Feeds:
Entradas
Comentarios

Posts etiquetados ‘prescripción’

Segunda parte: La prescripción penal

En nuestro país, sabemos que el destino normal al que puede llegar una causa de corrupción en la prescripción.

Este instituto procesal penal implica la imposibilidad de continuar o llevar adelante un proceso penal ya sea porque el acusado ha muerto o porque ha transcurrido el plazo que prevé el Código Penal para que se inicien investigaciones o a lo largo de los procesos penales ya iniciadas no se han superado en determinados tiempos distintas fases.

La razón de ser de la prescripción esta enmarcada en una suerte de “perdida del interés del Estado” en punir o perseguir determinada conducta si ha pasado el tiempo que establecen las normas.

En el caso de las causas por corrupción muchas veces hemos remarcado la prescripción de éstas se debe a fallas y negligencias en las investigaciones, cuestiones que imposibilitan ir pasando oportunamente las distintas fases del proceso. Esto genera que se materialice no sólo la impunidad de la corrupción sino también un obstáculo para ir llevar a juicio a los acusados y develar la verdad acerca de los sucesos endilgados.

Nuevamente compararemos las normas de Estados Unidos, Finlandia y Bangladesh para analizar la cuestión y verificar cómo los distintos países actúan en este tema, a la luz de los criterios establecidos por la UNCAC.

Finlandia

En el informe de auto-evaluación de Finlandia, declara que el país ha tomado medidas para suspender la Ley de Prescripción cuando el presunto delincuente ha eludido la administración de justicia. Se modificó la ley para que los diferentes delitos tuvieran prescripciones distintas de acuerdo con la gravedad de las conductas. Parece que es una manera única e interesante de crear normas diferentes para diferentes delitos. Esta legislación se encuentra en el Código Penal, Capitulo 8, secciones 1-5. Finlandia también ha creado legislación para prolongar el período de prescripción en ciertas circunstancias, por ejemplo si ha habido una demora en la investigación preparatoria o si el acusado evade la aprehensión porque no fue posible notificarlo de la citación antes de que el período de la Ley de Prescripción se venciera.

Estados Unidos

La Ley de Prescripción de los Estados Unidos establece para la mayoría de delitos sin pena de muerte el plazo de cinco años. Se puede suspender la prescripción por un máximo de tres años para esperar una respuesta a una solicitud de asistencia legal. El Código de los Estados Unidos tiene distintos plazos de prescripción para los delitos sin pena de muerte, los procesos e información desechados después del período de limitaciones, los prófugos de la justicia, los delitos de las instituciones financieras, y los casos desechados por un acuerdo entre las partes.

Bangladesh

En Bangladesh no hay ninguna Ley de Prescripción que declare los límites de tiempo para iniciar o terminar un proceso penal, esto significa que el proceso penal no puede ser impedido por el paso del tiempo. Sin embargo el articulo 29 de la UNCAC determina que los signatarios, de acuerdo con su derecho interno, deben fijar plazos de prescripción amplios para iniciar los procesos por los delitos que ella tipifica, al igual que un plazo mayor o interrupción de ella cuando el presunto delincuente eluda la administración de justicia.

Argentina

Finalmente, Argentina muestra como determina la ley penal, la prescripción está determinada actualmente de manera clara y concisa. Es decir que están taxativamente previstos los plazos y las causales de interrupción o suspensión de la prescripción. Uno de ellos está directamente relacionado con los delitos en los que participen funcionarios públicos. Así, el artículo 67 del Código Penal determina que la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública para todos los que hubieran participado mientras cualquiera de ellos continúe cumpliendo funciones en un cargo público.

Publicado por ACIJ

Read Full Post »

En las causas recientemente prescritas las resoluciones que decidieron sobre ellas tienen un argumento en común: la vulneración del plazo razonable.

En un post anterior, y a propósito de la casación de la fiscal en la causa IBM-ANSES desarrollamos esta garantía que, luego de la reforma del 94, tiene jerarquía constitucional al encontrarse establecida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14 inc. 3 letra c).

Señalamos allí que la vulneración de la garantía es una aseveración que debiera ser tomada no desde el abstracto total, sino desde el contexto del sistema actual y tomando en cuenta el caso concreto con sus distintos elementos a considerar. Así, mostramos como hay una constante en la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, en utilizar determinados criterios a la hora de establecer el alcance del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Sin embargo, objetivamente nuestros tribunales suelen resolver que se ha vulnerado dicha garantía luego de un lapso de tiempo que se considera excesivo por los jueces, el que no está regulado y varía según la causa. En IMB-ANSES, la resolución que declaró la prescripción de la acción penal señalaba que:

(…) los casi quince años transcurridos desde el inicio del proceso (…) imponen al Tribunal la necesidad de realizar una ponderación global que permita evaluar si tan dilatado trámite (…) encuentra explicación suficiente en la particular complejidad del asunto o en la cantidad de imputados, tal como alegaron los acusadores, o en una actividad procesal dilatoria de los interesados -planteos o recursos abusivos, provocando suspensiones injustificadas- o por la conducta de las autoridades judiciales; todo ello en desmedro del compromiso del Estado de prestar una justicia ágil y rápida”.

            Tomando en cuenta que la investigación en las causas de corrupción dura en promedio 14 años, pareciera ser que la gran mayoría está destinada a prescribir y que la corrupción en el país goza, por lo general, de impunidad absoluta.

            Este lamentable escenario da una señal clara a quien pretenda cometer un acto de corrupción: no se le condenará, ni siquiera tendrá que devolver lo conseguido. Es así, el sistema de justicia actual configura un incentivo a la comisión de actos de corrupción.

            A continuación, algunas de las causas que ACIJ monitorea periódicamente y que se encuentran en nuestra base de datos, próximamente disponible en este blog. Las siguientes causas son las que, tomando en cuenta lo anteriormente señalado, figuran como candidatas casi seguras a formar parte de la larga lista de acciones prescritas… de vergonzosa impunidad.

Causa

Carátula

Fecha de Inicio

Breve

Descripción

Tribunal actual

Fecha de

ingreso al

tribunal

Kohan “Kohan, Alberto Antonio s/enriquecimiento ilícito” Causa nro. 1413 15/09/99 Se investiga el posible incremento patrimonial injustificado de Kohan durante su gestión como funcionario público. TOF 1 21/05/07
IBM-DGI “Cossio, Ricardo Juan Alfredo y otros s/ defraudación contra la administración pública y otros…” Causa nro. 1313 29/05/96 Presuntas contrataciones abusivas realizadas por funcionarios de la DGI con IBM Argentina S.A TOF 4 23/11/02
Alsogaray- Plan Nacional de Manejo del Fuego “Alsogaray, María Julia s/ negociaciones incompatibles…” Causa nro. 1086 22/03/01 Presuntas irregularidades en la contratación de servicios vinculados con el programa de concientización del Plan Nacional de Manejo del Fuego. TOF 6 01/06/05
Alderete (suministro de audífonos – Matter Medical SA) “Alderete, Víctor Adrián y otro s/ defraudación por administración fraudulenta” Causa nro. 918/99 23/09/99 Presunta elección arbitraria de la empresa Matter Medical S.A. para la provisión de audífonos a afiliados del INSSJP TOF 6 26/03/04
Alderete (presentación de escritura falsa ante la AFIP) Alderete, Victor Adrián s/ infracción a la ley tributaria” Causa n° 969/00 27/12/00 Presunta presentación ante los inspectores de AFIP de documentación falsificada con el objeto de simular una disminución de su patrimonio. TOF 6 07/07/04
Alderete (contratación sondeo de opinión – Solavi S.A) “Alderete, Víctor Adrián y otro s/defraudación en perjuicio de la administración pública” Causa nro. 1309/09 08/10/99 Supuestas irregularidades en dos contrataciones mantenidas entre el INSSJP y la empresa Solavi S.A. TOF 6 13/02/07
Alderete (contratación fisiatría y kinesiología – Medicystem S.A.) “Alderete, Víctor Adrián y otro s/ defraudación en perjuicio de la administración pública” Causa nro. 1154/00 11/06/99 Presuntas contrataciones dirigidas, celebradas entre funcionarios de la INSSJP y Medicystem S.A. TOF 6 01/12/05
Alderete (contratación servicios varios – Fe.Ge.Ra.) “Alderete, Víctor Adrián y otros s/ defraudación fraudulenta” Causa nro. 1395 09/03/98 La Federación de Cámaras y Asociaciones Geriátricas, a la que el INSSJP le había encomendado determinadas prestaciones geriátricas, habría utilizado ésta para fines diferentes a los previstos. TOF 6 12/03/08
Alsogaray, María Julia – Privatización Entel, transferencia ilegal del terreno de General Pacheco “Fox, Ricardo Jaime y otros s/ falsificación de documento público” Causa nro. 984 29/08/00 Supuesta transferencia de un terreno a Startel S.A. TOF 6 25/08/04
De Lorenzi, Horacio y otrosContratos fraguados en ATC “De Lorenzi, Horacio y otros s/ administración fraudulenta”Causa nro. 10.783/99 8/10/99 Pagos que realizó ATC a sociedades y personas por trabajos que no se habrían realizado en virtud de contratos fraudulentos Juzgado Federal 3 Sec. 5 Aún se encuentra en etapa de investigación
Ministerio de Trabajo de la Nación “Funcionarios del Ministerio de Trabajo dela Nacións/ abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público”Causa nro. 825 01/6/98 Irregularidades en la licitación pública celebrada para la contratación del servicio de limpieza en el Ministerio TOF 4 12/12/03
Siemens “Carreras, Aldo y otros s/ defraudación contra la administración pública”Causa nro. 2645/98 17/3/98 Irregularidades, sobreprecios y sospecha de sobornos en la licitación pública para la provisión de DNI e instauración de un nuevo sistema de control migratorio, en la cual salió adjudicada la empresa Siemens Juzgado Federal 4 Sec. 8 Aún se encuentra en etapa de investigación
Pou Enriqueci-miento patrimonial POU, PEDRO S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (Causa nro. 7750/99) 15/07/99 Aumento ilegítimo de su patrimonio durante los años 1992, 1996 y 1997, mientras se hallaba ejerciendo funciones como presidente del Banco Central de la República Argentina. Juzgado federal 5 Sec. 10 Aún se encuentra en etapa de investigación
Subsidios a obras sociales LAPADULA CARLOS FÉLIX Y OTROS S/ DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA (Causa nro. 2404/02) 22/2/02 Otorgamiento irregular de subsidios para déficit financiero de obras sociales. Cobro de parte de esos subsidios, por un ex Gerente General dela Administraciónde Programas Especiales. Juzgado federal 2 Aún se encuentra en etapa de investigación
Concesión de aeropuertos CANOSA, ARMANDO Y OTROS S/ ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Causa nro. 2727/98) 19/3/98 Presuntas modificaciones ilegales del pliego de licitación, en la privatización de aeropuertos en favor de la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000. Omisión de control del cumplimiento de las obligaciones asumidas porla ConcesionariaAutorizaciones indebidas a la Concesionaria. Juzgado Federal 3 Aún se encuentra en etapa de investigación


Publicado por ACIJ

Read Full Post »

Salvo el repudio moral pasajero fruto del escándalo mediático del momento, los casos de orrupción que terminan con prescipción, parecieran no crear mayor daño. Sin embargo, la verdad es que la ola de escándalos seguidos de impunidad absoluta no sólo producen un malestar en el momento, sino que han creado a través del tiempo una merma de la confianza ciudadana en las instituciones democráticas y el Estado de Derecho.  Más aún, muchas veces se piensa que el costo de la corrupción queda a nivel de conciencia, pero no se observan los millones de dólares sustraidos de las arcas estatales y el consiguiente costo material y social que implican.

Vamos a lo concreto, a continuación veremos cuatro grandes causas de corrupción que han prescritorecientemente, consagrándose la impunidad en las mismas. Todos estos, perjuicios de los que la sociedad jamás se verá reparada.

- “Menem, Carlos Saúl s/rec. de casación”: se investigaba la venta del predio que ocupa la Sociedad Rural Argentina por un valor de 30 millones de dólares cuando los peritos de los bancos Ciudad de Buenos Aires e Hipotecario determinaron que el valor de base del mismo era de 131.800.000. O sea, un perjuicio de U$S 101.800.000.

- Tandanor : “el monto total del perjuicio ascendería a los U$S 70.000.000, dentro de los cuales se incluye el saldo impago de la deuda – 32.760.000 más sus intereses” (textual del requerimiento de instrucción).

- IBM-Anses: el contrato en el que se registraron irregularidades había sido firmado (en 1994) por 60 millones de dólares y en el transcurso de la investigación, el juez Urso, llegó a sostener que la investigación se extendería a contratos anteriores (que habían sido firmados por un total de 40 millones de pesos).

- Yoma: se investigó durante diez años a parte de la familia Yoma y a apoderados de la empresa Yoma SA por la cesión de una serie de créditos como garantía de repago de préstamos que le otorgó en Banco Nación. En 2006 adeudaban 180 millones de pesos.

Sólo en estas cuatro causas, y sin contar los intereses a la fecha, habría una pérdida de U$S 284.812.047 que en menos de cuatro meses pasaron a integrar el costo impune de la corrupción. ¿Qué políticas públicas se podrían haber implementado con estos fondos? ¿Cuántas escuelas, hospitales o viviendas sociales?.

Si la corrupción afecta los servicios básicos del Estado, con ella –por ejemplo- se verá perjudicada la salud pública (por ejemplo, los hospitales se ven privados de materiales). Se agravará la inseguridad ciudadana o se afectará el desarrollo de los programas sociales (por caso, los programas alimenticios no llegarán adonde se necesitan). Igualmente, por ejemplo, las escuelas podrían no brindar una educación de calidad porque el presupuesto se ve afligido (con sus consecuencias en los sueldos de los maestros y en la mala infraestructura).

El año 2009 se calculaba que las pérdidas en el Estado por casos se corrupción había sido de 13.000 millones de dólares en los últimos 27 años. Poder Ciudadano con estos datos llegó a la conclusión de que estas cifras equivalían a “la construcción de 12 establecimientos de educación media, 104 jardines de infantes o la compra de 400 toneladas de leche para recién nacidos de bajo peso”.

A la fecha, las causas que desfinanciaron al Estado en los noventa están prescribiendo, los responsables gozando de la impunidad más absoluta con los fondos en su poder y la sociedad observa con impotencia el oscuro panorama. Claramente, la cifra sigue aumentando y seguirá, si no se toman medidas urgentes.

La corrupción socava, erosiona o bloquea las políticas públicas del Estado, en cuanto quita o desvía fondos destinados a llevarlas adelante. Así, la corrupción por lo general se ensaña con los grupos más vulnerables (trabajadores inmigrantes, discapacitados, mujeres, niños, etc.). Estos grupos dependen, en su mayoría, de los servicios públicos y la asistencia del Estado para cubrir sus necesidades básicas. Cuando hay corrupción en la provisión de servicios públicos se afecta la disponibilidad, accesibilidad y calidad de éstos.

Lamentablemente el panorama es gris… nos enfrentamos a un sistema en que las defensas pierden un tiempo que después reclaman, el Ministerio Público mira como las acciones que tiene a cargo prescriben y el Poder Judicial se desentiende de las demoras que le son atribuibles y nos castiga a todos en su proceder.

En un próximo post analizaremos estos tiempos dela Justiciay mostraremos cuáles, tomando en cuenta estos criterios, son las próximas causas que podrían prescribir.

Publicado por ACIJ

Read Full Post »

Desde este blog hemos manifestado nuestra preocupación por la reciente oleada de grandes causas de corrupción que han prescrito en los últimos meses. Estas causas son las que desfinanciaron al Estado en los noventa y que enriquecieron a algunos que hoy, más ricos y poderosos, circulan impunes entre nosotros.

Protestamos con vehemencia cuando prescribieron las causas Tandanor, Yoma, IBM-Banco Nación y la de Menem por la venta del predio La Rural. Por las dos primeras pedimos la destitución del juez Bonadio al Consejo dela Magistratura y, por las cuatro causas, escribimos una carta al Procurador General de la Nación para que investigara la posible responsabilidad que al Ministerio Público le cabe como impulsor de la acción penal.

A propósito de la prescripción de IBM-ANSES y la casación presentada por la Fiscal del caso, realizamos una nota en este blog sobre uno de los principales argumentos utilizados a la hora de declarar la prescripción de la acción penal: el plazo razonable que debe demorar todo proceso que juzga a una persona.

Si bien la actividad judicial (o ausencia de la misma) es en gran medida responsable de la dirección de una causa de manera correcta y en pleno respeto de las garantías que corresponden a las partes, no es la única.

Así, el informe de ACIJ titulado “La Parálisis de la Justicia frente a los Casos de Corrupción”, señala que la mala evaluación que tiene el país en los índices de corrupción internacionales se debe en gran parte a la ineficacia del Poder Judicial en la investigación de los grandes hechos de corrupción. Sin embargo no es el único factor.

ACIJ ha investigado en distintos informes los posibles factores de demora en el tratamiento de las causas de corrupción, y en ellos nos encontramos con que la respuesta es compleja, hay distintos actores involucrados y, por lo tanto, responsables de la situación actual. Están los jueces, pero también los fiscales, los peritos, la actuación de la defensa, etc.

Es necesario que todos los actores intervinientes tomen las medidas que les corresponda para evitar que los procesos sigan vulnerando no sólo el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sino también los intereses del Estado y la sociedad involucrados.

Las demoras injustificadas e irrazonables que sufren las causas de corrupción, al punto de encontrarnos con la situación actual de prescripción masiva, no sólo distorsionan todos los fines de la pena, sino que traen al Estado una gran pérdida de recursos económicos y humanos que significa mantener causas en nuestros tribunales por periodos tan extensos.

Ante estos datos resulta patente que la impunidad produce enormes perjuicios al Estado y la sociedad. A este respecto nos referiremos a continuación.

En cuanto al perjuicio a la sociedad, no sólo se vulnera el derecho a conocer la verdad en este tipo de casos de claro interés público, al encontrarnos con investigaciones que en promedio duran 14 años, sino que además éstas pierden sentido al declararse la prescripción, que instala la incertidumbre con respecto a los hechos y asienta la impunidad total.

Esta impunidad, regla general en materia de corrupción, trae aparejada una falta de confianza total de la población en sus gobernantes, afecta a la democracia y al Estado de Derecho. Se genera además, en la sociedad civil, una situación de completa incertidumbre en lo que respecta al perjuicio realmente provocado por estos hechos, con lo que no se logra dimensionar el real problema al que se enfrenta.

En próximas notas abordaremos el tema del daño producido con la prescripción de estas acciones. También nos ocuparemos de aquel “plazo razonable” que viene definiendo la suerte de estos expedientes, particularmente para hacer públicas aquellas causas que, extendiéndose este criterio, estarían por prescribir. Finalmente entrevistaremos a un fiscal de la Nación para que nos de sus opiniones sobre los motivos de esta situación que sólo tiende a agravarse.

Publicado por ACIJ

Read Full Post »

Nos encontramos con esta pregunta en una encuesta realizada por DiarioJudicial.com. Las opciones son:

-         Porque son muy complejas y hay mucho que investigar

-         Porque la justicia está colapsada. Hay muchos juzgados vacantes y no hay suficientes nombramientos

-         Porque hay presiones del poder político hacia el Poder Judicial

-         Porque los jueces no están lo suficientemente capacitados como para entender en causas complejas

-         Porque se denuncia al bulto y cualquier cosa. Se judicializan casos con fines propagandísticos

Estas opciones sin duda son algunas de las posibles respuestas, aunque no sea una la correcta sino que todas son factores que se engloban en un gran problema.

Dentro de poco tiempo, presentaremos un nuevo informe de ACIJ que se avoca a la respuesta a esta pregunta. Luego de dos años de estudio en los que se investigaron a fondo los expedientes de 12 causas de corrupción, el documento está en su última etapa de elaboración.

Mientras, los invitamos a votar la encuesta aquí

 

Read Full Post »

Esta vez la justicia Argentina se anotó una nueva conquista en la búsqueda de impunidad absoluta respecto de las causas de corrupción de los años noventa. En esta ocasión el triunfante impune es nada más y nada menos que Carlos Saúl Menem.

Hace unos días se declaró la prescripción de la causa que investigaba la génesis, desarrollo y efectos de la venta del Predio Ferial de Palermo, propiedad del Estado Nacional, a favor de la Sociedad Rural Argentina.
Dicha venta habría sido aprobada por el entonces Presidente de la Carlos Saúl Menem por medio del decreto nº2699 de fecha 20 de diciembre de 1991 e instrumentado mediante el boleto de compraventa suscripto en la misma fecha por el entonces Ministro de Economía Dr. Domingo Felipe Cavallo.
La venta del predio que ocupa actualmente la Sociedad Rural Argentina se realizó a través de ese decreto por un valor de 30 millones de dólares cuando los peritos de los bancos Ciudad de Buenos Aires e Hipotecario determinaron que el valor de base del mismo era de 131.800.000 millones.

A continuación les adjuntamos el fallo para que saquen sus propias conclusiones…

 

Read Full Post »

Como hemos venido señalando desde hace bastante tiempo, las causas por delitos de corrupción están prescribiendo, confirmándose así la impunidad existente en la materia.

También les comentamos que puntualmente en dos causas, Yoma y Tandanor, el responsable directo de las demoras fue el juez Bonadío.

Esto lo confirman las sentencias en ambas causas, donde los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 señalan en distintas partes de las mismas el mal desempeño del juez. Incluso, en la sentencia de la causa Tandanor, el Dr. Oscar Alberto Hergott en su voto de minoría señala que una copia de la sentencia se remita copia del presente al remitirse al Consejo de la Magistratura“por la indebida extensión del plazo procesal para la elevación a juicio de los imputados”.

Como a pesar de las referencias al mal desempeño del juez en ninguno de estos dos casos se remitieron copias de las actuaciones al Consejo dela Magistratura, decidimos presentar una denuncia ante el mismo, ya que la falta de idoneidad técnica del juez Bonadío, demostrada en estos casos a través de incomprensibles demoras, nos parece grave.

Como hemos visto en otros procedimientos ante el Consejo de la Magistratura, incurrir en demoras injustificadas se considera una afectación grave del servicio de justicia y constituye una falta disciplinaria, entonces, como señalamos en la denuncia, “¿Qué constituye entonces la actuación del juez Bonadio en las dos causas que dan origen a esta presentación? Años perdidos, no sólo constituyen negligencia, sino directamente falta de cumplimiento de sus deberes, abandono total: prescripción”.

 Otro punto importante a destacar es que presentamos esta denuncia, que a contionuación adjuntamos, ante el peligro real de que las demás causas que lleva este juez, corran la misma suerte…

Read Full Post »

Skanska reconoció haber realizado pagos ilícitos. Las pruebas que ilustran el esquema de sobornos empleado están al alcance de la mano.

Sin embargo, acá la causa anda con freno de mano puesto. El fiscal Stornelli pidió el procesamiento de Daniel Omar Cámeron, el secretario de Energía de la Nación. Además, ya existen otros procesados, entre los que figuran Néstor Ulloa (ex titular de Nación Fideicomisos) y Fulvio Madaro (ex director del Enargas). Sin embargo la parsimonia de Norberto Oyarbide para realizar estos dos procesamientos se hace cada vez más evidente. Primero se tomó más de dos años para definir la situación procesal de los dos imputados, luego de sus indagatorias. Ahora medita sobre la situación de Cameron. 

Sin embargo, de lo que tratan estas líneas es de resaltar que por lo ocurrido en esta causa (iniciada en 2006) la empresa Skanska ha recibido tan solo un rasguño. O ni siquiera eso. Los 13 millones de pesos que pagó al Estado en 2006, luego de reconocer su evasión impositiva mediante facturas apócrifas, parecen no haberle implicado una gran pérdida. Sobre todo cuando actualmente está manejando en Estados Unidos la renovación del edificio de la ONU y del Ground Zero (donde solían estar las Torres Gemelas). De hecho, fue a comienzos de 2006 que la empresa negoció un contrato de más de mil millones de dólares por esto último. Restan tres años más de obras, que ya llevan acumuladas un presupuesto total de 3.440 millones de dólares. Al lado de estas sumas, los casi 3 millones de dólares a los cuales nos referimos que se pagaron al Estado Argentino son realmente un vuelto.

En la causa nº 18579/06 no solo es necesario que se agilice la investigación respecto de los funcionarios; también es imprescindible que se ponga el ojo en la parte del sector privado involucrada. No corramos el riesgo de que pase con Skanska lo mismo que ha pasado este año con otras causas. No lleguemos a la prescripción, sino a la justicia.

Read Full Post »

Como les contamos, el sábado salió en La Nación una nota sobre la prescripción (y por ende impunidad) de importantes causas de corrupción, que mencionaba un informe nuestro.

Hoy les presentamos el informe completo: “Cuando el juicio oral no llega nunca”

Read Full Post »

Durante los últimos días, muchos matutinos nacionales publicaron notas sobre el retardo de las causas penales en las que se investigan hechos de corrupción y y sobre la “anormal” finalización de procesos judiciales en razón de su extensión temporal.

Lamentablemente hoy tenemos que informarles sobre un nuevo caso que ha concluido por aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal  y que aún no ha salido en ningún periódico. Nos referimos al expediente donde se investigaba un fastuoso fraude a la administración pública llevado a cabo en el proceso de privatización de la empresa “Tandanor S.A.” durante los primeros años de la década de los ´90.

Resumidamente la historia fue así: el PEN dictó el decreto 1957/90 en el marco de la ley de reforma del Estado mediante el cual se convocaba a una licitación internacional para transferir el paquete accionario de la citada sociedad. Esto se concretó en diciembre de 1991 cuando el consorcio “Marítimos S.A.” (integrado por Compañía Argentina de Transportes Marítimos S.A., Sud Marine Enterprises S.A. y el Banco Holandés Unido S.A.) recibió el 90% de las acciones de Tandanor, comprometiéndose a pagar más de U$S 59 millones, de los cuales el 12% (apróx.) fue pagado en efectivo, previo a la firma de contrato. En tanto, por los casi U$S 52 millones restantes, el consorcio ofreció una poliza de caución dela Aseguradoradel Litoral S.A. como garantía de pago.

Llegadas las fechas para comenzar a saldar las cuotas y así cancelar la deuda que el consorcio mantenía con el Estado, aquél incurrió en diversas moras que habilitaron el inicio de ejecuciones judiciales. En el marco de estos expedientes iniciados por el acreedor público el consorcio privado comenzó a articular maniobras tendientes a frustrar el pago.

Lo cierto es que luego de cierta investigación se evidenció la incapacidad de pago de varias de las empresas integrantes del consorcio, por lo que se visualizó la necesidad de una investigación penal encaminada a determinar si el comprador de Tandanor había “engañado” a la Administración Pública en razón de su (in)solvencia para hacer frente a las obligaciones contraídas.

La causa penal, entonces, se inició a partir de una denuncia realizada por el Ministerio de Defensa, la cual quedó radicada en agosto de 1999 en el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 2 de esta ciudad. La instrucción duró más de 10 años, pasó por dos juzgados (primero el 2 y luego el 11, donde fue definitivamente tramitada desde diciembre de 2002 hasta septiembre de 2009), tuvo 19 imputados, 41 sobreseimientos, 11 faltas de mérito y finalmente  21 procesamientos, 3 intervenciones de la sala II dela Cámara Federalmediante las que se revocaron 4 veces muchos de las resoluciones antes citadas y en 2 oportunidades se confirmaron las resoluciones del juez instructor.

En definitiva, la Fiscalía y las querellas (encabezadas porla Oficina Anticorrupción–OA- y al Ministerio de Defensa –MD-) presentaron los requerimientos de elevación a juicio. Estos actos de necesario impulso para llegar al juicio oral se materializaron el 18 y 19 de diciembre de 2006 cuando el MD por su parte, y la fiscalía y la OA, por el otro, presentaron los escritos pertinentes.

Cumplido esto, el juez instructor Claudio Bonadío se tomó tres añitos para elevar la causa a la etapa de juicio oral, pues recién el 9 de septiembre de 2009 dispuso la clausura de la instrucción y elevó el asunto a juicio respecto de 10 de los 19 de los imputados.

Llegado el expediente a la fase de debate, las defensas, como resultado lógico a sus intereses de repulsión de la acción penal, articularon diversos planteos de prescripción, que hoy son los que motivan el fallo que comentamos.

En este escenario, las querellas y la fiscalía tuvieron que expedirse. Haciendo un esfuerzo por mantener viva la persecución penal y tratar de llevar el caso a juicio para ahí dirimir las responsabilidades, recurrieron a interpretaciones que se fundaban en la idea de un delito continuado construido por múltiples acciones defraudatorias (cada pagaré vencido que no se saldaba) enmarcadas en un mismo plan de acción (frustrar el pago de la transferencia de las acciones de Tandanor).

Cierto es que además, desde la fecha de los hechos (que según unos y otros variaba: las defensas proponían el momento de la firma del contrato y los acusadores, la fecha de vencimiento de la última obligación impaga) hasta el momento de dictado el fallo, hubo modificaciones legales que obligaron al tribunal a plantearse cuál era la ley penal que regía el caso para así definir la cuestión de la prescripción.

Sin embargo, lo más sintomático y que nos muestra la patología estructural del funcionamiento del Poder Judicial es el standby del trámite del expediente por 3 años sin ningún tipo de razón.

La causa, desde que los múltiples acusadores dieron el impulso necesario para llevar a los presuntos responsables al banquillo hasta que el juez Bonadío efectivamente envió el caso a la fase de debate, estuvo “cajoneada”, “parada”, “a despacho”, “a la firma” durante 3 años sin ningún acto procesal que justificara esa demora.

El tribunal de juicio resolvió –por mayoría- en favor de los acusados haciendo suya la idea de que el momento en el que se configuraba el perjuicio patrimonial era el que determinada el inicio del curso de la prescripción y que éste comenzó a operar cuando las principales autoridades del Ministerio de Defensa y que habían encabezado la operación habían abandonado el cargo. Pues fue a partir de ese momento en el que perdieron su calidad especial para cometer el ilícito y el dominio de la ejecución del acto, cuestión que sucedió allá por el año 1993.

Sin embargo, los magistrados firmantes del resolutorio dejaron manifestado explícitamente cierto desconcierto acerca de lo inexplicable de años y años de una causa frenada sin razón en la etapa instructoria.

Una explicación a esto podríamos fundarla en el desinterés, la falta de incentivos para que los funcionarios cumplan sus obligaciones, la ausencia de controles efectivos sobre la actividad judicial, la irresponsabilidad de ciertos magistrados, la garantía de inmovilidad que parece perpetuarlos en el poder que ostentan y que no los someten a ningún tipo de juicio acerca de su desenvolvimiento.

Hoy queríamos contarles una historia más de la que nos avergonzamos pero que es sólo una muestra de una patología que parece haberse instalado en este tipo de casos. Las prescripciones se acumulan, nadie paga por ello y no hay nada que nos haga presumir que esto puede cambiar. 

Ah, es probable que las empresas sean resarcidas en otros fueros por los perjuicios que dicen les ocasionó las idas y vueltas del Estado. Eso lo pagamos todos.

Read Full Post »

Older Posts »

Seguir

Recibe cada nueva publicación en tu buzón de correo electrónico.

Únete a otros 30 seguidores