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Posts etiquetados ‘UIF’

Sin equipo?

Hace unos días, el diario La Nación publicó una nota en la cual se menciona la desintegración de un equipo de investigación de la AFIP. Más concretamente, se trata del equipo E del Departamento de Investigaciones sobre Grandes Contribuyentes Nacionales, que ha intervenido en causas de mucha trascendencia como Skanska, BNP Paribas, IBM-Banco Nación y Yoma.

Si efectivamente esto es cierto y se ha intentado desarmar un importante grupo de investigación de la criminalidad económica, estamos ante una situación preocupante. A la eterna justicia que deja prescribir las causas, se sumaría ahora la falta de personas para investigar. De hecho, cuando recientemente se promulgó la ley de lavado de activos, el Poder Ejecutivo vetó un artículo que prohibía a la Unidad de Información Financiera participar como querellante en las causas judiciales. Indudablemente habría sido una pésima decisión promulgar una ley que contuviera esa prohibición inexplicable.

Uno pensaría que a la impunidad le alcanza con que existan investigadores con poca capacitación y sobrecarga de trabajo. Que alcanza con la falta de voluntad para avanzar a fondo en muchas causas. Pero aparentemente también es necesario disminuir la cantidad de gente que se dedica a la tarea. La delincuencia económica se vuelve cada día más exigente.

Publicado por CIPCE

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Al Sr. Presidente de la  Unidad de Información Financiera

Lic. José A. SBATTELLA

En nuestro carácter de presidentes de los Bloques de diputados y senadores de la Unión Cívica Radical, nos dirigimos a Ud. a fin de solicitarle disponga lo necesario para publicar en la página web de la Unidad toda la información necesaria para garantizar un debate ciudadano educado y amplio sobre el proceso de monitoreo internacional ante el GAFI, incluyendo, por ejemplo, una descripción del mecanismo, el detalle de las futuras instancias de evaluación y las medidas adoptadas para superarlas, una síntesis de la intervención, las gestiones realizadas y los compromisos asumidos por la delegación argentina ante la última reunión plenaria del GAFI, el texto en español del Informe de Evaluación Mutua elaborado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica(GAFISUD), tanto en su versión completa como sumaria, y de otros similares, las respuestas del Estado nacional, y los modos efectivos a través de los cuales la ciudadanía puede expresar sus puntos de vista al respecto o requerir aclaraciones.

En línea con la alocución presidencial de apertura del año legislativo, en el cual la Sra. Presidenta, auspició un amplio debate sobre la cuestión del lavado del dinero, y en el espíritu del decreto PEN  1172/2003 que garantiza el derecho al acceso a la información y promueve la participación ciudadana bajo principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad, entendemos que la Unidad a su cargo está en inmejorable posición para ilustrar a la ciudadanía, de modo accesible, acerca de las observaciones recibidas por el Estado argentino, a fin de poder discutir la mejor regulación para superar las falencias detectadas.

La amplia difusión del trabajo de la UIF y de las observaciones recibidas por el Estado argentino, además, son compatibles con el espíritu de la ley 25.246, que en su artículo 15 pone en el Congreso la obligación de recibir informes de la UIF y debatir ampliamente estas cuestiones. La propia política de la UIF, que ya publica en su web sus Informes Anuales de Gestión y sus actividades de capacitación, nos sugiere además que compartimos el mismo interés por una difusión amplia de la labor del GAFI respecto de nuestro país y de las correspondientes respuestas del Estado argentino.

Sólo un debate informado y plural sobre el estado de la problemática vinculada al lavado de activos y la financiación del terrorismo podrá darle utilidad a la encuesta internacional del GAFI. De otro modo, el sistema es una pura formalidad diplomática, estéril y alejada de cualquier discusión relevante sobre el tema en el país.  Sabemos de la entidad de los problemas generados por este fenómeno para la estabilidad social económica y política, su efecto distorsivo sobre el funcionamiento de la economía y los valores de la sociedad, y su vinculación con la delincuencia organizada como para desperdiciar la ocasión.  Es necesario encarar este proceso con la mayor seriedad posible, generando las condiciones para una discusión responsable, y sin dejar que la cuestión transcurra como una simple incidencia menor de nuestra burocracia. 

Confiamos en que el Poder Ejecutivo Nacional honrará con información pública accesible el compromiso anunciado ante la Asamblea Legislativa y que discutiremos con información no retaceada las políticas contra el lavado de dinero en nuestro país.

Lo saludamos atentamente,

Ricardo Gil Lavedra

 Diputado Nacional                                                                                  

 Gerardo Morales

Senador Nacional

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Ya habíamos hablado de la resolución que sacó la UIF (Unidad de Información Financiera) sobre personas expuestas políticamente. Para continuar con los avances, el último día de enero fue publicada en el boletín oficial la resolución 30/2011, titulada “Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: Medidas y procedimientos de prevención”.

Mediante esta nueva resolución, la UIF busca definir las medidas y procedimientos que deberán cumplir las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, con el fin de prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los sujetos obligados a realizar los reportes son las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 (ya sea en un solo aporte o en varios que en total alcancen esa cantidad en un período no mayor a 30 días). También se incluye aquí a las corporaciones que no tengan el carácter de personas jurídicas, pero se les donare dinero con el fin de fundarlas.

Para actuar acorde a la normativa vigente (lo cual incluye también a la internacional, por supuesto), estos sujetos deberán, entre otras cosas, elaborar manuales que contengan los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, teniendo en cuenta las particularidades de su actividad. Deberán además capacitar a su personal y designar un Oficial de Cumplimiento, junto con otras medidas.

De manera muy sensata, la UIF extrema las precauciones en aquellos sujetos obligados por los cuales transiten mayores caudales de dinero. Así, prevé la existencia de una auditoría interna anual para los sujetos obligados que reciban donaciones o aportes por montos que superen los $500.000 en un año calendario, para verificar el correcto cumplimiento de los procedimientos y medidas que deben tomarse.

Con esta lista de medidas y varias más, la UIF busca avanzar en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Si quienes encuadran como sujetos obligados hacen su parte, entonces podremos empezar a ver logros en la materia. Desde aquí consideramos que una pata fundamental para la lucha contra el blanqueo de capitales es la prevención del delito. La actuación de la UIF y de otros organismos de control del sistema financiero en este sentido es fundamental a fin de evitar que el sistema sea permeable a la circulación de estos bienes de origen espurio.

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Argentina es un país que suele verse envuelto en un proceso con dos caras: una positiva y una negativa. La positiva consiste en que, como es debido, adhiere a diversos instrumentos internacionales, buscando garantizar a sus ciudadanos derechos de diferentes ámbitos (sobre todo en lo referente a los derechos humanos). Sin embargo, esto viene acompañado de la cara negativa: un gran número de veces –no siempre, por supuesto-, la política argentina parece limitarse a suscribir estos tratados y obligarse a tomar medidas para hacerlos efectivos, sin que esto termine ocurriendo. Ya sean reformas legislativas, cambios en las políticas públicas o cualquier otra medida, luego de que el Estado pone la firma, nada cambia. En estos días ocurrió una de las excepciones a esto, que sin dudas nos parece necesaria y favorable.
Mediante la resolución 11/2011, la Unidad de Información Financiera (UIF) busca realizar las mejoras necesarias para lograr el efectivo cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, teniendo en cuenta que Argentina está siendo evaluada por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) y debe seguir sus recomendaciones. Así, definió la categoría de Personas Políticamente Expuestas (PEPs, por sus siglas en inglés), prescribiendo medidas a tomar respecto de estos sujetos. Los PEPS son personas que, por su condición particular, presentan una importancia política que requiere una mayor transparencia en sus negocios. En esta categoría, la UIF incluyó a funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales, extranjeros que desempeñen funciones en el país y autoridades sindicales y de cámaras empresarias (incluso familiares de los funcionarios). La Nómina de Funciones de PEPS deberá ser cumplida por los sujetos obligados a reportar al Estado transacciones susceptibles de encubrir maniobras de lavado de dinero o el financiamiento de acciones terroristas. Estos sujetos son bancos, escribanías, compañías financieras, etc.
Cuando ellos elaboren reportes de operaciones sospechosas, deberán aclarar que si está involucrado un PEP. El período durante el cual las personas se ven encuadradas en la categoría de PEPs alcanza incluso a los dos años posteriores a la finalización de su gestión.
De esta manera, controlando el origen de los fondos con los cuales se realicen operaciones, se fortalece la transparencia en el ejercicio de la función pública, contribuyendo a hacer respetar el mandato que ha recibido todo funcionario público. Es un paso para acercarse a una mejor democracia, entendiendo que el hecho de que una persona obtenga un mandato para representar al pueblo no exime de los controles del Estado, sino todo lo contrario.

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