresistas limeños que no debían efectuar ningún gasto “adicional” y contra los congresistas de provincia que vivían en Lima y que fueron reelegidos por un periodo adicional pero que aun así efectuaron el cobro de la suma antes mencionada. Así, gracias a los medios de comunicación se dieron a conocer los siguientes casos:

El Congresista Martín Belaunde manifestó que utilizaría los gastos de instalación para reparar su automóvil.

  • El Congresista Julio Gagó indicó que emplearía el dinero en las campañas navideñas y en labores sociales.
  • El Congresista Merino afirmó que el monto otorgado podía ser utilizado por los parlamentarios limeños para comprarse ropa o para mudarse a “un sitio más preferencial”.
  • La Congresista Martha Chávez, pese a vivir en Lima y que fue suspendida por 120 días sin goce de haber por el escándalo que protagonizó en el discurso presidencial de Ollanta Humala, cobró los referidos gastos.

Al conocerse esta deplorable situación, a través de los blogs y las redes sociales –Facebook y Twitter- la ciudadanía mostró su indignación y bombardeó a los parlamentarios exigiendo que devuelvan los montos cobrados. Tal fue el impacto que muchos congresistas tuvieron que comunicar públicamente la devolución del dinero que el Estado les entregó. Muchos congresistas lo hicieron por la presión pública y justificaron hasta el último momento el cobro; por ejemplo, el martes 23 de agosto, el Congresista Belaúnde manifestó que devolvería el dinero cobrado pero que haría una colecta pública para reparar su carro.

Es el primer mes de trabajo del nuevo Congreso peruano y esperamos que todos los actos que realizan sus representantes sean transparentes y que no abusen de sus cargos para obtener ganancias o favores injustificados. Por esta razón, los nuevos medios de comunicación –blog y redes sociales– jugarán un papel muy importante en la fiscalización de la labor parlamentaria.

Publicado por ACIJ

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En Perú, mientras los ciudadanos estaban concentrados con la extensa campaña electoral que finalmente llevó a la presidencia Ollanta Humalla, el gobierno de Alan García propuso al Congreso -y el Congreso aprobó- una ley anticorrupción que va en el camino contrario a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Entre otras modificaciones, estableció que para que se configure el delito de conflicto de intereses debe haber un perjuicio para el Estado cuantificable. La ley también eliminó la pena de inhabilitación para las condenas por enriquecimiento ilícito y agregó el requisito de que el tráfico de influencias debe ser “real”, es decir debe probarse que sirvió para modificar en el funcionario una decisión concreta.

Para Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), con estas modificaciones, los funcionarios del Partido Aprista, que podrían ser procesados penalmente por enriquecimiento ilícito, buscan mejores condiciones para cuando culminen los procesos judiciales ya iniciados o que se iniciaría en el nuevo gobierno. Ollanta Humala criticó luego de ser elegido la reforma y sostuvo que su gobierno intentará cambiarla. Sin embargo, como se sabe, la garantía de ley penal más benigna regirá para los delitos que hayan sido cometidos con anterior a la modificación de la ley.

En México, en cambio, hace poco tiempo se sancionó una ley anticorrupción, que va en línea con las disposiciones dela Convenciónde Naciones Unidas.

Incorpora la responsabilidad de las personas jurídicas, prevé la sanción por inhabilitación hasta 20 años para cualquier funcionario condenado, fuertes multas económicas, la posibilidad de denunciar en forma anónima y el recupero de fondos apropiados ilegalmente.

En Argentina, todavía descansan plácidamente todos los proyectos en esta materia. Como es un año electoral, no hay sesiones de ninguna de las Cámaras del Congreso.

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Ricardo Elías Puelles
Asociado del Estudio Croci & Silva
Autor del Blog “Entre Penas y Gracias”

1. Introducción

En los Evangelios de Mateo, se sitúa el indulto con más trascendencia religiosa que recuerda la historia: El perdón negado a Cristo y otorgado a Barrabás. Después de casi dos mil años, un gobernante peruano se ha inspirado en la decisión de Poncio Pilatos para, al parecer, intentar perdonar los crímenes cometidos por Alberto Fujimori. Así, a propósito de la campaña electoral y a raíz de una entrevista formulada por el diario El Comercio, Alan García deslizó la posibilidad de indultar “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori si es que el pueblo, mediante referéndum, lo respalda:

Me niego a ser un carcelero cruel por eso soy muy cuidadoso de no maltratar a una persona que puede tener una sentencia. Si la situación (de Fujimori) se agravara habría que consultar con el país porque es un tema nacional, no depende de mí.

En esta entrada, analizaré la propuesta de García; sin embargo, antes de abordar dicha misión es necesario recordar un suceso parecido que aconteció en Argentina hace algún tiempo. Me refiero a la anulación del indulto concedido por Carlos Saúl Menem al General Videla pues marca un hito de lectura obligatoria.

2. El Caso del Dictador Jorge Rafael Videla

Jorge Rafael Videla Redondo es un ex militar argentino que ocupó el cargo de “Presidente de Facto” durante la Junta Militar de 1976 – 1981. Esta época de dictadura militar fue auto denominada como “Proceso de Reorganización Nacional”, la cual se inició con el golpe de estado del 24 de marzo de 1976.

En 1985, el General Videla fue procesado y sentenciado a cadena perpetua por la desaparición y asesinato de miles de ciudadanos durante su gestión presidencial. Sin embargo, sólo tuvieron que transcurrir cinco años para que recobrase su libertad. Así, con la supuesta finalidad de “superar los conflictos pasados”, Carlos Menem lo indultó mediante el Decreto 2741/90 del 29 de diciembre de 1990.

El 31 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina confirmó la decisión de los dos tribunales inferiores al ratificar la nulidad del indulto concedido al General Videla al ser inconstitucional:

8 ) Que, cabe subrayar, que esta Corte ha precisado que a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana es una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia, y que dicho tribunal internacional ha considerado que el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tarea en la que debe tener en cuenta no solamente el tratado sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana (Fallos: 330:3248, considerandos 20 y 21). Con tal comprensión esta Corte remarcó mediante la cita de diversos precedentes de aquel tribunal internacional la obligación del Estado Argentino no sólo de investigar sino también de castigar los delitos aberrantes, deber que no podía estar sujeto a excepciones.

12) Que no obsta a ello, como pretenden los recurrentes, que en aquel caso se tratara de procesados y no de condenados como aquí, pues allí se señaló que “los delitos que implican una violación de los más elementales principios de convivencia humana civilizada, quedan inmunizados de decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que debe disponer el Estado para obtener el castigo”, y que “… cualquiera sea la amplitud que tenga el instituto del indulto, él resulta una potestad inoponible para este tipo de proceso, pues para el supuesto que se indultara a procesados partícipes de cometer delitos de lesa humanidad, ello implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar, y de establecer responsabilidades y sanción; del mismo modo, si se trata de indultos a condenados, igualmente se contraviene el deber que tiene el Estado de aplicar sanciones adecuadas a la naturaleza de tales crímenes” (considerando 31 del fallo citado)

La experiencia argentina nos demuestra cómo debe operar la justicia penal frente a escenarios de violencia sistematizada pues no es posible “agraciar” a los violadores de derechos humanos.

3. ¿Fujimori fue condenado por delitos de lesa humanidad?

En la Sentencia del 07 de abril del 2009, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República condenó a Alberto Fujimori a 25 años de pena privativa de libertad. En el parágrafo 771 de la resolución aludida, se establece claramente que los crímenes cometidos en los Casos Barrios Altos y La Cantuta sí son delitos de lesa humanidad:

717) Ahora bien, a partir de lo expuesto resulta evidente que los actos de asesinato y lesiones graves, objeto de juzgamiento, trascienden su ámbito estrictamente individual o común al adecuarse, plenamente, a los presupuestos que identifican a los delitos contra la humanidad. Los asesinatos y lesiones graves de Barrios Altos y La Cantuta son también delitos contra la humanidad. Fundamentalmente, porque ellos se cometieron en el marco de una política estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos. Esta política, de un lado, fue diseñada, planificada y controlada desde los más altos niveles de poder del Estado, y ejecutada por agentes públicos -efectivos de inteligencia militar- que se sirvieron del aparato castrense para hacerlo; y, de otro lado, conforme a sus objetivos, afectó a un número importante de personas indefensas de la población civil.

Esta conclusión es absolutamente compatible con lo establecido en la Parte II de esta Sentencia. Está probado que fue una decisión de Estado ordenada o aprobada por el Jefe de Estado, que se ejecutó por los organismos de inteligencia militar -Destacamento Especial de inteligencia Colina y DINTE- dirigidos finalmente por el SIN, y que contó con todo el apoyo oficial concebible, cuyo objetivo final fue la desaparición forzada y/o ejecución arbitraria o extrajudicial de presuntos subversivos, de los que dos hechos significativos -que no los únicos- precisamente fueron Barrios Altos y La Cantuta.

Con ello no se hace sino coincidir, a partir del cúmulo de pruebas ya analizadas, con las decisiones de la CIDH y el Tribunal Constitucional que, igualmente calificaron estos actos de crímenes contra la Humanidad según el Derecho Penal Internacional.

En dicho acto, se condenó a Fujimori como autor mediato de la comisión de los delitos homicidio calificado (asesinato), bajo la agravante de alevosía en agravio de (1) Luis Antonio León Borja, (2) Luis Alberto Díaz Ascovilca, (3) Alejandro Rosales Alejandro, (4) Máximo León León, (5) Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, (6) Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, (7) Filomeno León León, (8) Lucio Quispe Huanaco, (9) Tito Ricardo Ramírez Alberto, (10) Teobaldo Rosas Lira, (11) Manuel Isaías Ríos Pérez, (12) Nelly María Rubina Arquiñigo, (13) Odar Mender Siguentes Núñez, (14) Benedicta Yanque Churo, (15) Javier Manuel Ríos Rojas, (16) Juan Gabriel Mariño Figueroa, (17) Bertila Lozano Torres, (18) Dora Oyague Fierro, (19) Robert Teodoro Espinoza, (20) Marcelino Rosales Cárdenas, (21) Felipe Flores Chipana, (22) Luis Enrique Ortiz Perea, (23) Richard Armando Amaro Condor, (24) Heráclides Pablo Meza, (25) Hugo Muñoz Sánchez; lesiones graves en agravio de (1) Natividad Condorcahuana Chicaña, (2) Felipe León León, (3) Tomás Livias Ortega y (4) Alfonso Rodas Alvitres; y secuestro en agravio de (1) Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen y Samuel Edward Dyer Ampudia. He de resaltar que la Sala Especial precisa que: “los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal”.

Inmediatamente después de la lectura de sentencia, Keiko Fujimori -la hija del condenado y, hoy, candidata presidencial que (increíblemente) ocupa el segundo lugar en las encuestas- manifestó que de ganar las elecciones, indultaría a su padre. Después de casi dos años, esta proposición se vuelve a repetir pero, esta vez, en voz del saliente Presidente de la República, Alan García Pérez.

4. La (mediática) propuesta de Alan García

Menem, al iniciar su gobierno, indultó a Videla cuando este cumplía recién 5 años de reclusión. García, casi al finalizar su mandato, pretendería indultar a Fujimori quien, coincidentemente, lleva el mismo tiempo de detención que su homólogo argentino. Sin embargo, aprendiendo de la experiencia argentina, sostengo jurídicamente que el indulto es inconstitucional.

En primer lugar, no se puede ignorar el hecho que Perú haya suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo a los artículos 1.1 y 25 de dicho cuerpo normativo, es deber del Estado garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y obtener una reparación del daño sufrido.

En segundo lugar, de modo ilustrativo, en la Sentencia del 14 de marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que las leyes de Amnistía promulgadas en el gobierno de Fujimori -a través de los cuales benefició a los miembros del Grupo Colina que participaron en la matanza de Barrios Altos- son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos. Así, al igual que en el presente caso, se reconoció que no es posible perdonar las graves violaciones de los derechos humanos:

41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

44. Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú.

En tercer lugar, es necesario traer a colación el Voto razonado del Magistrado Sergio García Ramírez, quien en la Sentencia del Caso Barrios Altos acertadamente puntualizó que “las disposiciones de olvido y perdón no pueden poner a cubierto las más severas violaciones a los derechos humanos, que significan un grave menosprecio de la dignidad del ser humano y repugnan a la conciencia de la humanidad”.

Creo que lo expuesto en estas líneas fortalece las razones por las que el posible indulto de Fujimori sería inconstitucional. Creo, además, que Alan García o el futuro Presidente peruano debe de aprender de la historia constitucional argentina para no incurrir en el mismo grosero error con el que Menem hizo sufrir a nuestro pueblo hermano. Las razones humanitarias que motivan a García no pueden ser tomadas como fundamento o justificación para cometer un acto de impunidad. Si el cáncer que padecería Alberto Fujimori avanza, lo máximo que podemos permitir como Estado social y democrático es que el sentenciado reciba un trato acorde a su estado de salud, nada más.

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